Preguntas y Respuestas
Dra. C. P. Claudia Chiaradía
Registro Fiscal de Operadores de Granos ¿Cuánto puede tardar el trámite
para que la AFIP otorgue la inclusión en el registro?
La Res. Gral. AFIP 2300 habla de 90 días de corridos a partir de que se
presente la documentación a la dependencia y se inicia el trámite. Con
este comentario que les hice hoy que no se otorgan cartas de porte es
como que se están reduciendo esos plazos. Si por supuesto si la
documentación que se presenta y las agencias en general piden distintos
elementos. Tengan en cuenta que si la agencia pide un requerimiento ese
plazo de 90 días se suspende por lo tanto hay que ser muy eficientes en
cómo preparar la documentación para contestar muy rápidamente.
Categoría comprador de granos de consumo propio y el libro de
existencias on-line ¿Quiénes tienen que estar inscriptos en esta
categoría en el MinAri?
Aquellos que compren granos para la alimentación del ganado. No aquellos
que utilizan el maíz para alimentación de su ganado porque el productor
agrícola no puede nunca comprar granos para venderlos, si los compra
para consumo propio o para otras cuestiones muy puntuales y especificas.
En la medida que este inscripto aunque no tenga planta, esto es cierto
lo que comenta el colega, la matricula esta vigente e impacta en el
libro de existencias. El hecho de inscribirse tardíamente, yo diría que
como estamos en un período de prueba, esto empezó el 1 de abril, seria
bueno realizarlo rápidamente.
En una operación primaria de granos se mencionó que el proveedor emite
una factura sin IVA.
En la norma de facturación no dice nada al respecto pero por prácticas y
costumbres cuando el proveedor del insumo entrega los insumos emite una
factura sin el IVA, luego en el momento 2 cuando entrega los productos
primarios comprometidos en ese momento el canjeador va a hacer una nota
de crédito por el IVA de la operación y además tiene que hacer la
liquidación primaria de granos para que cierre la operación de canje.
Obviamente nunca el productor puede emitir una factura por venta de
granos.
¿Se puede dar la situación que el productor primero entregue granos y
con posterioridad compre los insumos, si eso amerita los beneficios de
la operación de canje?.
Obviamente no va a haber diferimiento del hecho imponible pero si van a
tener los beneficios de la no retención de la Resolución 2300. No existe
orden de prelación, se tiene que tratar de un canje total para tener
solo la percepción del 1%.
Una empresa dedicada a la producción de arándanos ¿esta beneficiada con
el régimen de operación de canjes, se puede aplicar liquidación anual si
es la única actividad?
El productor de fructíferas en general van a atener los beneficios de la
Ley obviamente de IVA artículo 5, no le aplica el régimen de la
resolución 2300 y demás, pero si les es aplicable lo que les comente en
el IVA del corrimiento del hecho imponible, de las auto retenciones y el
beneficio financiero de la ley de no pagar impuesto al debito y crédito
de lo que mencionamos.
Con respecto la posibilidad de liquidar pagar el IVA anual los
frutícolas son considerados actividad agropecuaria, si lo único que
hacen es el cultivo de estas plantaciones, si además integran la cadena
de valor con algún tipo de industrialización ahí ya no pueden optar por
el IVA anual.
Con respecto a la Resolución 3593 ¿se considera comprador de granos para
consumo propio al productor que compra semillas para siembra?
No, siempre tienen que distinguir la diferencia entre una semilla y un
grano. El que compra semillas lo está utilizando para sembrar y producir
granos. La categoría de comprador de granos para consumo propio se le
otorga al que compra granos para alimentar la hacienda, aves, cerdos,
cualquier tipo de hacienda. La semilla no es un grano y esa es la
diferencia fundamental. El que compra semillas es para sembrar y a su
vez el productor agrícola nunca puede vender semillas, vende granos,
porque si vende semillas tiene que estar inscripto en el RNC- INASE.
Dr. C. P. Marcelo E. Domínguez
Automóviles, las limitaciones en el cómputo del crédito fiscal por la
compra de un automóvil y la amortización del mismo para el Impuesto a
las Ganancias deben ser aplicadas a los tomadores de leasing. Tengo
hasta 20.000, ¿cómo hago para tomar el límite?
Si, tengo que tomar a ese límite y lo tengo que tomar en forma
proporcional. Hay una consulta que está en la pagina del Consejo en la
Comisión de Enlace y le preguntaron ¿Cómo hago para tomar hasta 20.000?
¿Cuándo paso los 20.000 comienzos a gravar, a no tomar el crédito fiscal
porque estamos hablando desde el punto de vista del tomador? Y la
respuesta de la AFIP a la Comisión de Enlace fue “no, háganlo en forma
proporcional y hasta 20.000 tómelo y lo que excede no.
Vigencia del decreto que modificó la vida útil para empresas PyMEs.
La vigencia fue hasta el 31 de diciembre del 2006. Es cierto, en esos
años había más idea de fomentar el leasing entonces no se establecía el
requisito actual de la vida útil sino que uno podía hacer contratos más
cortos de leasing, pero después no se renovó. Con lo cual lo que está
vigente hoy es lo que les mostraba de vida útil de más del 50% como
requisito para que sea una operación financiera.
Percepciones de IVA ¿en el caso de automóviles se pueden tomar?
Si, eso no entra en el tope de los 20.000 ni aunque sea leasing, si yo
importo y me percibe la aduana o me percibe un proveedor porque se trata
de operaciones del mercado interno eso es saldo de libre disponibilidad,
sin límite.
Empresas vinculadas: Una persona física le alquila un inmueble a una
Sociedad Anónima ¿se inscribe?
No porque el tema de la tercera categoría es lo fundamental en esto, es
lo que habíamos dicho con lo cual tiene que ser alguien que obtenga
ganancias de tercera y no la persona física que obtiene ganancias de
primera.
Ahora si la persona jurídica alquila inmueble a una sociedad anónima y
es su única actividad y se inscribe, acá si entraría en esto de la
vinculación funcional y es el único cliente. Estos son los problemas que
va a haber cuando uno se inscribiría en una sociedad que alquila un
inmueble a otra sociedad y eso obligaría a que se inscriba la otra
también para informar el alquiler. Parecería que esto no tiene mucho
sentido pero así está establecido hoy porque eso de único cliente está
dentro de los supuestos de vinculación económica.
Una Sociedad Anónima tiene el 50% de cada uno de los esposos ¿se
inscribe?
Habrá que ver si tienen operaciones con otra sociedad que sea de los
mismos esposos. Sino solo el hecho que sea una sociedad no tiene
vinculación con los dueños, porque los dueños son personas físicas.
Vinculación de empresas: ¿Si hay un esposo o hijo en una empresa y el
otro cónyuge o hijo en otra empresa, implica vinculación de empresas?
No, esto en principio no. Tiene que darse el tema de las mismas personas
en los dos lugares, no importa que sean esposo o padre e hijo, eso en si
mismo no da vinculación.
En el caso de la sociedad A que tiene 95% de participación en la
sociedad de Bahamas, ¿debe presentar el régimen de información?
Si porque acá hay control, el tener el 50% de otra implica vinculación
económica, es el inciso A de los supuestos que habíamos dicho.
¿El registro de sujetos vinculados debe entenderse que cuando se
informan las operaciones efectuadas con otros sujetos de tercera
categoría?
La resolución habla de vinculación con cualquier sujeto, es cierto pero
el artículo 1 dice que el régimen es para los residentes en el país
cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría. Esos son
los que se inscriben, entonces una vez que está inscripto informara con
los que están en la misma situación que también son de la tercera
categoría.
Una SRL constituida por un matrimonio en Argentina realiza ventas a una
sociedad en México compuesta por la señora que es dueña de la SRL con
otra persona más. La sociedad de México tiene como único proveedor a la
SRL de Argentina. ¿Debe inscribiese en el registro de sujetos
vinculados?
Si, debería inscribirse porque es único proveedor, esto está previsto
como inscribirse y hay que poner el CUIT del país que lo podemos sacar
del aplicativo de personas jurídicas que cuando tenemos clientes o
proveedores del exterior hay una ayuda que nos da el CUIT del país del
exterior. Habría que inscribirse, pero no hay que informar nada todavía,
porque lo que se informa de acuerdo a este régimen so operaciones en el
mercado interno. Uno se inscribe porque lo dice la norma pero eso ya
entraría en otro terreno de los precios de trasferencia y no en este
régimen de vinculados. Si no se inscribe esta la multa que hablábamos
hoy.
Sujeto obligado a inscribirse en el registro de empresas vinculadas, ¿en
el caso de no efectuarse ninguna operación debe presentarse sin
movimiento desde la inscripción en el registro, o esta obligación nace
desde la primera presentación?
En principio nace de entrada, el solo hecho de estar inscripto hace que
tenga que presentar sin movimientos, que es el problema que hay hoy,
esto que decíamos que hay director de dos sociedades que no tiene
relación entre si y uno dice “para que me voy a inscribir si voy a
informar siempre que sin movimiento” porque no hay operaciones entre
ellas, ni compras ni ventas que me obliguen a inscribir. Formalmente la
obligación seria inscribirse y presentar sin movimientos porque se da el
supuesto de vinculación.
Una Sociedad Anónima tiene un presidente y esa misma persona es gerente
de una SRL. Ambas sociedades se dedican a despachantes de aduana, no
tienen ningún vínculo comercial ni hacen operaciones entre ellas.
Primero uno podría en este caso no inscribirse porque es una sola y la
norma el inciso E de los supuestos de vinculación del anexo I habla de
dos, habla de plural, directores, administradores, entonces uno diría si
es uno no me inscribo. Pero si me aclaran que el plural no implica
quedar afuera entonces si me debería inscribir y no informar nada. Sin
movimientos hasta tanto esto se aclare un poco más.
¿Debe informarse las operaciones entre empresas vinculadas cuando
correspondan alquileres?
Si porque son ganancias de tercera categoría, como son empresas las dos
son tercera categoría con lo cual habría que informarlo.
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
Impugnación de los gastos en el balance impositivo por la omisión de la
retención del Impuesto a las Ganancias pero está referida a las
asociaciones civiles y fundaciones las cuáles en la medida que estén
exentas del impuesto a las agencias no puede producir ningún tipo de
efecto, porque el efecto que es la impugnación del gasto no lo puede
tener dada su naturaleza de exento.
Una consideración en este sentido que sería el tema de las salidas no
documentadas en las entidades civiles porque acá si hay un problema. El
tema es que en alguna oportunidad el fisco está verificando a las
entidades exentas y determina que hay salidas no documentadas, y al
haber una salida no documentada uno de los efectos que se produce en la
no deducción, cosa que tampoco tiene efecto porque está exenta, pero el
otro tema que si es de interés es de señalar la responsabilidad
sustituta que le cabe al agente pagador cuando esta ante una salida no
documentada y en este caso el agente pagador como responsable sustituto
pasa a ser la entidad exenta.
La discusión es si la exención lleva a una posición tal que tampoco
existe la responsabilidad sustituta o la responsabilidad sustituta juega
en forma totalmente separada.
Desde mi punto de vista la responsabilidad sustituta se aplica en este
caso de las entidades exentas. Ello porque en realidad lo que esta
haciendo el agente pagador ingresar el impuesto que le corresponde al
otro, al beneficiado por no haber aparecido, no es propio. Es decir, si
bien es una responsabilidad sustituta la responsabilidad de derecho
tributaria le correspondía al tercero que por el hecho de haber empleado
una no documentación o documentación apócrifa pasaría a ser responsable
del impuesto.
Otra pregunta muy interesante que se hace es que teniendo en cuenta los
antecedentes del Ministerio del año 1946, si es posible impugnar el
gasto cuando el contribuyente hubiera ingresado el impuesto. Este tema
no está expresamente mencionado en la norma y esto requiere una
interpretación de la norma. Yo voy a hacer mi interpretación, si acá se
ha omitido efectuar la retención del impuesto pero en definitiva el
contribuyente ha ingresado el impuesto que a él como contribuyente le
correspondía realizar desde mi punto de vista esta norma del 40 no se
puede aplicar porque la norma del 40 tiene un sentido y la norma tiene
que si en realidad ha habido una omisión de retención con la omisión de
retención hay una falta del ingreso del impuesto y como consecuencia de
la falta del ingreso del impuesto aparece el efecto derivado que es la
impugnación del gasto. Pero si en este caso la responsabilidad
tributaria la termina ingresando quienes tienen que pagar que es el
contribuyente porque el otro es un pago a cuenta, desde mi punto de
vista la razón de ser del artículo 40 desaparece y por lo tanto no
correspondería la impugnación.
Juicio ejecutivo: a un contribuyente se le notifica del juicio ejecutivo
por una deuda, esa deuda ya estaba pagada previamente por el
contribuyente pero el pago había sido anterior al momento de la
notificación de la cedula. Entonces acá cuando el contribuyente va a
visitar al representante fiscal, el representante fiscal le dice “esto
lo arreglamos sin ningún problema porque esta pagado, no hay un interés,
pero previo pasando por ventanilla porque hay que pagar los honorarios
de los abogados” y este es justamente el tema que se está preguntando. Y
yo diría que para resolver este tema desde mi punto de vista tenemos que
observar que acá hay tres momentos en los cuales puede actuar la
Administración Tributaria.
El primer momento es el momento en que actúa el área de recaudación que
es quien determina que hay un incumplimiento fiscal como consecuencia de
determinarlo lo detecta y como consecuencia de detectarlo lo que hace es
emitir la boleta de deuda. En segundo lugar está la promoción del juicio
o promoción de la demanda que esto es cuando los abogados que
representan el fisco con esa boleta de deuda inician la demanda de
ejecución. Y el tercer momento es el momento de la notificación, es
decir cuando el contribuyente se entera que tiene un juicio ejecutivo.
Entonces cuando nosotros querernos analizar si corresponde o no
corresponde los honorarios de los abogados porque previamente se ha
pagado lo que tenemos que analizar en cada caso es cuando se pago la
deuda para ver si había inexistencia de deuda o no y para ver si el
fisco inicio correctamente el juicio o no. Y acá la posición que tiene
la jurisprudencia es que los honorarios de los abogados del fisco se
devengan en la medida que cuando se haya iniciado la demanda, en ese
momento no exista deuda. Si se inicia la demanda y no existe deuda y
después se paga, ya está perfectamente iniciado el juicio y por lo tanto
se devengan los honorarios. Así que este sería el punto que tendríamos
que analizar en cada caso.
Vencimientos de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del mes de
abril que no se extendió a mayo, etcétera. ¿Qué pasa con los efectos de
las presentaciones extemporáneas?.
Ustedes habrán visto, también el que recurre a la página web del
Consejo, que nosotros hemos señalado largamente toda la actuación, todas
las notas, la última nota que se presentó a la AFIP que no fue
contestada por la AFIP pero habíamos dicho que en definitiva, y en la
parte que acá nos incumbe, habíamos dicho que ese pedido de postergación
que habíamos pedido para el vencimiento de abril quede justamente con el
vencimiento de mayo fue desechado por lo tanto no hubo tal prórroga.
Pero en los hechos se cumplió eso porque el contribuyente que presentaba
fuera de término no se le aplicó las mutas automáticas que
corresponderían haber aplicado por fuera de término. Esto ustedes lo
pueden ver en las cuentas corrientes porque las cuentas tributarias
aparece justamente en el caso de presentaciones extemporáneas aparece el
tema de la multa del articulo 31 y parece en cero, con lo cual las
multas no se han aplicado.
Los CEDINES que al 31 de diciembre no se aplicaron, ¿pagan Bienes
Personales?.
Los CEDINES se los han considerado como bien público por lo tanto están
exentos.
Un contribuyente que queda excluido del monotributo firmando una
voluntad de exclusión por un año y medio anterior, por lo tanto se
presenta todas las declaraciones juradas correspondientes ¿corresponde
que se le aplique multa por omisión?
Yo interpreto que en este supuesto tan especial no se da el elemento
objetivo de omisión, por lo tanto no corresponde la multa del artículo
45.
La Resolución 3550, las percepciones y viajes al exterior efectuadas a
entidades exentas del Impuesto a las Ganancias. Dice que esto
desnaturaliza el concepto de la percepción para hacer un pago
definitivo, cosa que coincido, se han pedido las devoluciones a través
de la página web, no ha tenido novedades, ¿qué hay que hacer con este
reclamo?.
Este es un pedido de devolución que no ha sido contestado por la AFIP
por lo tanto pronto despacho y después queda la posibilidad de iniciar
las acciones de repetición correspondientes.
Es complicado que no se haya logrado postergar las declaraciones juradas
de ganancias y bienes personales dado que los programas no han
funcionado, no estaba claro qué aplicativo usar.
El aplicativo estaba claro cual usar, creo que lo que lo que no estaba
claro eran los problemas derivados de la aplicación.
Entidades sin fines de lucro, plantea la posibilidad de un cambio de
objeto social, y pregunta si esto implica la pérdida de la exención en
IVA y Ganancias y en definitiva qué procedimiento adoptar.
Si hay un cambio de objeto social definitivamente tiene que ser este
cambio por medio de una Asamblea y después se tendrá que informar a la
autoridad de aplicación este cambio correspondiente. Debe informarse
este cambio a la Administración Tributaria para que analice si este
objeto es el objeto permitido por la entidad, porque puede ser que sea
un objeto que siga en línea con el anterior y todo sigue exento sin
ningún problema o puede pasar que este objeto sea asimilado a una
actividad comercial industrial, por lo tanto se pierde la exención.
Los pasos a seguir, serian: primero la aprobación, segundo dar a conocer
este punto a la Administración Tributaria, y en definitiva ver si esto
sigue en línea o no con el objetivo anterior, con el objeto anterior por
el cual se había reconocido la exención.
Autoretención del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos, ¿puede
compensarse en cabeza del contribuyente?.
No hay autoretención, la Ley establece que el pago del Impuesto a las
Ganancias sobre los dividendos y sobre utilidades se va a hacer por
medio del sistema de pago único y definitivo, este es el mecanismo que
ha tomado la Ley por lo tanto no hay otra posibilidad. La AFIP no puede
mañana salir a decir que el que no pago hay un pago a cuenta, esto
estaría en contra de la Ley y sería ilegal, único procedimiento es el de
pago único y definitivo y esto es lo que nosotros dijimos que está
faltando en la reglamentación de la AFIP para ingresarlo. ¿Puede
compensarse en cabeza del contribuyente? Esto es lo que va a tener que
decir la resolución, me aventuro a decir que no, porque cada vez que hay
un sistema de pago único y definitivo, no existe la posibilidad de
compensar.
Jurisprudencia, ¿la jubilación paga Impuesto a las Ganancias?
Esto parece casi una proclama política, yo diría desde mi punto de
vista, la jubilación paga impuesto a las ganancias, hay algunas
jurisprudencia que proviene de la Cámara de Seguridad Social, y alguna
inclusive Contenciosa, Administrativa, que ha sostenido que ha
sostenido, que no procede el impuesto a las ganancias habida cuenta que
no es una ganancia sujeta a impuesto, con esa posición que ha tomado una
parte de la Cámara.
Dra. C.P. claudia Chiaradía
Productores no inscriptos en el Registro y las Cartas de Porte.
En esta época de cosecha esperar 90 días como dije recién es
dificultoso, la única manera va a ser que se dirijan a la dependencia de
la región para pedir Cartas de porte por excepción, no siempre se logra
pero es la única alternativa que tenemos.
Entre Ríos, ¿las toneladas que debe informar el productor al terminar la
cosecha son los kilogramos brutos o las toneladas netas que luego
informa el molino?.
Se están refiriendo a la Resolución 3342, es la producción en toneladas
brutas, no es la que informa el molino, porque después el molino va a
informar las netas de merma y de humedad, es realmente la producción,
que es lo que en definitiva sale por Carta de Porte, y se informa en la
etapa siguiente.
¿El locador rural inscripto como monotributista debe cumplir con los
requisitos de Régimen de Información?
El locador rural es el dueño del campo que lo arrienda, y no es
productor, por lo tanto no debe cumplir con estos regímenes de
información, si cobra en granos ya no es productor, sino que es
comerciante en granos y actúa como un acopio por ejemplo, para
simplificarlo.
¿Qué pasa si tengo un camión que va a una planta propia y de esa planta
propia va luego a la exportación que por un mismo camión voy a necesitar
dos Cartas de Porte?
Es un tema sistémico que se puede ver en el ABC de Preguntas Frecuentes,
pero básicamente no deberían tener problemas porque está contemplado en
la normativa.
Dr. C.P. Marcelo E. Domínguez
En una SRL de tres socios que tienen en condominio un inmueble que se lo
alquilan a la propia sociedad a la cual son socios, ¿hay vinculación?,
¿están obligados a inscribirse?.
El tema de los inmuebles en condominio depende les diría, de donde
declaran ese alquiler, si etsan en primera categoría y lo declaran como
condóminos y han puesto esa participación en el inmueble, y los ingresos
son de primera, ahí no porque son como personas físicas en condominio.
En cambio si lo que hicieron con el condominio fue inscribir y tienen un
CUIT como condominio, que es distinto al CUIT de la SRL por supuesto,
ahí ya seria de tercera categoría, es como un bien de uso destinado al
alquiler, depende de donde lo hayan informado en la declaración jurada.
La Res. Gral. AFIP 3572, qué ley habilita que la AFIP pueda pedir estos
datos que a veces son subjetivos, o privador, o permiten hacer negocios
alternativos a administradores, es legal esta resolución.
Si, la AFIP tiene amplias facultades como para establecer estos
regímenes de información, uno más, el problema que tenemos es que
duplica, porque informamos CITI Compras, CITI ventas, precio de
transferencia, y ahora viene lo de vinculados y en el último Consejo
Consultivo, el Administrador Federal nos ha dicho que va a formar una
Comisión como para evaluar los regímenes de información que están
vigentes, va a invitar al Consejo seguramente, como para que aportemos
como se puede mejorar esto desde el punto de vista de la carga de
trabajo, bueno ojala haya algo de eso pronto como para no cumplir con la
misma información tantas veces, que es lo que ocurre ahora.
Una persona física posee la mayoría de las acciones de una SA y la
mayoría de las cuotas parte de una SRL, ¿están vinculados?
Sí, porque hay participación mayoritaria.
La sociedad controlante posee fondos de la controlada, la cual es una
empresa nueva que recién ahora está generando, y no tienen otra
vinculación, eso sería una vinculación, ¿Qué es lo que se informa?
Si, lo único que hay es dinero que va y viene, pero digamos todo lo que
es operaciones apunta más a facturación, compras, venta, dentro de los
datos a informar tenemos los intereses. En mi opinión, hay que informar
los intereses que se le cobra una a la otra. En la medida que no haya
intereses, habrá vinculación economía pero no habrá que informar. Todo
este movimiento patrimonial no entra en la vinculación, lo que entra es
lo que es ingreso para una y gasto para la otra.
Factura electrónica.
Con respecto a los monotributistas, los sujetos alcanzados tienen
ciertos requisitos, entre ellos que sea responsable inscripto en el IVA,
si no es responsable inscripto en el IVA y es monotributista, quedo
fuera del régimen, a pesar que la actividad que realice este dentro del
anexo de la resolución, porque ahí lo que está mandando no es la
actividad, sino el carácter subjetivo que detenta ante la administración
tributaria.
¿Factura Electrónica para alquiler de casa de vivienda son $1.000, son
$1.500?
No hay ningún tipo de excepción, acá lo que predomina es el alquiler, si
es alquiler esta la obligatoriedad de tener la factura electrónica, sin
tener otra cosa más que dilucidar. |