Nuevo régimen penal tributario
Dr. C.P. Humberto J. Bertazza
Utilización de
facturas apócrifas
Realizo una última referencia vinculado al tema de las facturas
apócrifas, porque me parece que es el tema que más nos puede estar
preocupando. En esta nueva norma hay una nueva causal de agravamiento de
la evasión fiscal, es decir que si estamos ante un caso de utilización
de facturas apócrifas, pasamos de la evasión simple a la evasión
agravada, esto implica que por un lado tenemos una sanción más grande, y
por otro lado tenemos el problema, salvo circunstancias procesales
especificas, de hasta poder estar preso durante el propio proceso. Estas
son los dos grandes importantes temas que estamos hablando de una
evasión de tipo agravada. La utilización total o parcial de lo que son
las facturas apócrifas desde el punto de vista ideológico o material.
Hemos señalado repetidas veces en este ciclo que la falsedad en la
documentación puede venir de dos formas: uno desde el punto de vista
material, porque resulta que la factura no cumple con todos los
condicionamientos desde el punto de vista formal, es decir, no cumple
los requerimientos.
Pero hoy en la práctica, la falsedad material respecto a la formalidad
de la factura, casi no existe , ¿Por qué? Porque el delito se ha
agiornado de tal forma que nadie que se dedicado al mismo va a incurrir
ante este tipo de falsedad, es más si nosotros vemos el cumplimiento de
los aspectos formales, el primer cumplidor es este, porque es el que
tiene más claro las 148 cosas que tiene una factura. Cumple
religiosamente todo. ¿Entonces donde está el problema? El problema está
en lo ideológico, atrás de esa factura que está tratando de instrumentar
una venta de una cosa mueble o una prestación de servicio, esa
prestación o esa cosa mueble no existe. O por lo menos no existe del que
se dice haber facturado o del que se dice haber vendido.
Este es un tema bastante complejo, por eso dentro de los aspectos
críticos nosotros decimos que acá hay una primera separación que tenemos
que hacer, por un lado está la usina, s decir, el que se dedica a
delinquir con este tipo de situaciones, y por otro es el que se
encuentra en esta situación en una operación de buena fe. Esto es de lo
que se encuentra en muchísimos contribuyentes, que en un momento
determinado no sólo reciben una impugnación fiscal, sino que tienen un
proceso penal derivado de que la AFIP le esta imputando una factura
falsa, cuando el actuó de buena fe, cuando él a un proveedor le compró
un determinado bien, y después aparece la administración tributaria que
en definitiva él no tenía la capacidad operativa para ser el dueño de
ese bien. Más allá de que el contribuyente había cumplido con todos los
requerimientos que le exige el fisco para analizar si ese proveedor era
legitimo o no.
Entiendo que la gran cantidad de casos que se han planteado en la
Justicia nosotros los podemos separar en tres escenarios, está el
contribuyente que utiliza la factura apócrifa para disminuir la carga
fiscal, es decir, la utiliza porque busca disminuir ganancias, porque
busca disminuir el impuesto al valor agregado y para esto se recurre al
facilismo que es comprar este tipo de facturas.
Una segunda figura está dada para aquellos contribuyentes que en
realidad no necesitan disminuir la carga fiscal, pero que tienen que
realizar pagos fuera del circuito formal y que como son tan puristas y
facturan todo lo que venden no existiendo remanentes informales. Pero
resulta que el pago que tiene que ser informal porque el beneficiario de
esos pagos no tiene tiempo para hacer recibos, entonces como no tiene
tiempo para hacer recibos no les puede dar un recibo como esta gente le
esta pidiendo, entonces que tiene que hacer? Toda una maniobra de
generar dinero fuera del circuito formal a través de las facturas
apócrifas y pagar ese gasto que diría que es casi imprescindible para
sus negocios.
La tercera modalidad la vemos en las empresas más grandes de todas, la
explicación es que muchas maniobras son realizadas por los gerentes al
margen de la empresa, porque el gerente hace su negocio que es tener su
propia caja, y así como la sociedad tiene su caja, el empleado
jerárquico quiero tener la suya. Entonces empieza a generar operaciones
falsas, generar los pagos, y la empresa no tiene nada que ver, ni hay un
tema fiscal, ni hay una generación de plata negra para la compañía,
simplemente es un problema de un empleado. Estas son las tres cuestiones
que en la práctica nosotros hemos visto.
Cuando nos encontramos ante una factura apócrifa, en principio el hecho
de estar vinculado a un proceso penal es porque a través de las facturas
apócrifas se computaron gastos en ganancias, o en el impuesto al valor
agregado, o sea fue el medio para evadir el impuesto. Esta es la
situación directa que se genera como consecuencia de una factura
apócrifa.
Pero resulta que aparece una segunda consecuencia, que al tener una
factura apócrifa ha existido un pago, y ese pago da origen o puede dar
origen al impuesto a las salidas no documentadas, porque precisamente al
no existir un verdadero beneficiario del otro lado, la ley presume que
obviamente no va a pagar el impuesto, y adicionalmente presume que
alguien tiene que pagarlo, y quien tiene que pagarlo? El que hace la
erogación en carácter de responsable sustituto. Este segundo efecto que
provoca la factura apócrifa da a lugar a que aparezca una determinación
de oficio distinta de la primera. Normalmente hay una determinación de
oficio de ganancias, una determinación de oficio de IVA y otra
determinación de oficio por salidas no documentadas.
Para terminar, la pregunta del millón, que para mi hoy no tiene
respuesta. ¿Cuál es el piso de punibilidad para que yo quede en este
delito de la evasión agravada por facturas apócrifas?. Hay una primera
respuesta que podemos dar que es que en realidad cuando observamos el
inciso d) del artículo 2do. de la Ley. Esta causa de agravación no tiene
importe, pero en realidad el articulo 2do. de evasión agravada, reenvía
al artículo 1ro., por eso que el articulo 2do. no tiene una definición
de lo que es el delito de evasión agravada, porque cual es la
construcción? El artículo 2do. reenvía al artículo 1ro., las razones de
la evasión del articulo 1ro más las causas de agravamiento, es igual a
la evasión agravada.
Esta es la construcción de cómo esta armada la Ley penal tributaria,
entonces desde este punto de vista, el piso es $ 400.000 es el piso del
artículo 1ro., pero con esto no terminamos de cerrar el tema. ¿Qué son
los $ 400.000? y realizamos fácilmente un ejemplo: a un contribuyente se
le determina de oficio la suma de $ 500.000, en la mencionada
determinación hay $ 1.00 de factura apócrifa, ¿supero los 400.000? si,
los supero, ¿es una evasión agravada?. Desde nuestro punto de vista, el
piso de punibilidad está referido a la causa agravante, o sea a la
utilización de facturas apócrifas desde otro punto de vista se tendría
que hacer una determinación de oficio por facturas apócrifas que superen
los 400.000.
Creo que el fisco hoy no está concordando con mi posición, tiene la
posición opuesta, el fisco está tomando una posición para mi más
literal, está diciendo que como consecuencia del reenvió al artículo
1ro., el piso son 400.000, ¿qué significa? Que una vez que superemos los
$ 400.000$ por otra razón, pero que en ese número influya facturas
apócrifas, cualquiera sea su monto, $ 1.000 pasamos automáticamente a
evasión agravada.
Esto desde el punto de vista de nuestra norma constitucional es una
aplicación irrazonable de una norma penal, porque acá entonces los
inspectores van a tener que salir a pescar algo de facturas apócrifas, y
pescando 48 centavos será suficiente, fíjense la irrazonabilidad de
esto, será suficiente para caer en una evasión agravada con todas las
consecuencias que esto tiene. Lo dejo planteado porque este es el tema
para mi central que tiene de modificación de la ley. |