IVA: Opción de pago anual para actividades agropecuarias
Dra. C. P. Claudia Chiaradía
La liquidación de IVA anual en el sector agropecuario, bueno esto la
verdad que mas que comentarles dos o tres cosas de este sistema de
liquidación de IVA anual, nosotros tenemos la idea que todos los
productores agrícolas que se dediquen exclusivamente a la actividad,
tienen que estar en el IVA anual. En realidad frente a los saldos a
favor técnicos actuales, el productor quizás pueda realizar otro tipo de
actividades, por ejemplo fletes, actividades relacionadas como
contratista rural, si tiene maquinaria propia.
Realmente el hecho de pagar el IVA anual se da en aquellos
contribuyentes, el beneficio que tributan todos los meses IVA y esto en
gran porcentaje de los productores no se da. Por los saldos técnicos, y
los saldos de libre disponibilidad siguen aumentando por las retenciones
que tenemos, así que de todos modos, la Resolución vigente es la
1765 de 2004,
donde cuando se liquida el IVA la opción de pagar es anual, pero las
liquidaciones son mensuales. Si individualmente algún mes del año da a
pagar, se difiere el pago al último mes del cierre del ejercicio. Por
ejemplo, si lo anuncia en diciembre, ese IVA se va a pagar el 19 de
enero.
Lo importante es saber que el saldo técnico pasa para el otro ejercicio,
para la posición en este caso de enero, y los saldos de libre
disponibilidad, obviamente se pueden utilizar inclusive para las
liquidaciones que dieron a pagar individualmente. Les dejo acá como
material dictámenes relacionados con esta cuestión porque para gozar de
los beneficios del pago anual, el productor se debe dedicar
exclusivamente a la actividad agropecuaria, no existe en ninguna de las
normas una definición exacta de lo que es “actividad agropecuaria”, pero
bueno el concepto básicamente es que si yo soy contadora, y tributo IVA
en forma por mis honorarios, y además tengo una explotación unipersonal,
agropecuaria, no puedo hacer opción del IVA anual, porque no puedo
mezclar las dos cosas. Hay situaciones que realmente, han editado varios
dictámenes de la Dirección, por ejemplo si yo tuviera sueldos, Claudia
tiene un sueldo en relación de dependencia y aparte tengo una
explotación unipersonal.
Con muy buen criterio, luego de muchos años la AFIP ha dicho que el
sueldo en relación de dependencia no tiene repercusión en el Impuesto al
Valor Agregado, sin embargo, hoy en día el arrendador, el arrendador que
además parte de su campo lo explota, que esto es muy común últimamente,
lo expulsan de la posibilidad de liquidar el IV, de pagar el IVA en
forma anual, lo cual la verdad que no estamos para nada de acuerdo con
este tema, y hoy digamos que surgen nuevamente esta preocupación porque
con el tema, y ya termino con esto, del nomenclador de actividades, si
el contribuyente tiene actividad arrendador y además alquiler de
inmueble, y además producción agropecuaria, y estaba con la opción del
IVA anual, sistémicamente salta la inconsistencia y queda expulsado de
esta posibilidad, lo que implica que tiene que pagar las posiciones
intermedias que les quedo a pagar del ejercicio, o quizás de ejercicios
anteriores, así que bueno tengámoslo en cuenta. |