Actualidad Tributaria

14 de mayo de 2014

Cuenta corriente granaria (Res. Gral. AFIP 3342/2750)

Dra. C. P. Claudia Chiaradia

En esta época del año es importante la Resolución 3342, que determina lo que llamamos cuenta corriente granaría, se declara la producción. Partimos de la cuenta corriente granaría de stock al 1° de agosto de cada año, y uno de los puntos a considerar es saber cuánta producción tengo de estos productos: trigo, maíz, soja y girasol.

Ahora estamos culminando con la cosecha gruesa: maíz, soja y girasol, por lo tanto debemos informar previo a la salida del establecimiento, la producción de estos cultivos. Independientemente que se utilicen para la venta o para consumo propio. Hay como últimamente, una integración de la cadena de valor, entonces se está dando mucho la actividad ganadera junto con la agrícola, entonces es muy importante este régimen de información. Se declara la producción.

Recomendamos presentar la información en forma periódica, semanal hasta que tenga el número final de producción, y en caso que haya que rectificar, como cualquier régimen de información, de la 2750, todos los que tengan relación con la actividad agrícola, todas las modificaciones que se hagan hasta la presentación al máximo que en este caso es el 31 de agosto, se pisa la información anterior y son validos los últimos datos suministrados.

Si rectifico luego de los vencimientos, ahí hay que presentarse en la agencia con una multinota, no es lo recomendable porque eso genera una fiscalización, así que en realidad tenemos tiempo, en este aspecto, tenemos tiempo, se está cosechando ahora hasta el 31 de agosto uno tiene tiempo para tomar el dato definitivo. Las sanciones por falta de cumplimiento de la Res. Gral. AFIP 3342, es: el no otorgamiento de cartas de porte, justamente, y del Código de trazabilidad de granos, y esta es una de las formas o los motivos de suspensión en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, por incorrecta conducta fiscal, o sea que no concuerde la cantidad de hectáreas sembradas con la producción, es una causal de suspensión.

Para el caso de soja, maíz, y girasol, previamente se ha presentado ya el anexo III de la Resolución 2750, donde se dijo cuantas hectáreas se iba a destinar a la siembra de estos tres cultivos entre otros. Entonces eso se presento como plazo máximo el 31 de enero del 2014, ahora estoy presentando la Res. Gral. AFIP 3342 de producción de estos tres cultivos, o sea que la AFIP conoce perfectamente cuantas hectáreas tengo en producción agrícola por el Registro Fiscal de Operadores, sabe que soy propietario de tantas hectáreas o que estoy arrendando un campo de tal persona, o que estoy explotando en forma conjunta con otro productor. Eso lo sabe por, sistemicamente insisto, de los contribuyentes inscriptos a partir del 1° de octubre del 2007, por la Res. Gral. 2300, ahora sabe que ha hecho con esas hectáreas, que sembró. La intención de siembra y la siembra, eso surge de la Resolución 2750, anexo III. Y además sabe, ya esta es la segunda campaña cuantos granos cosecho, por ahora de estos tres cultivos. Entonces, sabe online cuantos granos tiene que tener el productor destinado a la venta, y bueno, habrá que ver el tema del consumo propio que es lo que faltaría en este análisis.

Veamos los tres anexos que conforman la Res. Gral. AFIP 2750, por ejemplo cuando yo les digo que la cuenta corriente granaría, empieza el 31 de agosto, es porque el 31 de agosto se declaran las existencias de granos tanto en los que están en el campo como los que están depositados en depósitos de terceros, al 31 de agosto. Tengo tiempo para informar hasta el 30 de septiembre, excepto que haga una venta en este periodo de septiembre, por lo tanto deberé declararlo con anterioridad a dicha venta. Es como que empieza de nuevo el año, yo tengo tanto de existencia, la tendencia en los cruces sistémicos están dados por campaña y por grano, tengo que declarar por campaña y por grano y así la cuenta corriente granaría se va a nutrir de esta información.

Partiendo de la existencia al 31 de agosto, la AFIP sabe la producción final de trigo, maíz, soja y girasol, de los otros cultivos que hay muchos por supuesto, por ahora tiene una estimación de rinde promedio del país, y a eso le va arrestar las operaciones registradas por otra resolución, que es la Registración de Operaciones, esta resolución en definitiva tiene que estar derogada, allá al año de entrada en vigencia de la liquidación primaria de granos, porque es una duplicidad, lo estamos siempre reclamando, y cada vez que se vende el acopio, tiene que registrar esa liquidación primaria de granos, y sistémicamente la AFIP sabe por campaña, por productor y por localidad de origen, donde fueron a parar esos granos, lo cual impacta ahora, no sé si soy clara, en el libro de movimiento de la etapa siguiente.

Resta el tema de granos para consumo propio, donde el feedlot que utiliza maíz para su hacienda y para la venta, va a tener que determinar en un papel de trabajo cuantos granos destino, según las raciones, que tiene que ver para alimentación del ganado. Esto queda por ahora en papeles de trabajo. Es un avance importante en este tipo de controles.

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