Actualidad Tributaria

14 de mayo de 2008

Los hechos imponibles múltiples o complejos en el IVA

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Los hechos imponibles múltiples o complejos en el IVA, lo que tiene la materia impositiva como ventaja, de que en cualquier momento va a sacar el plumero y empezar a pasar el plumero a las cosas viejas, este tema se discutía hace 25 años en el IVA, esta nuevamente sobre el tapete el tema del hecho imponible, vuelve a ser totalmente de actualidad.

Esta discrepancia que hemos señalado en esta comparación entre las dos asesorías de la Dirección, creo que están poniendo de manifiesto una distinta forma de ver el problema del hecho imponible complejo o múltiple. Recordemos las dos tesis básicamente: una lo que se considera la tesis general de la ley de IVA, a la que se llama la teoría de la unicidad, integración, atracción o integración.

Aparece la teoría de la unicidad, como que en definitiva el criterio de la unicidad es el que tiene que primar ante este tipo de interpretaciones contra la otra que es la teoría de la divisibilidad donde al haber dos o mas hechos imponibles, la divisibilidad implicaría que a cada hecho imponible se le asignaría el tratamiento fiscal correspondiente. Si estamos ante la otra teoría, ante la teoría de la unicidad, lo que estaríamos diciendo que lo principal se lleva a lo accesorio, como tratamiento fiscal.

Principios de divisibilidad: hemos traído distintos pronunciamientos de la AFIP, sobre la aplicación de la divisibilidad, la propia AFIP tiene el criterio distinto, con el criterio de la unicidad o globabilidad en otros casos. Hay para uno, para otros, según como uno se levante a la mañana.

Desde nuestro punto de vista, la ley de IVA está estructurada sobre el principio de unicidad, no sobre el de divisibilidad, entonces esto hace que cuando tenemos que interpretar ese último párrafo del artículo 7°, cuando nos dice que el servicio gravado, se presta conjuntamente con el servicio no gravado, exento, de venta de cosas muebles, etc., que todo pasaría a estar gravado, ese último párrafo desde nuestro punto de vista, tenemos que interpretarlo de acuerdo con este tema.

En la medida que el servicio principal es el que esté gravado, si el servicio principal está gravado lo accesorio que está exento, pasa a ser atraído o fatalmente por lo principal pero no, cuando esa prestación de servicio es accesoria y justamente en la operación de cambio lo principal es la operación de la moneda extranjera, no es el resto. Con lo cual desde nuestro punto de vista, esta posición es correcta, la posición de Asesoría Legal, y no la de Asesoría Técnica.

Si estamos ante operaciones complejas, dividido en dos partes, después se aplica o no a estas teorías de los hechos imponibles múltiples o si estamos ante una sola operación y por lo tanto se encuentra exento. Este tema o es de todo o nada, está todo exento o está exento una parte o no, o como dice Asesoría Técnica, está todo gravado. Esto es entonces la presentación de este tema, que en el IVA me parece que es el tema que se ha desatado con toda furia en la discrepancia entre uno y otro.

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