Libro de existencia de granos (Res. Gral. AFIP 3593/14)
Dra. C. P. Claudia Chiaradia
Comenzó a regir el 1 de abril y está cumpliendo con todos los pasos
tendientes a que el comercio de granos este sistematizado.
Hemos cumplido etapas, si nos comparamos con años anteriores realmente
los avances que hemos tenido en nuestra actividad, la agrícola
específicamente, en cuanto a sistemas de información son muy avanzados y
empezamos en el 2007 con la sistematización del comercio de granos por
el registro fiscal de operaciones de granos, luego en el 2009 el otro
acontecimiento importante fue la implementación de la carta de porte
electrónica y del CTG. Fueron transcurriendo desde el 2009 hasta este
año diferentes momentos que s implementaron sistemas de regímenes de
información algunos de los cuales vamos a repasar por la altura del año
que debemos tener en cuenta.
En abril del año pasado tuvimos la novedad de la liquidación primaria de
granos electrónica que reemplazo a los formularios que se utilizaban en
el comercio de granos 1116 B y C. y este año ya controlada
sistémicamente la etapa primaria donde interviene el productor, ahora
con muy buen criterio se han instrumentado diferentes medidas para el
control de la etapa secundaria. ¿Qué quiere decir etapa secundaria?
Donde ya no interviene el productor sino que interviene los
industriales, la industrial de molienda, acopios, los distintos rubros
que integran la cadena agroalimentaria. Hoy en día ya casi no falta nada
sistémico, nos falta un pasito más que es la implementación de los 1116
A que son los certificados de depósito intransferibles. Este paso fue
muy importante y yo diría que la puesta en marcha costo pero enseguida
todas las partes se han acomodado muy bien. Por supuesto que existen
dificultades y estamos siempre con algunos problemas en la puesta en
marcha pero realmente el control por oposición está funcionando.
Entonces qué es esto del Régimen de Registro Sistémico y Movimiento de
Granos de la
Resolución 3593. Tuvimos que informar el 1 de abril las existencias
que teníamos todos estos integrantes de la cadena agroalimentaria al 1
de abril por tipo de granos y por tipo de cosecha, y después en este
llamado “libro on-line de existencias” básicamente consiste en que los
ingresos a una planta de acopio van a estar dados en una forma sistémica
por la llegada, lo digan para que todos entiendan, cuando sale del campo
un camión con los granos se emite la carta de porte y lo que se llama
CTG que es el Código de Trazabilidad de Granos que es sistémico,
entonces cuando llega al acopio el acopio tiene que aceptar ese CTG, eso
nutre el llamado libro de movimiento de existencias.
En forma on-line el fisco puede saber exactamente cuántos granos hay en
los distintos acopios. Vamos a tomar el ejemplo de un acopio porque
después las otras categorías por ahí se dificultan un poco más el
análisis. Entonces partiendo de las existencias el 1ª de abril que
fueron declaradas por los contribuyentes, luego las entradas a este
libro de existencias de granos están dadas por los camiones que entraron
con la aceptación on-line del CTG que es un dato que lo tiene la AFIP
hace varios años, y la salida va a ser la salida de la carta de porte
que emite el acopio cuando esa mercadería va a la exportación o a la
venta industrial u otros fines. Aprovechando todo lo que se venía
haciendo antes, ahora se juntan, se unen todos estos datos que venían
dando vueltas y la verdad que está funcionando bien el tema, se han
iniciado hace 15 días fiscalizaciones a los acopios donde funcionarios
de la AFIP controlan lo que dicen estos libros on-line que lo bajan los
inspectores en el momento junto con la cantidad física de cereales que
hay en la planta que es un avance importante.
De todos modos hay quienes tienen obligación de este Régimen de Registro
Sistémico y Movimiento de Granos. Todos los operadores de comercio de
granos que tengan planta, por ejemplo los acopiadores, los compradores
de granos para consumo propio, esto es importante para los que se
inician en la actividad o por ahí tengan algún cliente agropecuario
siempre recuerden la importancia de la
Resolución 450
del MinAgri y 302 del MinAGri que instrumentó el RUOCA que es el
Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Cada uno de
estos operadores tiene planta y están controlados también por el MINAGRI
y tienen un número de operador.
La dificultad que hemos encontrado en esta última semana y la anterior
es que como ahora también se está sistematizando el MinAGri después de
bastantes años que llevaban las cosas con papel y a mano con
presentaciones en las oficinas de Paseo Colón, ahora también MINAGRI es
sistémico por suerte y no tanto porque han implementado los controles
por ahí muy drásticamente y hay muchos operadores que están suspendidos
cuando la norma dice, la Resolución 450 dice que se 60 días antes del
vencimiento de la matricula original se deben reinscribir así que
ténganlo en cuenta por favor porque hemos tenido este problema que las
entidades han pedido algún tipo de contemplación porque hoy en día un
acopio no inscripto en el Registro Fiscal de Operadores y no inscripto
en el MinAGri básicamente no puede funcionar porque lo que quiero
destacar es que ambos organismos de nutren actualmente de información.
Por eso yo creo que esto es muy importante porque va a llevar que en un
muy corto plazo muchos de los regímenes de información que se están
cumpliendo se unan y quede todo en forma sistémica. Entonces se tienen
que inscribir como decía los acopiadores, los industriales, el complejo
industrial.
¿Qué comprobantes están alcanzados? Las cartas de porte que como les
dije no tiene que hacer nada el acopio solo controlar en la pagina que
estén los datos en forma correcta volcados por parte de la AFIP y por
ejemplo un industrial va a tener que realizar ajustes positivos o
negativos si esos granos se han destinados a la industrialización. El
tema es que en cuanto a los plazos las registraciones si hubiese algún
inconveniente se tienen que hacer hasta las 24 horas del mismo día lo
cual a veces dificulta la operatoria.
¿Qué implica en definitiva la registración sistémica? Implica que todo
movimiento de traslado de granos es precedido por existencia o ingresos,
entonces si no tiene el acopio las existencias on-line bien no va a
poder emitir una carta de porte para la salida de esos granos.
Otra de las cuestiones que implemento la Resolución 3593 que es muy
importante, como les decía hoy, el CTG. Cuando sale el camión con carta
de porte en el trayecto que hay desde el campo hasta el acopio debe
circular debe circular el camión con el CTG. Hay dos tipos de CTG,
Código de Trazabilidad de Granos, el común y el llamado flete corto.
Sabemos que hay dificultades y las hay realmente de conectividad en los
campos. En plena época de cosecha de repente puede haber que no se
pueden conectar a internet, hay otra posibilidad de sacar CTG pero
mayoritariamente es por internet entonces en su momento se flexibilizó
la cosa para que existiera la figura del CTG flete corto. La norma dice
que se puede usar CTG flete corto cuando la distancia entre el campo y
el acopio más cercano es inferior a 50 kilómetros o cuando se trate de
socios de cooperativas agrícolas básicamente.
Con esta modificación realmente han dificultado mucho el uso del flete
corto porque previamente el productor tiene que llamar por teléfono al
acopio, sacar el llamado previo CTG flete corto, luego cuando llega al
acopio, el acopio va a sacar el CTG flete corto o sea que bueno si no
hay conectividad tampoco va a haber teléfono o sea que día a día está
más complicado el tema del flete corto y es algo que es muy importante
para el productor que se entere de esta novedad porque es reciente y por
ahí está acostumbrado que el acopio de la zona sacaba el CTG flete corto
y ahora si va un camión en la ruta sin ninguno de los 2 CTG obviamente
es decomiso y multa y sanciones que impactan en el registro fiscal de
operadores de granos.
Actualizaciones al registro fiscal de
operadores
Hemos tenido bastantes problemas tanto en diciembre como antes del 1° de
abril dado que cuando tenemos que actualizar datos en el registro fiscal
de operadores. Es cuando se vencen los contratos, cuando el productor ha
comprado más hectáreas, cuando hay una diferencia respecto de lo que
está declarado en el registro fiscal de operadores. Con lo cual la AFIP
tiene 90 días desde la presentación de esta actualización de datos para
otorgarme la actualización de datos quede fija para los contribuyentes
que están inscriptos después de octubre del 2007 este sistémico. Lo que
ha pasado es que en algunos casos, y muchos lamentablemente, los
trámites no estaban finalizados, vino la cosecha fina y por
actualización de datos en proceso no les otorgaron cartas de porte.
Imagínense la problemática en plena fecha de cosecha que el productor no
pueda movilizar sus granos, intervinieron la Federación y las entidades
y la verdad es que es una dificultad.
Otra dificultad que estamos teniendo es que si bien Registro es optativo
en realidad en la práctica ahora es obligatorio absolutamente. Ya no
pensamos en la retenciones agravadas del 10,5% de IVA y del 15% de
Ganancias. Ahora y no surge de ninguna norma al productor que no esta
inscripto en el Registro no le otorgan ni una carta de porte, cosa que
nos está preocupando mucho y también la Federación tiene conocimiento de
esto con lo cual no puede movilizar sus granos. El año pasado había una
cierta tolerancia ahora diríamos que prácticamente todos los productores
tienen que estar inscriptos en Registro aunque la Resolución 2300 diga
que es optativo. |