Actualidad Tributaria

14 de mayo de 2014

Preguntas y Respuestas

Dra. C. P. Claudia Chiaradía

Registro Fiscal de Operadores de Granos ¿Cuánto puede tardar el trámite para que la AFIP otorgue la inclusión en el registro?
La Res. Gral. AFIP 2300 habla de 90 días de corridos a partir de que se presente la documentación a la dependencia y se inicia el trámite. Con este comentario que les hice hoy que no se otorgan cartas de porte es como que se están reduciendo esos plazos. Si por supuesto si la documentación que se presenta y las agencias en general piden distintos elementos. Tengan en cuenta que si la agencia pide un requerimiento ese plazo de 90 días se suspende por lo tanto hay que ser muy eficientes en cómo preparar la documentación para contestar muy rápidamente.


Categoría comprador de granos de consumo propio y el libro de existencias on-line ¿Quiénes tienen que estar inscriptos en esta categoría en el MinAri?
Aquellos que compren granos para la alimentación del ganado. No aquellos que utilizan el maíz para alimentación de su ganado porque el productor agrícola no puede nunca comprar granos para venderlos, si los compra para consumo propio o para otras cuestiones muy puntuales y especificas. En la medida que este inscripto aunque no tenga planta, esto es cierto lo que comenta el colega, la matricula esta vigente e impacta en el libro de existencias. El hecho de inscribirse tardíamente, yo diría que como estamos en un período de prueba, esto empezó el 1 de abril, seria bueno realizarlo rápidamente.


En una operación primaria de granos se mencionó que el proveedor emite una factura sin IVA.
En la norma de facturación no dice nada al respecto pero por prácticas y costumbres cuando el proveedor del insumo entrega los insumos emite una factura sin el IVA, luego en el momento 2 cuando entrega los productos primarios comprometidos en ese momento el canjeador va a hacer una nota de crédito por el IVA de la operación y además tiene que hacer la liquidación primaria de granos para que cierre la operación de canje. Obviamente nunca el productor puede emitir una factura por venta de granos.


¿Se puede dar la situación que el productor primero entregue granos y con posterioridad compre los insumos, si eso amerita los beneficios de la operación de canje?.
Obviamente no va a haber diferimiento del hecho imponible pero si van a tener los beneficios de la no retención de la Resolución 2300. No existe orden de prelación, se tiene que tratar de un canje total para tener solo la percepción del 1%.


Una empresa dedicada a la producción de arándanos ¿esta beneficiada con el régimen de operación de canjes, se puede aplicar liquidación anual si es la única actividad?
El productor de fructíferas en general van a atener los beneficios de la Ley obviamente de IVA artículo 5, no le aplica el régimen de la resolución 2300 y demás, pero si les es aplicable lo que les comente en el IVA del corrimiento del hecho imponible, de las auto retenciones y el beneficio financiero de la ley de no pagar impuesto al debito y crédito de lo que mencionamos.

Con respecto la posibilidad de liquidar pagar el IVA anual los frutícolas son considerados actividad agropecuaria, si lo único que hacen es el cultivo de estas plantaciones, si además integran la cadena de valor con algún tipo de industrialización ahí ya no pueden optar por el IVA anual.


Con respecto a la Resolución 3593 ¿se considera comprador de granos para consumo propio al productor que compra semillas para siembra?
No, siempre tienen que distinguir la diferencia entre una semilla y un grano. El que compra semillas lo está utilizando para sembrar y producir granos. La categoría de comprador de granos para consumo propio se le otorga al que compra granos para alimentar la hacienda, aves, cerdos, cualquier tipo de hacienda. La semilla no es un grano y esa es la diferencia fundamental. El que compra semillas es para sembrar y a su vez el productor agrícola nunca puede vender semillas, vende granos, porque si vende semillas tiene que estar inscripto en el RNC- INASE.

Dr. C. P. Marcelo E. Domínguez

Automóviles, las limitaciones en el cómputo del crédito fiscal por la compra de un automóvil y la amortización del mismo para el Impuesto a las Ganancias deben ser aplicadas a los tomadores de leasing. Tengo hasta 20.000, ¿cómo hago para tomar el límite?
Si, tengo que tomar a ese límite y lo tengo que tomar en forma proporcional. Hay una consulta que está en la pagina del Consejo en la Comisión de Enlace y le preguntaron ¿Cómo hago para tomar hasta 20.000? ¿Cuándo paso los 20.000 comienzos a gravar, a no tomar el crédito fiscal porque estamos hablando desde el punto de vista del tomador? Y la respuesta de la AFIP a la Comisión de Enlace fue “no, háganlo en forma proporcional y hasta 20.000 tómelo y lo que excede no.


Vigencia del decreto que modificó la vida útil para empresas PyMEs.
La vigencia fue hasta el 31 de diciembre del 2006. Es cierto, en esos años había más idea de fomentar el leasing entonces no se establecía el requisito actual de la vida útil sino que uno podía hacer contratos más cortos de leasing, pero después no se renovó. Con lo cual lo que está vigente hoy es lo que les mostraba de vida útil de más del 50% como requisito para que sea una operación financiera.


Percepciones de IVA ¿en el caso de automóviles se pueden tomar?
Si, eso no entra en el tope de los 20.000 ni aunque sea leasing, si yo importo y me percibe la aduana o me percibe un proveedor porque se trata de operaciones del mercado interno eso es saldo de libre disponibilidad, sin límite.


Empresas vinculadas: Una persona física le alquila un inmueble a una Sociedad Anónima ¿se inscribe?
No porque el tema de la tercera categoría es lo fundamental en esto, es lo que habíamos dicho con lo cual tiene que ser alguien que obtenga ganancias de tercera y no la persona física que obtiene ganancias de primera.

Ahora si la persona jurídica alquila inmueble a una sociedad anónima y es su única actividad y se inscribe, acá si entraría en esto de la vinculación funcional y es el único cliente. Estos son los problemas que va a haber cuando uno se inscribiría en una sociedad que alquila un inmueble a otra sociedad y eso obligaría a que se inscriba la otra también para informar el alquiler. Parecería que esto no tiene mucho sentido pero así está establecido hoy porque eso de único cliente está dentro de los supuestos de vinculación económica.


Una Sociedad Anónima tiene el 50% de cada uno de los esposos ¿se inscribe?
Habrá que ver si tienen operaciones con otra sociedad que sea de los mismos esposos. Sino solo el hecho que sea una sociedad no tiene vinculación con los dueños, porque los dueños son personas físicas.


Vinculación de empresas: ¿Si hay un esposo o hijo en una empresa y el otro cónyuge o hijo en otra empresa, implica vinculación de empresas?
No, esto en principio no. Tiene que darse el tema de las mismas personas en los dos lugares, no importa que sean esposo o padre e hijo, eso en si mismo no da vinculación.


En el caso de la sociedad A que tiene 95% de participación en la sociedad de Bahamas, ¿debe presentar el régimen de información?
Si porque acá hay control, el tener el 50% de otra implica vinculación económica, es el inciso A de los supuestos que habíamos dicho.


¿El registro de sujetos vinculados debe entenderse que cuando se informan las operaciones efectuadas con otros sujetos de tercera categoría?
La resolución habla de vinculación con cualquier sujeto, es cierto pero el artículo 1 dice que el régimen es para los residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría. Esos son los que se inscriben, entonces una vez que está inscripto informara con los que están en la misma situación que también son de la tercera categoría.


Una SRL constituida por un matrimonio en Argentina realiza ventas a una sociedad en México compuesta por la señora que es dueña de la SRL con otra persona más. La sociedad de México tiene como único proveedor a la SRL de Argentina. ¿Debe inscribiese en el registro de sujetos vinculados?
Si, debería inscribirse porque es único proveedor, esto está previsto como inscribirse y hay que poner el CUIT del país que lo podemos sacar del aplicativo de personas jurídicas que cuando tenemos clientes o proveedores del exterior hay una ayuda que nos da el CUIT del país del exterior. Habría que inscribirse, pero no hay que informar nada todavía, porque lo que se informa de acuerdo a este régimen so operaciones en el mercado interno. Uno se inscribe porque lo dice la norma pero eso ya entraría en otro terreno de los precios de trasferencia y no en este régimen de vinculados. Si no se inscribe esta la multa que hablábamos hoy.


Sujeto obligado a inscribirse en el registro de empresas vinculadas, ¿en el caso de no efectuarse ninguna operación debe presentarse sin movimiento desde la inscripción en el registro, o esta obligación nace desde la primera presentación?
En principio nace de entrada, el solo hecho de estar inscripto hace que tenga que presentar sin movimientos, que es el problema que hay hoy, esto que decíamos que hay director de dos sociedades que no tiene relación entre si y uno dice “para que me voy a inscribir si voy a informar siempre que sin movimiento” porque no hay operaciones entre ellas, ni compras ni ventas que me obliguen a inscribir. Formalmente la obligación seria inscribirse y presentar sin movimientos porque se da el supuesto de vinculación.


Una Sociedad Anónima tiene un presidente y esa misma persona es gerente de una SRL. Ambas sociedades se dedican a despachantes de aduana, no tienen ningún vínculo comercial ni hacen operaciones entre ellas.
Primero uno podría en este caso no inscribirse porque es una sola y la norma el inciso E de los supuestos de vinculación del anexo I habla de dos, habla de plural, directores, administradores, entonces uno diría si es uno no me inscribo. Pero si me aclaran que el plural no implica quedar afuera entonces si me debería inscribir y no informar nada. Sin movimientos hasta tanto esto se aclare un poco más.


¿Debe informarse las operaciones entre empresas vinculadas cuando correspondan alquileres?
Si porque son ganancias de tercera categoría, como son empresas las dos son tercera categoría con lo cual habría que informarlo.

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Impugnación de los gastos en el balance impositivo por la omisión de la retención del Impuesto a las Ganancias pero está referida a las asociaciones civiles y fundaciones las cuáles en la medida que estén exentas del impuesto a las agencias no puede producir ningún tipo de efecto, porque el efecto que es la impugnación del gasto no lo puede tener dada su naturaleza de exento.
Una consideración en este sentido que sería el tema de las salidas no documentadas en las entidades civiles porque acá si hay un problema. El tema es que en alguna oportunidad el fisco está verificando a las entidades exentas y determina que hay salidas no documentadas, y al haber una salida no documentada uno de los efectos que se produce en la no deducción, cosa que tampoco tiene efecto porque está exenta, pero el otro tema que si es de interés es de señalar la responsabilidad sustituta que le cabe al agente pagador cuando esta ante una salida no documentada y en este caso el agente pagador como responsable sustituto pasa a ser la entidad exenta.

La discusión es si la exención lleva a una posición tal que tampoco existe la responsabilidad sustituta o la responsabilidad sustituta juega en forma totalmente separada.

Desde mi punto de vista la responsabilidad sustituta se aplica en este caso de las entidades exentas. Ello porque en realidad lo que esta haciendo el agente pagador ingresar el impuesto que le corresponde al otro, al beneficiado por no haber aparecido, no es propio. Es decir, si bien es una responsabilidad sustituta la responsabilidad de derecho tributaria le correspondía al tercero que por el hecho de haber empleado una no documentación o documentación apócrifa pasaría a ser responsable del impuesto.

Otra pregunta muy interesante que se hace es que teniendo en cuenta los antecedentes del Ministerio del año 1946, si es posible impugnar el gasto cuando el contribuyente hubiera ingresado el impuesto. Este tema no está expresamente mencionado en la norma y esto requiere una interpretación de la norma. Yo voy a hacer mi interpretación, si acá se ha omitido efectuar la retención del impuesto pero en definitiva el contribuyente ha ingresado el impuesto que a él como contribuyente le correspondía realizar desde mi punto de vista esta norma del 40 no se puede aplicar porque la norma del 40 tiene un sentido y la norma tiene que si en realidad ha habido una omisión de retención con la omisión de retención hay una falta del ingreso del impuesto y como consecuencia de la falta del ingreso del impuesto aparece el efecto derivado que es la impugnación del gasto. Pero si en este caso la responsabilidad tributaria la termina ingresando quienes tienen que pagar que es el contribuyente porque el otro es un pago a cuenta, desde mi punto de vista la razón de ser del artículo 40 desaparece y por lo tanto no correspondería la impugnación.

Juicio ejecutivo: a un contribuyente se le notifica del juicio ejecutivo por una deuda, esa deuda ya estaba pagada previamente por el contribuyente pero el pago había sido anterior al momento de la notificación de la cedula. Entonces acá cuando el contribuyente va a visitar al representante fiscal, el representante fiscal le dice “esto lo arreglamos sin ningún problema porque esta pagado, no hay un interés, pero previo pasando por ventanilla porque hay que pagar los honorarios de los abogados” y este es justamente el tema que se está preguntando. Y yo diría que para resolver este tema desde mi punto de vista tenemos que observar que acá hay tres momentos en los cuales puede actuar la Administración Tributaria.

El primer momento es el momento en que actúa el área de recaudación que es quien determina que hay un incumplimiento fiscal como consecuencia de determinarlo lo detecta y como consecuencia de detectarlo lo que hace es emitir la boleta de deuda. En segundo lugar está la promoción del juicio o promoción de la demanda que esto es cuando los abogados que representan el fisco con esa boleta de deuda inician la demanda de ejecución. Y el tercer momento es el momento de la notificación, es decir cuando el contribuyente se entera que tiene un juicio ejecutivo. Entonces cuando nosotros querernos analizar si corresponde o no corresponde los honorarios de los abogados porque previamente se ha pagado lo que tenemos que analizar en cada caso es cuando se pago la deuda para ver si había inexistencia de deuda o no y para ver si el fisco inicio correctamente el juicio o no. Y acá la posición que tiene la jurisprudencia es que los honorarios de los abogados del fisco se devengan en la medida que cuando se haya iniciado la demanda, en ese momento no exista deuda. Si se inicia la demanda y no existe deuda y después se paga, ya está perfectamente iniciado el juicio y por lo tanto se devengan los honorarios. Así que este sería el punto que tendríamos que analizar en cada caso.


Vencimientos de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del mes de abril que no se extendió a mayo, etcétera. ¿Qué pasa con los efectos de las presentaciones extemporáneas?.
Ustedes habrán visto, también el que recurre a la página web del Consejo, que nosotros hemos señalado largamente toda la actuación, todas las notas, la última nota que se presentó a la AFIP que no fue contestada por la AFIP pero habíamos dicho que en definitiva, y en la parte que acá nos incumbe, habíamos dicho que ese pedido de postergación que habíamos pedido para el vencimiento de abril quede justamente con el vencimiento de mayo fue desechado por lo tanto no hubo tal prórroga. Pero en los hechos se cumplió eso porque el contribuyente que presentaba fuera de término no se le aplicó las mutas automáticas que corresponderían haber aplicado por fuera de término. Esto ustedes lo pueden ver en las cuentas corrientes porque las cuentas tributarias aparece justamente en el caso de presentaciones extemporáneas aparece el tema de la multa del articulo 31 y parece en cero, con lo cual las multas no se han aplicado.


Los CEDINES que al 31 de diciembre no se aplicaron, ¿pagan Bienes Personales?.
Los CEDINES se los han considerado como bien público por lo tanto están exentos.


Un contribuyente que queda excluido del monotributo firmando una voluntad de exclusión por un año y medio anterior, por lo tanto se presenta todas las declaraciones juradas correspondientes ¿corresponde que se le aplique multa por omisión?
Yo interpreto que en este supuesto tan especial no se da el elemento objetivo de omisión, por lo tanto no corresponde la multa del artículo 45.


La Resolución 3550, las percepciones y viajes al exterior efectuadas a entidades exentas del Impuesto a las Ganancias. Dice que esto desnaturaliza el concepto de la percepción para hacer un pago definitivo, cosa que coincido, se han pedido las devoluciones a través de la página web, no ha tenido novedades, ¿qué hay que hacer con este reclamo?.
Este es un pedido de devolución que no ha sido contestado por la AFIP por lo tanto pronto despacho y después queda la posibilidad de iniciar las acciones de repetición correspondientes.


Es complicado que no se haya logrado postergar las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales dado que los programas no han funcionado, no estaba claro qué aplicativo usar.
El aplicativo estaba claro cual usar, creo que lo que lo que no estaba claro eran los problemas derivados de la aplicación.


Entidades sin fines de lucro, plantea la posibilidad de un cambio de objeto social, y pregunta si esto implica la pérdida de la exención en IVA y Ganancias y en definitiva qué procedimiento adoptar.
Si hay un cambio de objeto social definitivamente tiene que ser este cambio por medio de una Asamblea y después se tendrá que informar a la autoridad de aplicación este cambio correspondiente. Debe informarse este cambio a la Administración Tributaria para que analice si este objeto es el objeto permitido por la entidad, porque puede ser que sea un objeto que siga en línea con el anterior y todo sigue exento sin ningún problema o puede pasar que este objeto sea asimilado a una actividad comercial industrial, por lo tanto se pierde la exención.

Los pasos a seguir, serian: primero la aprobación, segundo dar a conocer este punto a la Administración Tributaria, y en definitiva ver si esto sigue en línea o no con el objetivo anterior, con el objeto anterior por el cual se había reconocido la exención.


Autoretención del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos, ¿puede compensarse en cabeza del contribuyente?.
No hay autoretención, la Ley establece que el pago del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos y sobre utilidades se va a hacer por medio del sistema de pago único y definitivo, este es el mecanismo que ha tomado la Ley por lo tanto no hay otra posibilidad. La AFIP no puede mañana salir a decir que el que no pago hay un pago a cuenta, esto estaría en contra de la Ley y sería ilegal, único procedimiento es el de pago único y definitivo y esto es lo que nosotros dijimos que está faltando en la reglamentación de la AFIP para ingresarlo. ¿Puede compensarse en cabeza del contribuyente? Esto es lo que va a tener que decir la resolución, me aventuro a decir que no, porque cada vez que hay un sistema de pago único y definitivo, no existe la posibilidad de compensar.


Jurisprudencia, ¿la jubilación paga Impuesto a las Ganancias?
Esto parece casi una proclama política, yo diría desde mi punto de vista, la jubilación paga impuesto a las ganancias, hay algunas jurisprudencia que proviene de la Cámara de Seguridad Social, y alguna inclusive Contenciosa, Administrativa, que ha sostenido que ha sostenido, que no procede el impuesto a las ganancias habida cuenta que no es una ganancia sujeta a impuesto, con esa posición que ha tomado una parte de la Cámara.

Dra. C.P. claudia Chiaradía

Productores no inscriptos en el Registro y las Cartas de Porte.
En esta época de cosecha esperar 90 días como dije recién es dificultoso, la única manera va a ser que se dirijan a la dependencia de la región para pedir Cartas de porte por excepción, no siempre se logra pero es la única alternativa que tenemos.


Entre Ríos, ¿las toneladas que debe informar el productor al terminar la cosecha son los kilogramos brutos o las toneladas netas que luego informa el molino?.
Se están refiriendo a la Resolución 3342, es la producción en toneladas brutas, no es la que informa el molino, porque después el molino va a informar las netas de merma y de humedad, es realmente la producción, que es lo que en definitiva sale por Carta de Porte, y se informa en la etapa siguiente.


¿El locador rural inscripto como monotributista debe cumplir con los requisitos de Régimen de Información?
El locador rural es el dueño del campo que lo arrienda, y no es productor, por lo tanto no debe cumplir con estos regímenes de información, si cobra en granos ya no es productor, sino que es comerciante en granos y actúa como un acopio por ejemplo, para simplificarlo.


¿Qué pasa si tengo un camión que va a una planta propia y de esa planta propia va luego a la exportación que por un mismo camión voy a necesitar dos Cartas de Porte?
Es un tema sistémico que se puede ver en el ABC de Preguntas Frecuentes, pero básicamente no deberían tener problemas porque está contemplado en la normativa.

Dr. C.P. Marcelo E. Domínguez

En una SRL de tres socios que tienen en condominio un inmueble que se lo alquilan a la propia sociedad a la cual son socios, ¿hay vinculación?, ¿están obligados a inscribirse?.
El tema de los inmuebles en condominio depende les diría, de donde declaran ese alquiler, si etsan en primera categoría y lo declaran como condóminos y han puesto esa participación en el inmueble, y los ingresos son de primera, ahí no porque son como personas físicas en condominio. En cambio si lo que hicieron con el condominio fue inscribir y tienen un CUIT como condominio, que es distinto al CUIT de la SRL por supuesto, ahí ya seria de tercera categoría, es como un bien de uso destinado al alquiler, depende de donde lo hayan informado en la declaración jurada.


La Res. Gral. AFIP 3572, qué ley habilita que la AFIP pueda pedir estos datos que a veces son subjetivos, o privador, o permiten hacer negocios alternativos a administradores, es legal esta resolución.
Si, la AFIP tiene amplias facultades como para establecer estos regímenes de información, uno más, el problema que tenemos es que duplica, porque informamos CITI Compras, CITI ventas, precio de transferencia, y ahora viene lo de vinculados y en el último Consejo Consultivo, el Administrador Federal nos ha dicho que va a formar una Comisión como para evaluar los regímenes de información que están vigentes, va a invitar al Consejo seguramente, como para que aportemos como se puede mejorar esto desde el punto de vista de la carga de trabajo, bueno ojala haya algo de eso pronto como para no cumplir con la misma información tantas veces, que es lo que ocurre ahora.


Una persona física posee la mayoría de las acciones de una SA y la mayoría de las cuotas parte de una SRL, ¿están vinculados?
Sí, porque hay participación mayoritaria.


La sociedad controlante posee fondos de la controlada, la cual es una empresa nueva que recién ahora está generando, y no tienen otra vinculación, eso sería una vinculación, ¿Qué es lo que se informa?
Si, lo único que hay es dinero que va y viene, pero digamos todo lo que es operaciones apunta más a facturación, compras, venta, dentro de los datos a informar tenemos los intereses. En mi opinión, hay que informar los intereses que se le cobra una a la otra. En la medida que no haya intereses, habrá vinculación economía pero no habrá que informar. Todo este movimiento patrimonial no entra en la vinculación, lo que entra es lo que es ingreso para una y gasto para la otra.


Factura electrónica.
Con respecto a los monotributistas, los sujetos alcanzados tienen ciertos requisitos, entre ellos que sea responsable inscripto en el IVA, si no es responsable inscripto en el IVA y es monotributista, quedo fuera del régimen, a pesar que la actividad que realice este dentro del anexo de la resolución, porque ahí lo que está mandando no es la actividad, sino el carácter subjetivo que detenta ante la administración tributaria.


¿Factura Electrónica para alquiler de casa de vivienda son $1.000, son $1.500?
No hay ningún tipo de excepción, acá lo que predomina es el alquiler, si es alquiler esta la obligatoriedad de tener la factura electrónica, sin tener otra cosa más que dilucidar.

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Advertencia. El texto que se presenta como resultado de la trascripción de las exposiciones puede presentar algunas diferencias con respecto a lo exactamente expresado por el orador. Estas diferencias se producen por las modificaciones de estilo que haya sido necesario introducir para obtener un documento que resulte de lectura fluida para el usuario quien, si lo considera necesario, podrá localizar rápidamente el punto de su interés y acudir a la parte pertinente del archivo de audio.

Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.