Cuenta corriente granaria (Res. Gral. AFIP 3342/2750)
Dra. C. P. Claudia Chiaradia
En esta época del año es importante la
Resolución 3342,
que determina lo que llamamos cuenta corriente granaría, se declara la
producción. Partimos de la cuenta corriente granaría de stock al 1° de
agosto de cada año, y uno de los puntos a considerar es saber cuánta
producción tengo de estos productos: trigo, maíz, soja y girasol.
Ahora estamos culminando con la cosecha gruesa: maíz, soja y girasol,
por lo tanto debemos informar previo a la salida del establecimiento, la
producción de estos cultivos. Independientemente que se utilicen para la
venta o para consumo propio. Hay como últimamente, una integración de la
cadena de valor, entonces se está dando mucho la actividad ganadera
junto con la agrícola, entonces es muy importante este régimen de
información. Se declara la producción.
Recomendamos presentar la información en forma periódica, semanal hasta
que tenga el número final de producción, y en caso que haya que
rectificar, como cualquier régimen de información, de la 2750, todos los
que tengan relación con la actividad agrícola, todas las modificaciones
que se hagan hasta la presentación al máximo que en este caso es el 31
de agosto, se pisa la información anterior y son validos los últimos
datos suministrados.
Si rectifico luego de los vencimientos, ahí hay que presentarse en la
agencia con una multinota, no es lo recomendable porque eso genera una
fiscalización, así que en realidad tenemos tiempo, en este aspecto,
tenemos tiempo, se está cosechando ahora hasta el 31 de agosto uno tiene
tiempo para tomar el dato definitivo. Las sanciones por falta de
cumplimiento de la Res. Gral. AFIP 3342, es: el no otorgamiento de
cartas de porte, justamente, y del Código de trazabilidad de granos, y
esta es una de las formas o los motivos de suspensión en el Registro
Fiscal de Operadores de Granos, por incorrecta conducta fiscal, o sea
que no concuerde la cantidad de hectáreas sembradas con la producción,
es una causal de suspensión.
Para el caso de soja, maíz, y girasol, previamente se ha presentado ya
el anexo III de la Resolución 2750, donde se dijo cuantas hectáreas se
iba a destinar a la siembra de estos tres cultivos entre otros. Entonces
eso se presento como plazo máximo el 31 de enero del 2014, ahora estoy
presentando la Res. Gral. AFIP 3342 de producción de estos tres
cultivos, o sea que la AFIP conoce perfectamente cuantas hectáreas tengo
en producción agrícola por el Registro Fiscal de Operadores, sabe que
soy propietario de tantas hectáreas o que estoy arrendando un campo de
tal persona, o que estoy explotando en forma conjunta con otro
productor. Eso lo sabe por, sistemicamente insisto, de los
contribuyentes inscriptos a partir del 1° de octubre del 2007, por la
Res. Gral. 2300, ahora sabe que ha hecho con esas hectáreas, que sembró.
La intención de siembra y la siembra, eso surge de la Resolución 2750,
anexo III. Y además sabe, ya esta es la segunda campaña cuantos granos
cosecho, por ahora de estos tres cultivos. Entonces, sabe online cuantos
granos tiene que tener el productor destinado a la venta, y bueno, habrá
que ver el tema del consumo propio que es lo que faltaría en este
análisis.
Veamos los tres anexos que conforman la
Res. Gral. AFIP
2750, por ejemplo cuando yo les digo que la cuenta corriente
granaría, empieza el 31 de agosto, es porque el 31 de agosto se declaran
las existencias de granos tanto en los que están en el campo como los
que están depositados en depósitos de terceros, al 31 de agosto. Tengo
tiempo para informar hasta el 30 de septiembre, excepto que haga una
venta en este periodo de septiembre, por lo tanto deberé declararlo con
anterioridad a dicha venta. Es como que empieza de nuevo el año, yo
tengo tanto de existencia, la tendencia en los cruces sistémicos están
dados por campaña y por grano, tengo que declarar por campaña y por
grano y así la cuenta corriente granaría se va a nutrir de esta
información.
Partiendo de la existencia al 31 de agosto, la AFIP sabe la producción
final de trigo, maíz, soja y girasol, de los otros cultivos que hay
muchos por supuesto, por ahora tiene una estimación de rinde promedio
del país, y a eso le va arrestar las operaciones registradas por otra
resolución, que es la Registración de Operaciones, esta resolución en
definitiva tiene que estar derogada, allá al año de entrada en vigencia
de la liquidación primaria de granos, porque es una duplicidad, lo
estamos siempre reclamando, y cada vez que se vende el acopio, tiene que
registrar esa liquidación primaria de granos, y sistémicamente la AFIP
sabe por campaña, por productor y por localidad de origen, donde fueron
a parar esos granos, lo cual impacta ahora, no sé si soy clara, en el
libro de movimiento de la etapa siguiente.
Resta el tema de granos para consumo propio, donde el feedlot que
utiliza maíz para su hacienda y para la venta, va a tener que determinar
en un papel de trabajo cuantos granos destino, según las raciones, que
tiene que ver para alimentación del ganado. Esto queda por ahora en
papeles de trabajo. Es un avance importante en este tipo de controles. |