Disposición Normativa D.P.R. “B” 1/04 (P.B.A.)

DISPOSICION NORMATIVA D.P.R. “B” 1/04 (P.B.A.)
La Plata, enero de 2004
B.O.: 13/7/04 (P.B.A.)

Provincia de Buenos Aires. Sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03. Actualización de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/02. Con las modificaciones de las Disp. Norm. D.P.R. “B” 56/04 y 60/04 (B.O.: 5/8/04 – P.B.A.), 67/04 (B.O.: 20/9/04 – P.B.A.), 72/04 y 73/04 (B.O.: 29/9/04 – P.B.A.), 75/04 (B.O.: 5/10/04 – P.B.A.), 79/04 (B.O.: 8/11/04 – P.B.A.), 103/04 (B.O.: 6/12/04 – P.B.A.), 106/04 (P.B.A.), 107/04 (P.B.A.), 110/04 (B.O.: 21/12/04 – P.B.A.), 2/05 (P.B.A.), 16/05 (P.B.A.), 20/05, 21/05 y 23/05 (B.O.: 12/4/05 – P.B.A.), 27/05 (B.O.: 20/4/05 – P.B.A.), 60/05 (B.O.: 18/8/05 – P.B.A.), 67/05 (B.O.: 23/9/05 – P.B.A.), 70/05 (B.O.: 17/10/05 – P.B.A.), 82/05 (B.O.: 13/1/06 – P.B.A.), 5/06 (B.O.: 2/2/06 – P.B.A.), 6/06 (B.O.: 1/2/06 – P.B.A.), 7/06 (B.O.: 6/2/06 – P.B.A.), 8/06 (B.O.: 14/2/06 – P.B.A.), 9/06 (B.O.: 9/2/06 – P.B.A.), 14/06 (B.O.: 28/3/06 – P.B.A.), 19/06 (B.O.: 4/4/06 – P.B.A.), 20/06 (B.O.: 4/4/06 – P.B.A.), 23/06 (B.O.: 11/5/06 – P.B.A.), 30/06 (B.O.: 29/5/06 – P.B.A.), 32/06 (B.O.: 30/5/06 – P.B.A.), 43/06 (B.O.: 26/6/06 – P.B.A.), 45/06 (B.O.: 28/6/06 – P.B.A.), 65/06 (B.O.: 18/9/06 – P.B.A.), 78/06 (B.O.: 21/11/06 – P.B.A.), 80/06 y 81/06 (B.O.: 23/11/06 – P.B.A.), 3/07 (B.O.: 18 y 23/1/07 – P.B.A.), 11/07 y 12/07 (B.O.: 19/4/07 – P.B.A.), 16/07 (B.O.: 8/5/07 – P.B.A.), 29/07 (B.O.: 27/6/07 – P.B.A.), 30/07 (B.O.: 2/7/07 – P.B.A.), 40/07 (P.B.A.), 48/07 (B.O.: 24/8/07 – P.B.A.), 51/07 (B.O.: 6/9/07 – P.B.A.), 57/07 (12/9/07 – P.B.A.), 70/07 (B.O.: 6/11/07 – P.B.A.), 74/07 (B.O.: 26/11/07 – P.B.A.) y 84/07 (P.B.A.), y Res. Norm. A.R.B.A. 47/08 (P.B.A.) y 48/08 (P.B.A.).

VISTO:

La aparición de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/02 por la que se retomara la senda de ordenamiento y sistematización de las disposiciones de la Dirección Provincial de Rentas; y

CONSIDERANDO:

Que las novedades normativas habidas durante los años 2002 y 2003 justifican la aparición de un nuevo cuerpo único que abarque las disposiciones dictadas y vigentes entre el 1/1/76 y el 31/12/03.

Que resulta conveniente, asimismo, plasmar como principio general para los vencimientos a día fijo de toda obligación tributaria, formal o sustancial, que se considerarán automáticamente prorrogados al día hábil inmediato siguiente cuando el día inicialmente previsto recaiga en uno inhábil, modificando a tal efecto la previsión contenida en el art. 31 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/02, para evitar la reiterada aclaración que, de práctica, se incluye al establecer cada vencimiento.

Que el reciente dictado de la Ley 13.155 (Impositiva para el año 2004) hace oportuno realizar los ajustes de rigor en la reglamentación de la bonificación adicional en el impuesto inmobiliario para actividades industriales, hoteles, centros de salud y medios gráficos y periodísticos (Tít. VII, Cap. III).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
INHERENTES AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DTO. 1.170/02,
DISPONE:


LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TITULO I - De la autoridad de aplicación (arts. 1 a 4)

TITULO II - Actuación ante la Dirección Provincial de Rentas (arts. 5 a 31)

TITULO III - Cumplimiento de las obligaciones fiscales (arts. 32 a 230)

TITULO IV - Demandas de repetición (arts. 231 a 233)

TITULO V - Agentes de recaudación (arts. 234 a 513)


LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL

TITULO VI - Impuesto a los automotores (arts. 514 a 551)

TITULO VII - Impuesto inmobiliario (arts. 552 a 597)

TITULO VIII - Disposiciones comunes a los Títs. VI y VII. Fondo Provincial de Educación – Ley 11.612 (arts. 598 a 604)

TITULO IX - Impuesto sobre los ingresos brutos (arts. 605 a 714)

TITULO X - Impuesto de sellos (arts. 715 a 753)

TITULO XI - Tasas retributivas de servicios (arts. 754 a 762)

TITULO XII - Disposiciones comunes a los Títs. X y XI (arts. 763 a 772)

TITULO XIII - Régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica (arts. 773 a 792)

TITULO XIV - Disposiciones finales (arts. 793 a 795)

Tablas Ingresos brutos - Padrón de contribuyentes - Indicadores - Categorías de riesgo fiscal

Nota: los anexos no se publican.

El Anexo 80 fue modificado por Disp. Norm. D.P.R. “B” 3/07 (B.O.: 18 y 23/1/07 – P.B.A.).

Los Anexos 69, 38, 39, 85, 86 y 36 fueron modificados por Disp. Norm. D.P.R. “B” 29/07, art. 9 (B.O.: 27/6/07 – P.B.A.).

ANEXOS I, II y III

ANEXO 80 - Nomenclador de actividades (NAiiB)