Actualidad Tributaria

14 de mayo de 2014

Factura electrónica: Servicios inmobiliarios y profesionales (Res. Gral. AFIP 3571)

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Es este tema de los servicios inmobiliarios y los servicios profesionales, y su vinculación con la factura electrónica de la Resolución 3571, en realidad nosotros no vamos a tratar el tema de factura electrónica, ya fue tratado acá en otras reuniones, sino que amos a simplemente poner como decíamos, en alerta, de la situación de dos supuestos totalmente distintos, pero dos supuestos que nos pegan a todos muy de cerca, uno los servicios inmobiliarios los alquileres, porque esto es una cosa muy masiva, muy generalizada, y el otro los servicios profesionales, porque somos nosotros mismos, o sea acá ya hay un problema nuestro o un problema de asesoramiento a otros profesionales con los cuales podamos estar trabajando.

En relación a los sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, hay algunos ítems que tenemos que repasar porque estos son los elementos que se tienen que dar para que el sujeto en definitiva termine de estar alcanzado por la utilización de la facturas electrónicas. En primer lugar deben tratarse de responsables inscriptos en el IVA, el que no es responsable inscripto en el IVA no tiene que hacer factura electrónica. En segundo lugar debe tratarse de las actividades declaradas que están previstas en el anexo I de la Resolución 3571, para nosotros ver si tal actividad, si tal persona, si tal cosa tiene que hacer o no factura electrónica, tenemos que ver qué actividad tiene. Para ver qué actividad tiene, tenemos que saber obviamente que actividad tiene el contribuyente, y tenemos que relacionarlo con ese anexo 1ro de la Resolución 3571. La factura electrónica resulta obligatoria para todos los comprobantes electrónicos originales, y para todas las operaciones del mercado interno, esto ya sería el efecto de su aplicación. También resulta obligatoria para todos los sujetos que están incluidos en grandes contribuyentes individuales, que por el hecho de estar incluidos ahí también resulta obligatorio este régimen.

¿Cuáles son los comprobantes alcanzados por el régimen de las facturas electrónicas? Uno, en primer lugar, las facturas, las notas de debito, las notas de crédito A y B, y en tanto no se encuentren comprendidos en la normativa del controlador fiscal, o sea la Resolución 4104, tiene preeminencia el controlador fiscal sobre la factura electrónica. Si alguien está obligado a emitir sus comprobantes por controlador fiscal, obviamente no va a tener la obligación de la factura electrónica. Hay algunas excepciones que los podemos repasar rápidamente: se exceptúan las facturas, notas de debito y notas de crédito clase B que respalden operaciones con consumidores finales, en cuyo caso va la factura B cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realiza en el propio local o en el propio establecimiento. En ese caso queda excluida la factura electrónica y también se exceptúan las operaciones que se realicen fuera del local o fuera del establecimiento que tenga el contribuyente, en la facturación que el momento de la entrega se realice en el domicilio del cliente.

Respecto de los servicios inmobiliarios que la resolución establece, bueno todos los servicios inmobiliarios que se puedan considerar, en estos casos y a partir del 1ro de mayo del 2014 existe la obligatoriedad sin otro tipo de excepción para emitir las facturas electrónicas. Y acá es importante considerar que esta obligación atrapa a otras actividades que tenga el contribuyente, porque si un contribuyente tiene varias actividades resulta obligado por los alquileres, pero por el hecho de resultar obligado por los alquileres, resulta obligado por todo. Esto termina absorbiendo a las otras actividades. En el caso de los servicios profesionales, bueno esta vigencia está prevista para el 1° de agosto, para ir preparándose, 1ro de agosto del año 2014, también acá aparece en la enunciación de todos los servicios que se consideran a estos efectos y aquí también es importante mencionar que actualmente las actividades que hemos mencionado, no tienen un límite de ingresos. Esto lo señalamos porque como ustedes recordaran antes en el régimen de factura electrónica se requería superar el monto de ingresos que establecía la norma reglamentaria. Esto ha desaparecido, no existen más montos de ingreso, si el alquiler es importante o no, si el honorario es importante o no, si los ingresos principales son importantes o no, hace que todo el mundo por la actividad quede obligado al régimen de la factura electrónica.

El efecto que produce todo esto que es la incorporación al Régimen de Factura Electrónica, porque los sujetos que están comprendidos deberán comunicar tal situación a la AFIP hasta el día antes de vigencia del régimen para cada grupo, cada grupo de actividades que en definitiva establece la resolución y que esta comunicación se va a realizar mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. A tener en cuenta esto en actividades tan generalizadas como son los alquileres y como son los servicios profesionales.

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