Registro de empleadores
CABA
Lic. Fabiana Molina
¿Conocen en principio qué es el registro de empleadores?, ¿están al
tanto?, ¿están haciendo las declaraciones?; miren que el 31 de mayo de
2012 vencen.
Normativa
Les comento primero -para los que ya me escucharon seré un poquito
reiterativa- el registro surge de la
LEY 265 que es la ley que nos rige
en la subsecretaria de trabajo, y a través del
Decreto 625/09 se
instaura, con la única finalidad de establecer políticas de empleo y a
niveles estadísticos para ver cómo estamos con el tema del trabajo, con
las empresas, con socios, con todo lo que es en realidad el trabajo en
sí dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
Les voy a pasar primero un poquito lo que es el aplicativo y después
como siempre si tienen algunas dudas me las pasan y vamos contestando.
En principio cuando ustedes van a ingresar a la página del registro lo
hacen a través de www.buenosaires.gov.ar, ahora cambió la página
entonces donde ven la flecha que dice guía de trámites, ahí es donde
ingresan y se van a encontrar con esta pantalla que dice “la Guía”: en
la primera opción es donde tienen el registro de empleadores. Ahí hacen
click y va a pasar a la tercer página que se ve pequeñita donde en
realidad acá, esto a mi me encantaría cambiarlo pero es algo del
gobierno que no lo puedo modificar, dice instructivo y la verdad que
después cuando nos llaman a nosotros por teléfono y nos dicen que leímos
el instructivo y la verdad no nos sirvió de nada, y la verdad que tienen
razón porque no es el instructivo, dice instructivo pero es la guía que
tiene un instructivo que lo que quiere decir son cinco punto donde está:
• ¿En qué consiste?, que surge de la Ley 265, del decreto, y ¿para qué
es?, De políticas de empleo, estadística.
• ¿Dónde y cómo hacerlo? Donde explica que se realiza online que lo
pueden hacer desde sus casas en cualquier momento.
• Quien puede efectuarlo: esto es algo para que lo haga el empleador
directamente, yo se que es raro que lo haga el empleador directamente y
yo les pediría un favor personal ya que estoy acá aprovechando, en
realidad esto es una declaración jurada, los datos tienen que ser del
empleador, y muchas veces nos encontramos, sobre todo cuando es
administración de consorcios, cambian la administración entonces
pusieron e ingresaron datos de la administración, como por ejemplo el
mail simplemente y es fundamental el tema del mail, porque con el mail
es la forma de recuperar la contraseña, entonces después que la
administrador anterior se quedó con los datos -mas allá que no debe
hacerlo porque debe pasar todo legalmente es así-, pero bueno ese es un
tema que no nos compete a nosotros, pero lamentablemente al poner el
mail del administrador después no pueden recuperar la contraseña; y ahí
es donde tienen que caer a Balcarce, traer los papeles y se hace tedioso
para ustedes, pero de golpe tenemos cola de gente que se impacienta.
Entonces estaría bueno si pudieron lograr hablar con la gente que
ustedes administran o con el empleador en caso de una empresa, poder
poner un mail donde ustedes tengan acceso, el que está en realidad ya
sea el administrador del consorcio, el contador que haga, la persona de
recursos humanos, que pueda tener directamente una acceso a esa cuenta
aunque solo fuese para el tema del registro; pero que eso permanezca del
consorcio o de la empresa y asimismo es una forma de poner datos que son
reales porque la verdad al poner un mail que no es el que utiliza el
empleador estamos mintiendo en la declaración, porque no es un dato como
corresponde que hay que poner (esto era mera aclaración).
• En todo caso también, acá se aclaró este año, estamos tratando año a
año de ir mejorando ya que hay que hacerlo porque es así, estamos
tratando de mejorar para que a ustedes le sea más fácil, así que otro
punto explica cómo se modifican las tablas, aunque digan que a mi no me
cambió nada, si hay cambios, siempre va a haber cambios porque
estadísticamente siempre se necesita alguna cosita más como para sacar
otras estadísticas sobre las que ya tenemos; y si no tienen
modificaciones de todas formas tienen que hacer la declaración,
independientemente que tengan o no modificaciones, porque si no la hacen
al momento de ir a rúbricar se van a encontrar que no lo van a poder
hacer porque justamente ahora en lo que es la constancia del registro,
que es lo que tienen que llevar a rúbricas para hacer la rúbrica van a
tener después del 31 de marzo, tiene que figurar que es el registro de
año fiscal vencido, ahora estamos efectuando lo que es 2011. Entonces se
les explica que hay un botón que dice modificar datos porque otro de los
casos que se ve a menudo es que ingreso a la pantalla, no me deja
modificar nada, si es verdad no los deja, si ustedes no van a modificar
datos no van a poder ingresar.
• El punto más relevante para el empleador que es el cinco que amen de
decir que es un tramite gratuito para el empleador es donde realmente se
encuentra como ingresar al aplicativo y donde está realmente el
instructivo. El instructivo del registro es donde dice descargar
archivo, esa es la realidad. Tengo esperanzas de poder cambiarlo en
algún momento para que sea más claro y que la gente pueda acceder. El
instructivo ahí explica lo que vamos a ver ahora. En realidad como se
ingresa.
Grillas de altas y bajas
Las personas que ya han ingresado o próximamente a ingresar se van a
encontrar con esta pantalla. El que ya es empleador registrado, esto que
significa, muchos dicen yo soy empleador hace mucho tiempo, si es verdad
pero para nosotros si no han ingresado en ninguno de los periodos
fiscales correspondientes a partir del 2009 no son empleadores
registrados -dentro del registro de empleadores-, no quiere decir que no
sean empleadores. El problema es que si no hicieron el registro para
nosotros no están registrados y no figuran en nuestra base de datos,
entonces en el caso que ya estén registrados es súper importante la
clave, gran problema, dicen pongo todos los datos y la clave se creen
que es el número de registro, no, la clave está compuesta por el CUIT,
el sistema, el rubricado que es la fecha y el número de registro, estas
tienen que ser coincidentes siempre, si yo ingreso la primera vez
suponiendo que fue ene l 2009 cuando se pedía la rúbrica entonces yo
ingrese con libro como sistema yo voy a tener que seguir poniendo libro;
el CUIT es generalmente el mismo a no ser que haya alguna variación en
la AFIP en ese caso si o si se tienen que acercar a la oficina con los
papeles que corresponden. Luego de eso la fecha de rubricado también
tiene que ser la misma, si yo tengo un libro en el cual lo hice en el
2008 y ese es el que yo ingrese en el 2009 y hoy tengo un libro que dice
2010 o 2011 no interesa para el registro de empleadores porque no
significa nada con respecto de rúbrica simplemente es una clave como
cuando ustedes entran a un Hotmail o email siempre tienen que poner la
misma clave, en este caso es lo mismo. Y el número de registro para
aquellos que ya entraron con rúbricas siempre es el mismo, fíjense que
en la hoja madre también es constante el número de registro porque es el
ID, es la identificación que ustedes muestran que son ustedes en la base
de datos.
Ahora, en el caso que no hayan registrado nunca o que sean empleadores
nuevos que recién ingresaron a partir del año pasado comenzaron como
empleadores, el que sea empleador nuevo del año 2012 recién hace el
registro en el 2013, el que empezó en el 2011 tiene que hacerlo ahora,
ya quedan poquitos días. Entonces, se van a encontrar donde dice “nuevo
empleador” y acá volvemos a lo mismo, para aquellos que nunca hayan
ingresado al registro y sean empleadores anteriores al 2011 también son
nuevo empleador y tienen que ingresar en esta pantalla que sigue; donde
se les va a pedir el numero de CIUT, la razón social y el email y acá es
donde digo tomen un poquito de conciencia con el tema del mail porque
sino después se les complica a ustedes mismos. Y una vez que ya
ingresaron esos datos le va a pedir un código de identificación porque
las maquinas simplemente tiene que verificar que somos personas las que
estamos pidiendo las claves. Luego les va a aparecer esta otra pantalla.
Esto que ustedes ven así lo tienen que imprimir porque es documentación
laboral y tal cual está, así como lo ven con los datos que se ven tienen
que ingresar en la primer pantalla que vimos, en los campos en blanco
que decir CUIT, sistema, rubricado y después el número de registro. En
estos casos tienen que obviar si tienen libro, hoja, rubricado lo que
fuere, en estos casos y de ahora en mas siempre les va a salir sin
rúbrica, no significa que no tengan rúbrica lo que significa que para el
registro para simplificar porque había muchos problemas con esto,
quisimos simplificarlo y ahora el que ingresa como nuevo ya sea que sea
empleador del 2011 o que no haya ingresado nunca al registro, siempre va
a quedar como sin rúbrica, si ustedes después sacan la rúbrica
igualmente ingresan sin rúbrica.
Si lo pedís por mail vas a ver en la fecha, es un problema de sistema,
te va a dar la fecha del día que vos pedís el mail y te lo va a dar con
guiones, cuando vos ingresas al calendario no lo vas a ver con guiones,
pero no importa.
Ahí ingresamos a la primer pantalla, ojo no la van a ver así si no son
empleadores nuevos, si ya hicieron una carga lo que van a ver es esto
pero con partes en azul y ahí es donde arriba de todo donde dice grande
atención el botón de “modificar datos del empleador”. ¿Qué pasa?. Este
es otro temita, no lo van a encontrar arriba el botón de modificar
datos, va a estar abajo después de la última grilla de datos del
empleador y antes de establecimiento. Tienen que hacer click ahí
entonces comienzan a colocar los datos. Nosotros acá en esta pantalla,
yo se los traje así a propósito, todos tienen los asteriscos en rojo
porque son campos obligatorios, pero el de abajo el ultimo que dice
domicilio fiscal está agregado de ahora, no es caprichoso esto, no es
que queremos complicarlos más a ustedes sino que para rúbricas es
necesario que tengan el domicilio legal y el fiscal, sino hay problemas
cuando después interactúan entre las bases de datos, no solamente
nosotros sino con el tema de la AFIP porque mucha gente tiene el
domicilio fiscal directamente entonces tienen que poner los dos
domicilios. Lamentablemente cuando ustedes entran al sistema, lo estamos
arreglando, no se ve el asterisco rojo por eso se los marque así a
propósito más fuerte que los otros para que sepan qué es obligatorio.
Porque el problema es que quien no te deja pasar es rúbricas, ese es el
gran problema, ese es un inconveniente que está pasando y que inclusive
lo pusimos en la pagina para que sepa la gente porque el sistema como
también se está implementando un montón de cambios para mayor seguridad
porque hay una ley de protección de datos, ustedes se enojan mucho
cuando no queremos dar los datos telefónicamente, para qué tengo que ir
si yo ya lo hice si ya tengo la constancia, lamentablemente nos lo
exigen a nosotros, es una ley no es un capricho, no podemos dar datos
telefónicamente, la idea es remarcarles esto del domicilio fiscal porque
cuando ustedes van les van a rebotar el tramite, van a perder el turno
de rúbricas.
Y si ya lo hicieron hagan una cosa, vuelvan a ingresar, completen el
domicilio fiscal y vuelvan a imprimir para mayor tranquilidad de ustedes
porque si no se van a encontrar con problemas después. Los años
anteriores quedan invalidados porque la declaración jurada invalida la
anterior por eso es que ustedes no pueden ir a rúbricar con una
documentación del 2010. Es sumamente necesario que el domicilio fiscal
se encuentre porque además cuando sale la constancia ahí se ve.
Algo que les quiero aclarar con respecto de la constancia es también que
muchos piensan que por ejemplo si yo entre en el 2010 por primera vez en
el número de registro dice año 2010, arriba. Fíjense que en realidad ese
numero de registro que dice 2010 es la primera del 2011, es cuando
ustedes entraron por primera vez, abajo tienen la fecha del año
calendario actual o sea que la constancia de este año les va a decir
2011 y ojo que lo que dice número de registro no es la clave que ustedes
va a utilizar para entrar, recuerden siempre que las claves son esos
cuatro datos que son los que deben ingresar en los cuatro primeros
campos de la pantalla principal.
Una vez que ya ingresaron ahí, lo más importante es que no pueden
cambiar el tema de la razón social y tampoco pueden hacer la
modificación de mail, tampoco es caprichoso, porque esto impacta en la
base de datos que tenemos y la base de datos para un tema como es online
para seguridad de ustedes, la podría manipular cualquiera al entrar y
cambiar la razón social o el CIUT, entonces para protegerlos es que eso
si, lo tienen que hace si o si, si tienen cambio de razón social o
cambio de email acercarse a Balcarce 360 PB, igualmente después la
dirección se las doy porque nos mudamos de lunes a viernes de 10 a 16
horas, pero después les doy todo anotado.
También en esta pantalla lo que es muy importante es la actividad, el
aplicativo no permite ingresar más de una actividad por el momento,
próximamente se va a poder hacer, ahora hasta el 31 no. En esta
actividad principal que ustedes ingresan es sumamente importante que
pongan en cuanto a la misma que tienen en AFIP y en rentas, es el mismo
código de actividad, lo que ustedes van a ingresar donde dice actividad
principal son los dos primeros números. Si es 50901 ustedes van a
ingresar 50 solamente, el desplegable en la primera etapa da hasta el 30
mil, esta la flechita al costado que tienen que ir bajando para
buscarlos, una vez que ya ingresaron esto recién ahí cuando llegan al
establecimiento se les va a abrir la pantalla con el 50 adelante y ahí
van a encontrar la actividad real con la que ustedes hacen que va a ser
coincidente, a veces con la AFIP tienen un numero menos pero con AGIP es
la misma.
Entonces, una vez que completaron estos datos continuamos con la
próxima, aparecen las grillas de empleadores pero ahora en realidad
ingresamos los empleados. Siempre se piden datos generales de los
empleados, no se están pidiendo datos personales de los empleados.
Entonces se van a encontrar con la gente que trabaja en CABA, y la gente
que trabaja en otras jurisdicciones. Cuando van a pasar a lo que son las
grillas que después vamos a ver más abajo o inclusive estas de acá donde
determinan el tipo de contratación que tienen, siempre van a declarar la
gente únicamente de CABA, de Ciudad de Buenos Aires, la gente que está
en provincia no se declara, si yo tengo 10 empleados en provincia y 20
empleados en Ciudad de Buenos Aires en el total yo tengo 30 pero voy a
declarar en las grillas solo 20 en Ciudad de Buenos Aires dividido en
hombres, mujeres y rango etáreo, nada más.
Suele suceder mucho que tengo una persona que trabaja en los dos lados,
ahí es donde ustedes se tienen que fijar donde tienen incorporado los
empleados, por ejemplo si ustedes tiene el libro de sueldos, si lo
tienen en capital, es en capital, si trabajan en provincia
esporádicamente porque van a hacer una actividad determinada por un
tiempo determinado de todas maneras el empleado radica en cuanto a la
rúbrica en capital, a no ser que ustedes tengan la rúbrica centralizada,
que ese ya es otro tema. Pero si ustedes tienen todo en cuanto a
capital, el empleado en el libro de sueldos lo tienen declarado en
Capital, esa persona se tiene que incorporar en CABA en el registro de
empleadores en CABA. Después contrato plazo fijo, tiempo determinado,
eventual y de temporada.
No se olviden que acá lo que nos rige La Ley Nº 20744, la ley de
contrato de trabajo, entonces en función de eso muchos preguntan ¿tengo
pasantes?. No está la pasantía dentro de la 20.744, en realidad solo
están estos cuatro tipos de contrato, los otros contratos son por
convenios y no se integran esas personas pasantes, por ejemplo. Después
acá también en otras ocasiones nos han preguntado y por eso pusimos esta
notita aclaratoria, en el articulo 90 les explica que toda aquella
persona que no medie contrato se cuenta como que es una persona con
tiempo indeterminado a no ser que tenga contrato, aquella persona que es
a plazo fijo está por un tiempo determinado justamente, por ejemplo a
plazo fijo de 90 días, el cual se puede llegar a renovar una sola vez y
luego esa persona o no trabaja más con ustedes o tiene que pasar
directamente a tiempo indeterminado.
Después, aquí también está el tema de los eventuales, esto pasa mucho
con las empresas de catering por ejemplo, yo entiendo que es bastante
engorroso, mismo con los edificios que tienen los encargados suplentes,
la realidad es que por ahí están un día o dos días de trabajo, pero esta
persona fue subida con un alta temprana y con la ART y entonces es
necesario que la declaren así después le den la baja, para eso está la
ultima grilla con altas y bajas; siempre al 31 de diciembre menos las
últimas dos grillas que las vamos a explicar. |