Registro de sujetos vinculados: Aspectos controvertidos (Res. Gral. AFIP 3572)
Dr. C. P. Marcelo E. Domínguez
Todavía tenemos un plazo para hacer el empadronamiento y empezar a
informar operaciones intervinculadas, esta es la primer presentación
para los que no son grandes contribuyentes nacionales, vence el 1° de
julio y tendríamos que informar las operaciones entre vinculadas de los
5 primeros meses del año, desde el 1° de enero dice la norma hasta el 31
de mayo, eso es lo que habría que informar el 1ro de julio, repito para
los que no son grandes contribuyentes nacionales, los demás ya venció el
1ro de abril, y así seguir mes a mes.
Los aspectos a tener en cuenta en este régimen de la
Res. Gral. AFIP
3572 son básicamente dos, uno es el tema de cuando tengo que
empadronarme o inscribirme en el Registro de Sociedades Vinculadas, y
por otro lado lo que tengo que informar. Lo más importante es saber si
me toca o no me toca el Régimen, que es un poco lo que nos preocupa
porque vamos a ver en estos aspectos controvertidos, que hay situaciones
difíciles de encuadrar en cuanto al alcance. Por ejemplo lo que está
claro es esto es para los sujetos de la tercera categoría, o sea que
tengo que pensar en empresas, empresas que pueden ser sociedades
regularmente constituidas del artículo 69 de ganancias, o también
sociedades de hecho o explotaciones unipersonales, o sea todo aquel que
declara en la tercera categoría.
Quedarían fuera de este régimen las personas físicas, partamos de la
base de qe cuando hablo de vinculación es porque hay un nexo de
operaciones entre dos empresas, entonces claro, también puede haber un
nexo con personas físicas, una persona física que alquila un inmueble en
una empresa, en ese caso no habría vinculación en términos de esta norma
porque no se da el caso de los dos sujetos empresas. Una es persona
física, si alquila declara en la 1ra categoría, no es cierto, los
alquileres ganados, con lo cual no entro en estos supuestos de
vinculación. Ahora, lo que si digamos tenemos que tener en cuenta son
cuando hay vinculación y es lo que vamos a repasar, en el anexo I de
esta resolución 3572 como para ver los casos que se nos pueden dar. Si
entramos en el anexo I o sea que hay vinculación, ahí si tengo que
entrar en el Registro de Sujetos Vinculados e inscribir con el CUIT de
quien se siente vinculado con otro, y ahora en mas informar el CUIT del
vinculado, esto es lo que va a permitir el cruce sistémico, y la AFIP
espera que se inscriban los dos, el que informa que tiene vinculación
con otro, y el otro también tiene que informar en su propio registro de
sujetos vinculados.
Los supuestos los podemos dividir en lo que es la vinculación
societaria, o sea cuando hay participación en el capital de otro o son
dos empresas del mismo dueño, eso seria la vinculación del capital, y
por otro lado la vinculación funcional. Entonces si ustedes ven el
cuadrito que esta acá, los incisos de la A a la B, son la vinculación
societaria, o sea que hay participación en el capital o son empresas del
mismo dueño, o hay directores en común en más de una empresa, y este es
el punto importante, porque digamos en lo que es participación
societaria está claro el inciso b), el inciso a) si uno tiene
participación en el capital de otra empresa, bueno claramente hay
vinculación.
En el inciso b) si hay un dueño que es dueño de las dos empresas también
lo hay, y después hay un tercer inciso que dice “un sujeto en común que
posea influencias significativas sobre ellos simultáneamente”, y ahí es
donde entramos a ver que definir la influencia significativa es n tema
complejo, ¿Cuándo hay influencia significativa? Entonces la pauta la
podemos tener en una Resolución Técnica N° 21 de la donde dice cuando
hay vinculación económica, obviamente esto esta a los fines
profesionales, hay que ver si la AFIP va a aclarar que es influencia
significativa, pero si no hay aclaración lo que dice la Federación es
que cuando una empresa participad e otra en más del 20%, eso le podría
dar influencia significativa siempre y cuando se den otras pautas, que
es que con ese 20% pueda influir en las decisiones más importantes de la
empresa, en la aprobación de los estados contables, en la distribución
de utilidades, no es cierto, en ese tipo, eso es lo que está previsto en
la Resolución 21, habría que ver qué dice la AFIP respecto del alcance
de la influencia significativa para que se configure la vinculación
económica. El tema aparte de ese importante, es el del inciso d) que
habla de dos o más sujetos que posean directores, funcionarios o
administradores comunes, entones es común ver en empresas familiares o
que se han constituido varias empresas con los mismos directores, el
tema de si esto que está en plural, que dice “dos o más directores
funcionarios”, tendrían que darse que sean dos los directores en común y
que no sea suficiente que sea uno, porque por ahí tenemos la experiencia
de ver que hay n director que está en varias empresas, ya sea por el
tema de autónomos o por lo que sea, pero digamos que es uno que está en
varias, pero la norma habla de dos directores, con lo cual uno podría
decir, bueno literalmente si es uno solo el que está en varias empresas
no se da el requisito del inciso D, habría que ver la aclaración pero
digamos que uno lo podría interpretar de esa manera.
Pasando a los supuestos de vinculación económica funcional, ahí ya es
cuando también aparecen temas complejos, en cuanto a por ejemplo que un
sujeto goce de exclusividad de agente de distribuidor, concesionario,
bueno habría que ver por ejemplo, casos de este tipo y ya empezamos a
ver problemas en cuanto a la asimetría que puede haber entre cómo se
siente uno respecto de la exclusividad con el otro, y quizás para el
otro es uno más que hace la actividad.
Pensemos en situaciones como Telefónica, que tiene varios locutorios, y
claro para cada locutorio Telefónica es casi su único proveedor, pero
para Telefónica es un locutorio mas, así que en esos casos que
Telefónica tendrá que informar las operaciones con cada locutorio, o no,
porque hay exclusividad y eso lo podemos ver en otro tipo de
actividades, como el que tiene representantes, consignatarios,
distribuidores, que desde el punto de vista del distribuidor si es
exclusivo el que le da el canal de distribución, pero desde el punto de
vista que da el canal, es uno más que se ocupa de vender sus bienes.
En el otro supuesto que configuran vinculación, siempre hablando de la
vinculación funcional, fíjense que el inciso I dice “un sujeto que
participe significativa en la fijación de políticas empresariales del
otro, materias primas, producción, etc., acá es probable que estén los
franquiciados dentro de esto, porque claro para el franquiciado todo lo
que hace, desde el diseño del local hasta todo lo que implica la
franquicia, está hecho en base a la política que le dieron desde el
franquiciante, entonces además le provee de materias primas de
producción, que las va a vender en el local, entonces acá también
aparece esto de la asimetría que decíamos recién, si informo o no
básicamente el franquiciante.
El inciso h) dice un sujeto acorde con otro cláusulas contractuales
preferenciales en relación a las otorgadas con terceros, descuentos
financiación, entonces ya es como entrar en el mundo de si alguien le da
mayores descuentos a alguien en particular, con respecto a otros, ¿Cómo
saberlo sería el tema? Con respecto a lo que hablábamos antes de los
directores, también supongamos que con un solo director sea suficiente,
bueno nos vamos a encontrar con casos que no tiene nada que ver la
actividad que hace una sociedad de la cual tiene un director, que a su
vez puede ser miembro de una fundación, de una sociedad civil que no
hace ningún tipo de comercio entre ellas, entonces claro si salimos del
plural que veíamos recién y nos aclaran que es suficiente con que un
director tenga administración de más de un sujeto, en estos términos
literales, quedaría en una vinculación pero que casi seria de gusto a la
hora de informar porque no hay actividad entre ellos. Es como un tema
muy amplio en cuanto a lo que abarca pero digamos, uno duda de la
utilidad que pueda tener, está claro que digamos, para antes del
comentario, hay otro más que puede ser importante, el inciso K que dice
“un sujeto que provee en forma sustancial los fondos requeridos para el
desarrollo de operaciones del otro”, entonces claro acá ya estamos
diciendo que pueden ser que sean dos empresas que no tiene directores en
común, que no participan pero que son del mismo conjunto económico,
entonces uno diría, bueno si no tienen operaciones en común no hay
vinculación funcional, si no ha unidad de directores, tampoco hay
vinculación societaria, pero a lo mejor uno provee de fondos a la otra
entonces eso por ahí me haría encuadrar en este inciso K) como para
también entraren estos supuestos de vinculación económica. Todo esto
digamos, hay que tomarlo con calma, en el sentido de que faltaría alguna
aclaración mas, por ahora lo que tenemos en materia de vinculación
económica está en temas de precios de transferencia, recuerdan que con
el exterior, para informar y presentar el informe de precios de
transferencia tenemos un artículo 15.1, el agregado a continuación, que
es bastante escueto y habla de una influencia significativa en el
control y las decisiones que toma la otra empresa, pero no establece
este listado que esta acá con situaciones más concretas.
Esto apunta a operaciones que podría haber dentro del mismo conjunto
económico, de traslados de créditos fiscales a través de facturación
entre empresas del mismo grupo, tema que uno tenga saldo a favor en el
IVA y el otro tenga un saldo a pagar, entonces bueno aparecen estas
operaciones de servicios facturados que implican el traslado de los
créditos fiscales. Podría pasar algo parecido con utilidades, sociedades
que una da ganancia y otra da perdida, bueno la facturación entre el
grupo soluciona ese tema, y básicamente hay mucho énfasis en lo que es
empresas promovidas, porque en las empresas promovidas es lo típico el
traslado del crédito fiscales a empresas que no están promovidas. Si uno
piensa, por ejemplo, las empresas que están en Tierra del Fuego, las
empresas de electrónica, todas tienen una empresa constituida en la isla
del Tierra del Fuego que toda la actividad esta exenta y que permitiría
vender a la empresa que está en el continente a un precio cercano al de
venta al del continente, para que ese crédito fiscal presunto o ese IVA
que no se paga en Tierra del Fuego sea crédito fiscal en el continente y
eso tendría de algún modo un beneficio para el grupo económico,
dependiendo del precio, esto se podría controlar igual específicamente a
las empresas de Tierra del Fuego, sin abarcar a todos los sujetos, pero
la norma como vemos ha sido amplia, y no distingue si hay promoción o no
hay promoción, esto es para todos los contribuyentes que encuadren en
estos supuestos.
Ahí está el aplicativo, esto no está en el material pero es solamente la
pantalla, lo tienen claro como entrar a Registro de Sujetos Vinculados,
entonces si uno tuviera que empadronar a los clientes, bueno entra con
la clave fiscal y baja el aplicativo del sitio Web.
Un tema importante es el de que registrar, una vez que digamos, después
de hacer el análisis de si va o no va, y lo inscribo, entre al
aplicativo y me considero vinculado y lo pongo como agente de
información, la cosa es que informo. Nos vamos a encontrar con lo que
tengo que informar son datos muy parecidos a lo que es el IVA compras,
el CITI Compras, que es el CUIT, apellido, nombre, razón social del
sujeto informado, CITI Compras y CITI Ventas, es lo que estaría en los
subdiarios de IVA compras e IVA ventas, que es el CUIT, apellido,
nombre, razón social, las operaciones del periodo, identificas si se
trata de compras o ventas, prestaciones, inclusive operaciones a título
gratuito, esto apunta a que entre vinculados podría haber donaciones o
ese tipo de operaciones también habría que informarlas, y después el
detalle es precio neto, IVA, y precio total. Lo importante a tener en
cuenta es que esta información es mensual, y que si algún mes no tengo
operaciones entre los sujetos vinculados, tengo que presentar igual la
información sin movimiento. O sea que esto vence el último día de cada
mes siguiente al que estoy informando. Lo que corresponda a mayo,
vencerá el 30 de junio que hay fecha especial el 1ro de julio y ahí
sucesivamente lo que corresponda a junio, tendré hasta el 31 de junio, y
esos son los periodos de información o si no tengo operaciones, el sin
movimientos.
Esta era la vigencia, y para finalizar les quería mostrar esto que no
está en el material pero ya lo tienen claro, como bajar el aplicativo
está en la página web de la AFIP, y se llama asi: “AFIP DGI Régimen
Informativo de las Operaciones de Mercado Interno – Sujetos Vinculados”
y cuando lo bajen van a ver que tiene una pantalla similar al tema de
cómo se baja lo del citi compras, que periodo tengo que poner, y después
arriba es como presentó la declaración jurada que prevé la carga manual
de compras y ventas entonces cuando entran a la carga manual ponen
factura por factura, y ahí les va dando el detalle, después hay unas
ventanitas al costado que es para mostrar la alícuota del IVA y de
operaciones, entonces cuando entran en esas ventanas se completan, y se
pone el tipo de operación. Por ejemplo, ahí es un ejemplo de informar
ventas, pero también hay prestaciones de servicio y claro, uno podría
decir “yo entre vinculados capaz que el servicio no abarca solamente, la
factura tiene varias cosas, y el código es por cada operación”, por
ejemplo, yo le puedo facturar servicios por administración de
consultoría en informática, pensemos en empresas que centralizan ese
tipo de servicios y va todo en la misma factura, y acá está pidiendo en
forma separada, entonces bueno, habrá que ver cómo nos arreglamos para
informar esa parte.
Está prevista la importación de datos, esto es importante cuando hay
muchas operaciones habrá que parametrizar el IVA compras, el IVA ventas,
de acuerdo al CUIT y poner la cantidad de campos y poder importarlo para
no tener que cargar factura por factura. Bueno, después esta como
comprobar todo lo que informe, hay unas pantallas que se pueden
desplegar y ahí van a estar toda la información entre empresas
vinculadas.
Para finalizar, va a estar esa declaración jurada que va a estar la
cantidad de operaciones y todo lo que informe, y después ya genero el
aplicativo y lo presento, como hacemos con todas las declaraciones
juradas.
Lo último, para tener en cuenta, es que pasa si no cumplo con esto, si
espero, que me puede pasar seria la pregunta que nos harían los
clientes, si no quiero entrar desde ahora en este tema porque tengo
dudas o por lo que sea, la cuestión que está en juego son las multas por
infracción a los deberes formales, y como hay digamos, un régimen de
información a cumplir, recuerdan que la Ley de Procedimiento tiene el
38.1 que son, vieron que el 38 tiene la multa de $200 o $400 cuando es
una declaración determinativa que no la presento en termino, bueno el
articulo siguiente habla de la declaración informativa que no presento
en termino, entonces seria la multa automática, que es más cara que la
determinativa y esta va hasta $5.000 cuando es personas físicas, o hasta
$10.000 cuando es sociedad, las multas de la no presentación de la
declaración.
Si me tenía que inscribir y no, o me intiman a presentar, eso ya puede
dar lugar a la multa por no cumplir con el requerimiento de inscribirme,
que eso ya es la instancia siguiente, la de infracción a los deberes
formales, y el no cumplir con los regímenes de información, da esta
multa que va de $500 a $45.000 por el artículo 39.1 en principio, eso
sería lo que está en juego por no cumplir con este régimen de
información, un poco lo que decía Claudia hoy, de las empresas
agropecuarias que por ahí puedan estar en estas situaciones de tener
vinculación económica, dentro de las causales de exclusión del Registro
Fiscal de Operadores de Granos, esta esto de no cumplir con DDJJ
Informativas que se considera como una conducta fiscal incorrecta y eso
podría dar lugar a que lo excluyan del registro, está dentro de las
causales. |