Factura electrónica: Servicios inmobiliarios y profesionales (Res. Gral. AFIP 3571)
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
Es este tema de los servicios inmobiliarios y los servicios
profesionales, y su vinculación con la factura electrónica de la
Resolución 3571,
en realidad nosotros no vamos a tratar el tema de factura electrónica,
ya fue tratado acá en otras reuniones, sino que amos a simplemente poner
como decíamos, en alerta, de la situación de dos supuestos totalmente
distintos, pero dos supuestos que nos pegan a todos muy de cerca, uno
los servicios inmobiliarios los alquileres, porque esto es una cosa muy
masiva, muy generalizada, y el otro los servicios profesionales, porque
somos nosotros mismos, o sea acá ya hay un problema nuestro o un
problema de asesoramiento a otros profesionales con los cuales podamos
estar trabajando.
En relación a los sujetos alcanzados por el régimen de factura
electrónica, hay algunos ítems que tenemos que repasar porque estos son
los elementos que se tienen que dar para que el sujeto en definitiva
termine de estar alcanzado por la utilización de la facturas
electrónicas. En primer lugar deben tratarse de responsables inscriptos
en el IVA, el que no es responsable inscripto en el IVA no tiene que
hacer factura electrónica. En segundo lugar debe tratarse de las
actividades declaradas que están previstas en el anexo I de la
Resolución 3571, para nosotros ver si tal actividad, si tal persona, si
tal cosa tiene que hacer o no factura electrónica, tenemos que ver qué
actividad tiene. Para ver qué actividad tiene, tenemos que saber
obviamente que actividad tiene el contribuyente, y tenemos que
relacionarlo con ese anexo 1ro de la Resolución 3571. La factura
electrónica resulta obligatoria para todos los comprobantes electrónicos
originales, y para todas las operaciones del mercado interno, esto ya
sería el efecto de su aplicación. También resulta obligatoria para todos
los sujetos que están incluidos en grandes contribuyentes individuales,
que por el hecho de estar incluidos ahí también resulta obligatorio este
régimen.
¿Cuáles son los comprobantes alcanzados por el régimen de las facturas
electrónicas? Uno, en primer lugar, las facturas, las notas de debito,
las notas de crédito A y B, y en tanto no se encuentren comprendidos en
la normativa del controlador fiscal, o sea la
Resolución 4104,
tiene preeminencia el controlador fiscal sobre la factura electrónica.
Si alguien está obligado a emitir sus comprobantes por controlador
fiscal, obviamente no va a tener la obligación de la factura
electrónica. Hay algunas excepciones que los podemos repasar
rápidamente: se exceptúan las facturas, notas de debito y notas de
crédito clase B que respalden operaciones con consumidores finales, en
cuyo caso va la factura B cuando la entrega del bien o la prestación del
servicio se realiza en el propio local o en el propio establecimiento.
En ese caso queda excluida la factura electrónica y también se exceptúan
las operaciones que se realicen fuera del local o fuera del
establecimiento que tenga el contribuyente, en la facturación que el
momento de la entrega se realice en el domicilio del cliente.
Respecto de los servicios inmobiliarios que la resolución establece,
bueno todos los servicios inmobiliarios que se puedan considerar, en
estos casos y a partir del 1ro de mayo del 2014 existe la obligatoriedad
sin otro tipo de excepción para emitir las facturas electrónicas. Y acá
es importante considerar que esta obligación atrapa a otras actividades
que tenga el contribuyente, porque si un contribuyente tiene varias
actividades resulta obligado por los alquileres, pero por el hecho de
resultar obligado por los alquileres, resulta obligado por todo. Esto
termina absorbiendo a las otras actividades. En el caso de los servicios
profesionales, bueno esta vigencia está prevista para el 1° de agosto,
para ir preparándose, 1ro de agosto del año 2014, también acá aparece en
la enunciación de todos los servicios que se consideran a estos efectos
y aquí también es importante mencionar que actualmente las actividades
que hemos mencionado, no tienen un límite de ingresos. Esto lo señalamos
porque como ustedes recordaran antes en el régimen de factura
electrónica se requería superar el monto de ingresos que establecía la
norma reglamentaria. Esto ha desaparecido, no existen más montos de
ingreso, si el alquiler es importante o no, si el honorario es
importante o no, si los ingresos principales son importantes o no, hace
que todo el mundo por la actividad quede obligado al régimen de la
factura electrónica.
El efecto que produce todo esto que es la incorporación al Régimen de
Factura Electrónica, porque los sujetos que están comprendidos deberán
comunicar tal situación a la AFIP hasta el día antes de vigencia del
régimen para cada grupo, cada grupo de actividades que en definitiva
establece la resolución y que esta comunicación se va a realizar
mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio web de
la AFIP. A tener en cuenta esto en actividades tan generalizadas como
son los alquileres y como son los servicios profesionales. |