Actualidad Tributaria

14 de mayo de 2014

IVA: Opción de pago anual para actividades agropecuarias

Dra. C. P. Claudia Chiaradía

La liquidación de IVA anual en el sector agropecuario, bueno esto la verdad que mas que comentarles dos o tres cosas de este sistema de liquidación de IVA anual, nosotros tenemos la idea que todos los productores agrícolas que se dediquen exclusivamente a la actividad, tienen que estar en el IVA anual. En realidad frente a los saldos a favor técnicos actuales, el productor quizás pueda realizar otro tipo de actividades, por ejemplo fletes, actividades relacionadas como contratista rural, si tiene maquinaria propia.

Realmente el hecho de pagar el IVA anual se da en aquellos contribuyentes, el beneficio que tributan todos los meses IVA y esto en gran porcentaje de los productores no se da. Por los saldos técnicos, y los saldos de libre disponibilidad siguen aumentando por las retenciones que tenemos, así que de todos modos, la Resolución vigente es la 1765 de 2004, donde cuando se liquida el IVA la opción de pagar es anual, pero las liquidaciones son mensuales. Si individualmente algún mes del año da a pagar, se difiere el pago al último mes del cierre del ejercicio. Por ejemplo, si lo anuncia en diciembre, ese IVA se va a pagar el 19 de enero.

Lo importante es saber que el saldo técnico pasa para el otro ejercicio, para la posición en este caso de enero, y los saldos de libre disponibilidad, obviamente se pueden utilizar inclusive para las liquidaciones que dieron a pagar individualmente. Les dejo acá como material dictámenes relacionados con esta cuestión porque para gozar de los beneficios del pago anual, el productor se debe dedicar exclusivamente a la actividad agropecuaria, no existe en ninguna de las normas una definición exacta de lo que es “actividad agropecuaria”, pero bueno el concepto básicamente es que si yo soy contadora, y tributo IVA en forma por mis honorarios, y además tengo una explotación unipersonal, agropecuaria, no puedo hacer opción del IVA anual, porque no puedo mezclar las dos cosas. Hay situaciones que realmente, han editado varios dictámenes de la Dirección, por ejemplo si yo tuviera sueldos, Claudia tiene un sueldo en relación de dependencia y aparte tengo una explotación unipersonal.

Con muy buen criterio, luego de muchos años la AFIP ha dicho que el sueldo en relación de dependencia no tiene repercusión en el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, hoy en día el arrendador, el arrendador que además parte de su campo lo explota, que esto es muy común últimamente, lo expulsan de la posibilidad de liquidar el IV, de pagar el IVA en forma anual, lo cual la verdad que no estamos para nada de acuerdo con este tema, y hoy digamos que surgen nuevamente esta preocupación porque con el tema, y ya termino con esto, del nomenclador de actividades, si el contribuyente tiene actividad arrendador y además alquiler de inmueble, y además producción agropecuaria, y estaba con la opción del IVA anual, sistémicamente salta la inconsistencia y queda expulsado de esta posibilidad, lo que implica que tiene que pagar las posiciones intermedias que les quedo a pagar del ejercicio, o quizás de ejercicios anteriores, así que bueno tengámoslo en cuenta.

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