Actualidad Tributaria

14 de mayo de 2014

Libro de existencia de granos (Res. Gral. AFIP 3593/14)

Dra. C. P. Claudia Chiaradia

Comenzó a regir el 1 de abril y está cumpliendo con todos los pasos tendientes a que el comercio de granos este sistematizado.

Hemos cumplido etapas, si nos comparamos con años anteriores realmente los avances que hemos tenido en nuestra actividad, la agrícola específicamente, en cuanto a sistemas de información son muy avanzados y empezamos en el 2007 con la sistematización del comercio de granos por el registro fiscal de operaciones de granos, luego en el 2009 el otro acontecimiento importante fue la implementación de la carta de porte electrónica y del CTG. Fueron transcurriendo desde el 2009 hasta este año diferentes momentos que s implementaron sistemas de regímenes de información algunos de los cuales vamos a repasar por la altura del año que debemos tener en cuenta.

En abril del año pasado tuvimos la novedad de la liquidación primaria de granos electrónica que reemplazo a los formularios que se utilizaban en el comercio de granos 1116 B y C. y este año ya controlada sistémicamente la etapa primaria donde interviene el productor, ahora con muy buen criterio se han instrumentado diferentes medidas para el control de la etapa secundaria. ¿Qué quiere decir etapa secundaria? Donde ya no interviene el productor sino que interviene los industriales, la industrial de molienda, acopios, los distintos rubros que integran la cadena agroalimentaria. Hoy en día ya casi no falta nada sistémico, nos falta un pasito más que es la implementación de los 1116 A que son los certificados de depósito intransferibles. Este paso fue muy importante y yo diría que la puesta en marcha costo pero enseguida todas las partes se han acomodado muy bien. Por supuesto que existen dificultades y estamos siempre con algunos problemas en la puesta en marcha pero realmente el control por oposición está funcionando.

Entonces qué es esto del Régimen de Registro Sistémico y Movimiento de Granos de la Resolución 3593. Tuvimos que informar el 1 de abril las existencias que teníamos todos estos integrantes de la cadena agroalimentaria al 1 de abril por tipo de granos y por tipo de cosecha, y después en este llamado “libro on-line de existencias” básicamente consiste en que los ingresos a una planta de acopio van a estar dados en una forma sistémica por la llegada, lo digan para que todos entiendan, cuando sale del campo un camión con los granos se emite la carta de porte y lo que se llama CTG que es el Código de Trazabilidad de Granos que es sistémico, entonces cuando llega al acopio el acopio tiene que aceptar ese CTG, eso nutre el llamado libro de movimiento de existencias.

En forma on-line el fisco puede saber exactamente cuántos granos hay en los distintos acopios. Vamos a tomar el ejemplo de un acopio porque después las otras categorías por ahí se dificultan un poco más el análisis. Entonces partiendo de las existencias el 1ª de abril que fueron declaradas por los contribuyentes, luego las entradas a este libro de existencias de granos están dadas por los camiones que entraron con la aceptación on-line del CTG que es un dato que lo tiene la AFIP hace varios años, y la salida va a ser la salida de la carta de porte que emite el acopio cuando esa mercadería va a la exportación o a la venta industrial u otros fines. Aprovechando todo lo que se venía haciendo antes, ahora se juntan, se unen todos estos datos que venían dando vueltas y la verdad que está funcionando bien el tema, se han iniciado hace 15 días fiscalizaciones a los acopios donde funcionarios de la AFIP controlan lo que dicen estos libros on-line que lo bajan los inspectores en el momento junto con la cantidad física de cereales que hay en la planta que es un avance importante.

De todos modos hay quienes tienen obligación de este Régimen de Registro Sistémico y Movimiento de Granos. Todos los operadores de comercio de granos que tengan planta, por ejemplo los acopiadores, los compradores de granos para consumo propio, esto es importante para los que se inician en la actividad o por ahí tengan algún cliente agropecuario siempre recuerden la importancia de la Resolución 450 del MinAgri y 302 del MinAGri que instrumentó el RUOCA que es el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Cada uno de estos operadores tiene planta y están controlados también por el MINAGRI y tienen un número de operador.

La dificultad que hemos encontrado en esta última semana y la anterior es que como ahora también se está sistematizando el MinAGri después de bastantes años que llevaban las cosas con papel y a mano con presentaciones en las oficinas de Paseo Colón, ahora también MINAGRI es sistémico por suerte y no tanto porque han implementado los controles por ahí muy drásticamente y hay muchos operadores que están suspendidos cuando la norma dice, la Resolución 450 dice que se 60 días antes del vencimiento de la matricula original se deben reinscribir así que ténganlo en cuenta por favor porque hemos tenido este problema que las entidades han pedido algún tipo de contemplación porque hoy en día un acopio no inscripto en el Registro Fiscal de Operadores y no inscripto en el MinAGri básicamente no puede funcionar porque lo que quiero destacar es que ambos organismos de nutren actualmente de información. Por eso yo creo que esto es muy importante porque va a llevar que en un muy corto plazo muchos de los regímenes de información que se están cumpliendo se unan y quede todo en forma sistémica. Entonces se tienen que inscribir como decía los acopiadores, los industriales, el complejo industrial.

¿Qué comprobantes están alcanzados? Las cartas de porte que como les dije no tiene que hacer nada el acopio solo controlar en la pagina que estén los datos en forma correcta volcados por parte de la AFIP y por ejemplo un industrial va a tener que realizar ajustes positivos o negativos si esos granos se han destinados a la industrialización. El tema es que en cuanto a los plazos las registraciones si hubiese algún inconveniente se tienen que hacer hasta las 24 horas del mismo día lo cual a veces dificulta la operatoria.

¿Qué implica en definitiva la registración sistémica? Implica que todo movimiento de traslado de granos es precedido por existencia o ingresos, entonces si no tiene el acopio las existencias on-line bien no va a poder emitir una carta de porte para la salida de esos granos.

Otra de las cuestiones que implemento la Resolución 3593 que es muy importante, como les decía hoy, el CTG. Cuando sale el camión con carta de porte en el trayecto que hay desde el campo hasta el acopio debe circular debe circular el camión con el CTG. Hay dos tipos de CTG, Código de Trazabilidad de Granos, el común y el llamado flete corto. Sabemos que hay dificultades y las hay realmente de conectividad en los campos. En plena época de cosecha de repente puede haber que no se pueden conectar a internet, hay otra posibilidad de sacar CTG pero mayoritariamente es por internet entonces en su momento se flexibilizó la cosa para que existiera la figura del CTG flete corto. La norma dice que se puede usar CTG flete corto cuando la distancia entre el campo y el acopio más cercano es inferior a 50 kilómetros o cuando se trate de socios de cooperativas agrícolas básicamente.

Con esta modificación realmente han dificultado mucho el uso del flete corto porque previamente el productor tiene que llamar por teléfono al acopio, sacar el llamado previo CTG flete corto, luego cuando llega al acopio, el acopio va a sacar el CTG flete corto o sea que bueno si no hay conectividad tampoco va a haber teléfono o sea que día a día está más complicado el tema del flete corto y es algo que es muy importante para el productor que se entere de esta novedad porque es reciente y por ahí está acostumbrado que el acopio de la zona sacaba el CTG flete corto y ahora si va un camión en la ruta sin ninguno de los 2 CTG obviamente es decomiso y multa y sanciones que impactan en el registro fiscal de operadores de granos.

Actualizaciones al registro fiscal de operadores

Hemos tenido bastantes problemas tanto en diciembre como antes del 1° de abril dado que cuando tenemos que actualizar datos en el registro fiscal de operadores. Es cuando se vencen los contratos, cuando el productor ha comprado más hectáreas, cuando hay una diferencia respecto de lo que está declarado en el registro fiscal de operadores. Con lo cual la AFIP tiene 90 días desde la presentación de esta actualización de datos para otorgarme la actualización de datos quede fija para los contribuyentes que están inscriptos después de octubre del 2007 este sistémico. Lo que ha pasado es que en algunos casos, y muchos lamentablemente, los trámites no estaban finalizados, vino la cosecha fina y por actualización de datos en proceso no les otorgaron cartas de porte. Imagínense la problemática en plena fecha de cosecha que el productor no pueda movilizar sus granos, intervinieron la Federación y las entidades y la verdad es que es una dificultad.

Otra dificultad que estamos teniendo es que si bien Registro es optativo en realidad en la práctica ahora es obligatorio absolutamente. Ya no pensamos en la retenciones agravadas del 10,5% de IVA y del 15% de Ganancias. Ahora y no surge de ninguna norma al productor que no esta inscripto en el Registro no le otorgan ni una carta de porte, cosa que nos está preocupando mucho y también la Federación tiene conocimiento de esto con lo cual no puede movilizar sus granos. El año pasado había una cierta tolerancia ahora diríamos que prácticamente todos los productores tienen que estar inscriptos en Registro aunque la Resolución 2300 diga que es optativo.

[volver]

Advertencia. El texto que se presenta como resultado de la trascripción de las exposiciones puede presentar algunas diferencias con respecto a lo exactamente expresado por el orador. Estas diferencias se producen por las modificaciones de estilo que haya sido necesario introducir para obtener un documento que resulte de lectura fluida para el usuario quien, si lo considera necesario, podrá localizar rápidamente el punto de su interés y acudir a la parte pertinente del archivo de audio.

Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.