Los hechos imponibles múltiples o complejos en el IVA
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
Los hechos imponibles múltiples o complejos en el IVA, lo que
tiene la materia impositiva como ventaja, de que en cualquier momento va a sacar el
plumero y empezar a pasar el plumero a las cosas viejas, este tema se discutía hace 25
años en el IVA, esta nuevamente sobre el tapete el tema del hecho imponible, vuelve a ser
totalmente de actualidad.
Esta discrepancia que hemos señalado en esta comparación entre las dos asesorías de la
Dirección, creo que están poniendo de manifiesto una distinta forma de ver el problema
del hecho imponible complejo o múltiple. Recordemos las dos tesis básicamente: una lo
que se considera la tesis general de la ley de IVA, a la que se llama la teoría de la
unicidad, integración, atracción o integración.
Aparece la teoría de la unicidad, como que en definitiva el criterio de la unicidad es el
que tiene que primar ante este tipo de interpretaciones contra la otra que es la teoría
de la divisibilidad donde al haber dos o mas hechos imponibles, la divisibilidad
implicaría que a cada hecho imponible se le asignaría el tratamiento fiscal
correspondiente. Si estamos ante la otra teoría, ante la teoría de la unicidad, lo que
estaríamos diciendo que lo principal se lleva a lo accesorio, como tratamiento fiscal.
Principios de divisibilidad: hemos traído distintos pronunciamientos de la AFIP, sobre la
aplicación de la divisibilidad, la propia AFIP tiene el criterio distinto, con el
criterio de la unicidad o globabilidad en otros casos. Hay para uno, para otros, según
como uno se levante a la mañana.
Desde nuestro punto de vista, la ley de IVA está estructurada sobre el principio de
unicidad, no sobre el de divisibilidad, entonces esto hace que cuando tenemos que
interpretar ese último párrafo del artículo
7°, cuando nos dice que el servicio gravado, se presta conjuntamente con el servicio
no gravado, exento, de venta de cosas muebles, etc., que todo pasaría a estar gravado,
ese último párrafo desde nuestro punto de vista, tenemos que interpretarlo de acuerdo
con este tema.
En la medida que el servicio principal es el que esté gravado, si el servicio principal
está gravado lo accesorio que está exento, pasa a ser atraído o fatalmente por lo
principal pero no, cuando esa prestación de servicio es accesoria y justamente en la
operación de cambio lo principal es la operación de la moneda extranjera, no es el
resto. Con lo cual desde nuestro punto de vista, esta posición es correcta, la posición
de Asesoría Legal, y no la de Asesoría Técnica.
Si estamos ante operaciones complejas, dividido en dos partes, después se aplica o no a
estas teorías de los hechos imponibles múltiples o si estamos ante una sola operación y
por lo tanto se encuentra exento. Este tema o es de todo o nada, está todo exento o está
exento una parte o no, o como dice Asesoría Técnica, está todo gravado. Esto es
entonces la presentación de este tema, que en el IVA me parece que es el tema que se ha
desatado con toda furia en la discrepancia entre uno y otro. |