Actualidad Tributaria

14 de mayo de 2014

Registro de sujetos vinculados: Aspectos controvertidos (Res. Gral. AFIP 3572)

Dr. C. P. Marcelo E. Domínguez

Todavía tenemos un plazo para hacer el empadronamiento y empezar a informar operaciones intervinculadas, esta es la primer presentación para los que no son grandes contribuyentes nacionales, vence el 1° de julio y tendríamos que informar las operaciones entre vinculadas de los 5 primeros meses del año, desde el 1° de enero dice la norma hasta el 31 de mayo, eso es lo que habría que informar el 1ro de julio, repito para los que no son grandes contribuyentes nacionales, los demás ya venció el 1ro de abril, y así seguir mes a mes.

Los aspectos a tener en cuenta en este régimen de la Res. Gral. AFIP 3572 son básicamente dos, uno es el tema de cuando tengo que empadronarme o inscribirme en el Registro de Sociedades Vinculadas, y por otro lado lo que tengo que informar. Lo más importante es saber si me toca o no me toca el Régimen, que es un poco lo que nos preocupa porque vamos a ver en estos aspectos controvertidos, que hay situaciones difíciles de encuadrar en cuanto al alcance. Por ejemplo lo que está claro es esto es para los sujetos de la tercera categoría, o sea que tengo que pensar en empresas, empresas que pueden ser sociedades regularmente constituidas del artículo 69 de ganancias, o también sociedades de hecho o explotaciones unipersonales, o sea todo aquel que declara en la tercera categoría.

Quedarían fuera de este régimen las personas físicas, partamos de la base de qe cuando hablo de vinculación es porque hay un nexo de operaciones entre dos empresas, entonces claro, también puede haber un nexo con personas físicas, una persona física que alquila un inmueble en una empresa, en ese caso no habría vinculación en términos de esta norma porque no se da el caso de los dos sujetos empresas. Una es persona física, si alquila declara en la 1ra categoría, no es cierto, los alquileres ganados, con lo cual no entro en estos supuestos de vinculación. Ahora, lo que si digamos tenemos que tener en cuenta son cuando hay vinculación y es lo que vamos a repasar, en el anexo I de esta resolución 3572 como para ver los casos que se nos pueden dar. Si entramos en el anexo I o sea que hay vinculación, ahí si tengo que entrar en el Registro de Sujetos Vinculados e inscribir con el CUIT de quien se siente vinculado con otro, y ahora en mas informar el CUIT del vinculado, esto es lo que va a permitir el cruce sistémico, y la AFIP espera que se inscriban los dos, el que informa que tiene vinculación con otro, y el otro también tiene que informar en su propio registro de sujetos vinculados.

Los supuestos los podemos dividir en lo que es la vinculación societaria, o sea cuando hay participación en el capital de otro o son dos empresas del mismo dueño, eso seria la vinculación del capital, y por otro lado la vinculación funcional. Entonces si ustedes ven el cuadrito que esta acá, los incisos de la A a la B, son la vinculación societaria, o sea que hay participación en el capital o son empresas del mismo dueño, o hay directores en común en más de una empresa, y este es el punto importante, porque digamos en lo que es participación societaria está claro el inciso b), el inciso a) si uno tiene participación en el capital de otra empresa, bueno claramente hay vinculación.

En el inciso b) si hay un dueño que es dueño de las dos empresas también lo hay, y después hay un tercer inciso que dice “un sujeto en común que posea influencias significativas sobre ellos simultáneamente”, y ahí es donde entramos a ver que definir la influencia significativa es n tema complejo, ¿Cuándo hay influencia significativa? Entonces la pauta la podemos tener en una Resolución Técnica N° 21 de la donde dice cuando hay vinculación económica, obviamente esto esta a los fines profesionales, hay que ver si la AFIP va a aclarar que es influencia significativa, pero si no hay aclaración lo que dice la Federación es que cuando una empresa participad e otra en más del 20%, eso le podría dar influencia significativa siempre y cuando se den otras pautas, que es que con ese 20% pueda influir en las decisiones más importantes de la empresa, en la aprobación de los estados contables, en la distribución de utilidades, no es cierto, en ese tipo, eso es lo que está previsto en la Resolución 21, habría que ver qué dice la AFIP respecto del alcance de la influencia significativa para que se configure la vinculación económica. El tema aparte de ese importante, es el del inciso d) que habla de dos o más sujetos que posean directores, funcionarios o administradores comunes, entones es común ver en empresas familiares o que se han constituido varias empresas con los mismos directores, el tema de si esto que está en plural, que dice “dos o más directores funcionarios”, tendrían que darse que sean dos los directores en común y que no sea suficiente que sea uno, porque por ahí tenemos la experiencia de ver que hay n director que está en varias empresas, ya sea por el tema de autónomos o por lo que sea, pero digamos que es uno que está en varias, pero la norma habla de dos directores, con lo cual uno podría decir, bueno literalmente si es uno solo el que está en varias empresas no se da el requisito del inciso D, habría que ver la aclaración pero digamos que uno lo podría interpretar de esa manera.

Pasando a los supuestos de vinculación económica funcional, ahí ya es cuando también aparecen temas complejos, en cuanto a por ejemplo que un sujeto goce de exclusividad de agente de distribuidor, concesionario, bueno habría que ver por ejemplo, casos de este tipo y ya empezamos a ver problemas en cuanto a la asimetría que puede haber entre cómo se siente uno respecto de la exclusividad con el otro, y quizás para el otro es uno más que hace la actividad.

Pensemos en situaciones como Telefónica, que tiene varios locutorios, y claro para cada locutorio Telefónica es casi su único proveedor, pero para Telefónica es un locutorio mas, así que en esos casos que Telefónica tendrá que informar las operaciones con cada locutorio, o no, porque hay exclusividad y eso lo podemos ver en otro tipo de actividades, como el que tiene representantes, consignatarios, distribuidores, que desde el punto de vista del distribuidor si es exclusivo el que le da el canal de distribución, pero desde el punto de vista que da el canal, es uno más que se ocupa de vender sus bienes.

En el otro supuesto que configuran vinculación, siempre hablando de la vinculación funcional, fíjense que el inciso I dice “un sujeto que participe significativa en la fijación de políticas empresariales del otro, materias primas, producción, etc., acá es probable que estén los franquiciados dentro de esto, porque claro para el franquiciado todo lo que hace, desde el diseño del local hasta todo lo que implica la franquicia, está hecho en base a la política que le dieron desde el franquiciante, entonces además le provee de materias primas de producción, que las va a vender en el local, entonces acá también aparece esto de la asimetría que decíamos recién, si informo o no básicamente el franquiciante.

El inciso h) dice un sujeto acorde con otro cláusulas contractuales preferenciales en relación a las otorgadas con terceros, descuentos financiación, entonces ya es como entrar en el mundo de si alguien le da mayores descuentos a alguien en particular, con respecto a otros, ¿Cómo saberlo sería el tema? Con respecto a lo que hablábamos antes de los directores, también supongamos que con un solo director sea suficiente, bueno nos vamos a encontrar con casos que no tiene nada que ver la actividad que hace una sociedad de la cual tiene un director, que a su vez puede ser miembro de una fundación, de una sociedad civil que no hace ningún tipo de comercio entre ellas, entonces claro si salimos del plural que veíamos recién y nos aclaran que es suficiente con que un director tenga administración de más de un sujeto, en estos términos literales, quedaría en una vinculación pero que casi seria de gusto a la hora de informar porque no hay actividad entre ellos. Es como un tema muy amplio en cuanto a lo que abarca pero digamos, uno duda de la utilidad que pueda tener, está claro que digamos, para antes del comentario, hay otro más que puede ser importante, el inciso K que dice “un sujeto que provee en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de operaciones del otro”, entonces claro acá ya estamos diciendo que pueden ser que sean dos empresas que no tiene directores en común, que no participan pero que son del mismo conjunto económico, entonces uno diría, bueno si no tienen operaciones en común no hay vinculación funcional, si no ha unidad de directores, tampoco hay vinculación societaria, pero a lo mejor uno provee de fondos a la otra entonces eso por ahí me haría encuadrar en este inciso K) como para también entraren estos supuestos de vinculación económica. Todo esto digamos, hay que tomarlo con calma, en el sentido de que faltaría alguna aclaración mas, por ahora lo que tenemos en materia de vinculación económica está en temas de precios de transferencia, recuerdan que con el exterior, para informar y presentar el informe de precios de transferencia tenemos un artículo 15.1, el agregado a continuación, que es bastante escueto y habla de una influencia significativa en el control y las decisiones que toma la otra empresa, pero no establece este listado que esta acá con situaciones más concretas.

Esto apunta a operaciones que podría haber dentro del mismo conjunto económico, de traslados de créditos fiscales a través de facturación entre empresas del mismo grupo, tema que uno tenga saldo a favor en el IVA y el otro tenga un saldo a pagar, entonces bueno aparecen estas operaciones de servicios facturados que implican el traslado de los créditos fiscales. Podría pasar algo parecido con utilidades, sociedades que una da ganancia y otra da perdida, bueno la facturación entre el grupo soluciona ese tema, y básicamente hay mucho énfasis en lo que es empresas promovidas, porque en las empresas promovidas es lo típico el traslado del crédito fiscales a empresas que no están promovidas. Si uno piensa, por ejemplo, las empresas que están en Tierra del Fuego, las empresas de electrónica, todas tienen una empresa constituida en la isla del Tierra del Fuego que toda la actividad esta exenta y que permitiría vender a la empresa que está en el continente a un precio cercano al de venta al del continente, para que ese crédito fiscal presunto o ese IVA que no se paga en Tierra del Fuego sea crédito fiscal en el continente y eso tendría de algún modo un beneficio para el grupo económico, dependiendo del precio, esto se podría controlar igual específicamente a las empresas de Tierra del Fuego, sin abarcar a todos los sujetos, pero la norma como vemos ha sido amplia, y no distingue si hay promoción o no hay promoción, esto es para todos los contribuyentes que encuadren en estos supuestos.

Ahí está el aplicativo, esto no está en el material pero es solamente la pantalla, lo tienen claro como entrar a Registro de Sujetos Vinculados, entonces si uno tuviera que empadronar a los clientes, bueno entra con la clave fiscal y baja el aplicativo del sitio Web.

Un tema importante es el de que registrar, una vez que digamos, después de hacer el análisis de si va o no va, y lo inscribo, entre al aplicativo y me considero vinculado y lo pongo como agente de información, la cosa es que informo. Nos vamos a encontrar con lo que tengo que informar son datos muy parecidos a lo que es el IVA compras, el CITI Compras, que es el CUIT, apellido, nombre, razón social del sujeto informado, CITI Compras y CITI Ventas, es lo que estaría en los subdiarios de IVA compras e IVA ventas, que es el CUIT, apellido, nombre, razón social, las operaciones del periodo, identificas si se trata de compras o ventas, prestaciones, inclusive operaciones a título gratuito, esto apunta a que entre vinculados podría haber donaciones o ese tipo de operaciones también habría que informarlas, y después el detalle es precio neto, IVA, y precio total. Lo importante a tener en cuenta es que esta información es mensual, y que si algún mes no tengo operaciones entre los sujetos vinculados, tengo que presentar igual la información sin movimiento. O sea que esto vence el último día de cada mes siguiente al que estoy informando. Lo que corresponda a mayo, vencerá el 30 de junio que hay fecha especial el 1ro de julio y ahí sucesivamente lo que corresponda a junio, tendré hasta el 31 de junio, y esos son los periodos de información o si no tengo operaciones, el sin movimientos.

Esta era la vigencia, y para finalizar les quería mostrar esto que no está en el material pero ya lo tienen claro, como bajar el aplicativo está en la página web de la AFIP, y se llama asi: “AFIP DGI Régimen Informativo de las Operaciones de Mercado Interno – Sujetos Vinculados” y cuando lo bajen van a ver que tiene una pantalla similar al tema de cómo se baja lo del citi compras, que periodo tengo que poner, y después arriba es como presentó la declaración jurada que prevé la carga manual de compras y ventas entonces cuando entran a la carga manual ponen factura por factura, y ahí les va dando el detalle, después hay unas ventanitas al costado que es para mostrar la alícuota del IVA y de operaciones, entonces cuando entran en esas ventanas se completan, y se pone el tipo de operación. Por ejemplo, ahí es un ejemplo de informar ventas, pero también hay prestaciones de servicio y claro, uno podría decir “yo entre vinculados capaz que el servicio no abarca solamente, la factura tiene varias cosas, y el código es por cada operación”, por ejemplo, yo le puedo facturar servicios por administración de consultoría en informática, pensemos en empresas que centralizan ese tipo de servicios y va todo en la misma factura, y acá está pidiendo en forma separada, entonces bueno, habrá que ver cómo nos arreglamos para informar esa parte.

Está prevista la importación de datos, esto es importante cuando hay muchas operaciones habrá que parametrizar el IVA compras, el IVA ventas, de acuerdo al CUIT y poner la cantidad de campos y poder importarlo para no tener que cargar factura por factura. Bueno, después esta como comprobar todo lo que informe, hay unas pantallas que se pueden desplegar y ahí van a estar toda la información entre empresas vinculadas.

Para finalizar, va a estar esa declaración jurada que va a estar la cantidad de operaciones y todo lo que informe, y después ya genero el aplicativo y lo presento, como hacemos con todas las declaraciones juradas.

Lo último, para tener en cuenta, es que pasa si no cumplo con esto, si espero, que me puede pasar seria la pregunta que nos harían los clientes, si no quiero entrar desde ahora en este tema porque tengo dudas o por lo que sea, la cuestión que está en juego son las multas por infracción a los deberes formales, y como hay digamos, un régimen de información a cumplir, recuerdan que la Ley de Procedimiento tiene el 38.1 que son, vieron que el 38 tiene la multa de $200 o $400 cuando es una declaración determinativa que no la presento en termino, bueno el articulo siguiente habla de la declaración informativa que no presento en termino, entonces seria la multa automática, que es más cara que la determinativa y esta va hasta $5.000 cuando es personas físicas, o hasta $10.000 cuando es sociedad, las multas de la no presentación de la declaración.

Si me tenía que inscribir y no, o me intiman a presentar, eso ya puede dar lugar a la multa por no cumplir con el requerimiento de inscribirme, que eso ya es la instancia siguiente, la de infracción a los deberes formales, y el no cumplir con los regímenes de información, da esta multa que va de $500 a $45.000 por el artículo 39.1 en principio, eso sería lo que está en juego por no cumplir con este régimen de información, un poco lo que decía Claudia hoy, de las empresas agropecuarias que por ahí puedan estar en estas situaciones de tener vinculación económica, dentro de las causales de exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, esta esto de no cumplir con DDJJ Informativas que se considera como una conducta fiscal incorrecta y eso podría dar lugar a que lo excluyan del registro, está dentro de las causales.

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