Actualidad Tributaria

13 de mayo de 2015

ARBA: Nuevo Sistema de Fiscalización Remota (FIRE)
 

Dr. Abog. Iván F. Budassi

Ha venido nuestro subdirector de fiscalización, el subdirector de sistemas, el de inteligencia y planificación, y nuestro gerente del área que esta a cargo de este nuevo sistema para que esto sea dialogado.

Agradezco la oportunidad de presentar nuestro sistema FIRE por Fiscalización remota. Tenemos nosotros puesto un gran entusiasmo por un lado, y grandes esperanzas en la organización en cómo va a evolucionar en el futuro sobre la base este sistema que cambia los parámetros tradicionales de fiscalización en la Argentina por lo menos. Sinceramente hemos tratado de buscar en los sistemas comparados y debo también felicitar a nuestro sistema y a nuestra área de fiscalización porque ha evolucionado en una serie de conceptos que no hemos visto en otro sistema.

Todos sabemos que la fiscalización tradicional en las agencias tributarias sabemos que de un universo determinado siempre se pueden fiscalizar una cantidad bastante exigua, la administración tributaria hablan de objetivos entre el 1, el 3 y muy optimistas hasta el 5%, no ya de los contribuyentes totales sino de contribuyentes en situación de riesgo o con desviaciones ya detectadas. El otro punto también básico es tratar de tener una interrelación mas directa e ir a aquello de la fiscalización con comprobantes, ese objetivo de la fiscalización moderna y de las administraciones tributarias en el mundo, dejar de ir a discutir un estado que habitualmente no se puede solucionar, que torna engorrosa la solución de conductas a veces erróneas en cuanto a la interpretación formal de cómo deben hacerse las declaraciones y otras las conductas desviadas a propósito pero que ya alejadas en el tiempo son difíciles de corregir y difícil también de recuperar el crédito fiscal.

La idea es que en forma masiva y simultánea se crucen determinados datos que se los exhiben también en forma masiva, directa y precisa a cada uno de los contribuyentes. Nuestra idea es simplificar el proceso, disminuir los costos operativos y alejarnos de los sistemas de fiscalización tradicional en papel y analizando el pasado, sino que uno de los grandes cambios que tiene este proceso es que primero se le va a ir informado en forma concreta a cada uno de los contribuyentes de como son los desvíos detectados.

El otro cambio que me parece revolucionario en la forma de trabajo y por eso mis compañeros tiene que ayudarme a conversar en esto, si le podes pasar un micrófono, porque ¿Cómo funciona ARBA o cómo funciona la agencia tributaria en general en relación a los desvíos? Se van haciendo cortes, por ejemplo el más simple que increíblemente da muchísimo jugo para el área de inteligencia que es cotejar las declaraciones de Ingresos Brutos con la de IVA, bases imponibles supuestamente idénticas, entones que se hacía, se hacia un gran cruce masivo, luego de ese cruce se les sacaba la crema a los más importantes y se iban derivando a cada una de las aéreas de fiscalización para que empiecen con la cadena de intimaciones y luego de fiscalizaciones.

Obviamente lo que se hacía era seleccionar por determinadas circunstancias una serie bastante pequeña de todo el muestreo de desvíos para luego intensificar las secciones desde la simple intimación hasta las intimaciones más amenazantes, hasta las amenaza de secuestro de los chicos para finalmente terminar con una fiscalización propiamente dicha. Ahora lo que esto nos permite es exhibir en forma automática y continua cada una de estas inconsistencias, es decir no hay cortes, datos que pasan a un área y luego comenzar con las tareas de fiscalización.
El gran cambio es que desde las aéreas de inteligencia de donde se realizaban los cruces, el área de fiscalización donde se seleccionaban los casos y se iba a una fiscalización tradicional, ahora ya se integrado que todo el back office de este sistema, una vez diseñado entre el área de recaudación, fiscalización y el área de sistemas, ya queda en posición de la de fiscalización, es decir que una vez desarrollado este sistema es que nos sirve a nosotros es que se va liberando la capacidad técnica de nuestra gente de sistemas para desarrollar sistemas nuevos, y por otro lado esto permite que n forma independiente el área de fiscalización vaya alimentando y vaya comunicándole a los contribuyentes las nuevas inconsistencias que se van cargando en forma automática.

La idea es que el primer paso es que realizado este cruce masivo se le va dejando en el domicilio fiscal de cada uno de los contribuyentes un aviso en el cual se le exhiben, por eso otro pequeño anuncio es que vamos a unificar la exposición nuestra porque desde esta explicación mas o menos formal pasaremos un pequeño video que se ve cómo funciona esto, se le va ingresando a través del micro sitio “MI ARBA” donde ustedes tienen toda la situación fiscal del contribuyente, ya sea ustedes en forma directa o como apoderados. Allí van a ver publicado periodo por periodo cuales son os desvíos que se han detectado. El tema que nosotros hemos tratado de avanzar en relación a la fiscalización electrónica que tiene al AFIP es en varios casos, y con esto mi amigo Horacio Curi del área de fiscalización creo que hemos podido tener alguna respuesta que la AFIP todavía no puede dar.

Primero como funciona el sistema, por ejemplo, nosotros tememos una base imponible la cual debiera ser idéntica entre IVA e Ingresos Brutos, comunicamos que existe una diferencia, el contribuyente nos puede decir por ejemplo que la diferencia esta porque hay ingresos exentos. Cuando elige esa alternativa se abre un árbol de decisiones en los cuales están transcriptos punto por punto todas las normas de la Provincia de Buenos Aires que permiten no gravar esos ingresos. Por lo tanto el sistema nuestro es cerrado, es decir de todas las alternativas que puedan justificar este desvío, primero con carácter general de porque existe dicha discordancia y luego la selección de cada una de las elecciones se va abriendo un árbol de respuestas en los cuales nuestra gente de sistemas estuvo más de un año peinando todo nuestros sistema tributario. Ahora bien si no lo justifica y creo que este es un avance sustancial sobre todo para dar certeza al contribuyente y a nosotros los profesionales del otro lado del mostrador y quizás cuando vuelva yo también, es que se nos dé una respuesta. Seria específicamente si el descargo o la justificación es admitida y si no es admitida porque.

Como finalización de esta primera fase de nuestro sistema FIRE se va a tener una respuesta sobre si el descargo ha sido admitido o no, no que queda en el libo y uno no sabe al final que pasó con ese descargo como pasa, y en esto yo lo entiendo y lo he charlado con el subdirector de fiscalización de AFIP, ellos tienen algunos temas que nosotros tenemos una mayor flexibilidad, ya tenemos nuestro domicilio fiscal electrónico y tenemos por nuestro propio esquema normativo de ingresos brutos la posibilidad de ir cerrando estas vías de escape o de decisión. Reitero, cada una de las alternativas por la cual por ejemplo hay 14 cruces, pero vamos al cruce más simple que es el que nosotros vamos a poner hoy para que nos demos una idea de cómo funciona el sistema. Cada una de estas alternativas está contemplada y analizada lo que permite tener un sistema cerrado que da una respuesta, y la respuesta va a ser si se admite o no se admite el descargo.

De aquí en más también tenemos otra alternativa y otra precaución que hemos tomado en ARBA en relación a todo este sistema. En este sistema antes de llegar a la posibilidad que nos da el Código Fiscal de emitir un titulo ejecutivo o incluso de abrir una fiscalización presencial de las tradicionales, siempre se le da una doble posibilidad de respuesta o una doble posibilidad del ejercicio del derecho de defensa al contribuyente, en este caso como decíamos por ejemplo en la fase uno que es en la que está el FIRE en la actualidad, en este árbol de decisiones se le va dando al posibilidad de que vaya escogiendo y justificando el porqué de este desvió, reitero hay 14 desvíos planificados, lanzamos ya el más sencillo en el cual es el desvió, uno de los tantos que tradicionalmente utiliza ARBA. Vale la pena decir que todos estos desvíos que nosotros vamos a ir comunicando son desvíos que están muy trabajados en ARBA, que tienen una larga tradición en cuanto al intercambio con AFIP y sobre todo que se han enriquecido mucho en este año cuando nosotros tenemos acceso ilimitado a las bases de datos de la FIP y podemos recurrir a ellos en forma de web service y en línea, en forma instantánea, esta posibilidad de ir cerrando alternativas hace que primero nosotros le demos esta posibilidad de respuesta y que tengan una resolución fundada.

Cuando se cierra la fase 1 se larga la fase 2 en la cual le recordamos que tiene esta fiscalización que no ha sido respondida adecuadamente, se le da una segunda oportunidad de respuesta, incluso con la posibilidad de adjuntar cualquier otro tipo de documentación o una nueva argumentación en torno a ese punto, y allí si existe una segunda decisión fundada en el cual se le dice si se admite el nuevo descargo y porque motivo, si se lo rechaza también porque motivo, y allí se va a abrir si se necesita una fiscalización más profunda o una fiscalización al estilo tradicional y otra alternativa que es emitir, como da nuestro Código Fiscal , emitir un título de deuda cuando esta inconsistencia no ha sido correctamente descargada por decirlo de alguna manera, hasta el 50% de ese monto y el resto continuar con una fiscalización tradicional pero siempre el justificado objeción que se les hacía a las antiguas fiscalizaciones de este tipo que aquí siempre va a haber una doble posibilidad de descargo y un conocimiento pleno por parte del contribuyente y de su profesional de que estamos hablando y porque se da esta discordancia o esta incompatibilidad en cada uno de los cruces que nosotros estamos informando.

Se largó hace un mes más o menos, primero un gran nivel de correcciones, muchas de estas inconsistencias se dan por errores formales en las declaraciones juradas. Con nuestro viejo sistema en el cual quizás nosotros caíamos dos o tres años después que la inconsistencia se había producido como por ejemplo hay muchos ingresos que están exentos que deben ser declarados y luego que tengan a la alícuota cero de contribución pero tienen que formar parte de la base imponible. Y esta conducta se corrigen, entonces ya limpiamos una gran cantidad de inconsistencias meramente formales por errores de declaración y también a ese contribuyente ya lo instruimos en línea para el futuro de lo que va a pasar y no que tres años después que hizo una declaración formal y que era una declaración formalmente errónea y que continua siéndolo de esta manera lo cual va a generar también otra gran carga administrativa para el contribuyente y para esta agencia tributaria.

El otro punto es que también transparenta todo el proceso de fiscalización porque nosotros les estamos diciendo tenemos esto, lo transparenta dentro de la agencia porque ustedes saben que siempre el control más difícil que tienen todos los organismos de control es el control a nivel de piso, aquí esto esta exhibido, es público y todo el mundo sabe que es lo que pasa con cada uno de los contribuyentes. Segundo hacia el contribuyente en el cual cómo vamos a ver cada una de las inconsistencias esta explicada periodo por periodo y él sabe que tenemos esta información lo que hace aun mejor el ejercicio de defensa, mayor transparencia en este dialogo, y también porque no decirlo en lo que a nosotros nos permite recaudar en definitiva en muchos casos es esta percepción de riesgo.

A nosotros nos sirve que la gente sepa cuáles datos tenemos de ellos y que vena que nosotros esto mes a mes se va a ir renovando y cargando en forma automática y estas inconsistencias si no se corrigen van a seguir generando en forma automática más IVA de la cual no se va a poder escapar esa suerte de “transparentización”, esta forma de exponer las inconsistencias para cada uno de los periodos en línea y en forma constante. Es decir una vez que arranca este sistema se va retroalimentando y no tiene solución de continuidad, por lo tanto si no lo corrige hoy, si no lo corrige mañana y existe efectivamente esta discordancia, sabe que esto terminará en la fase 2 con una ejecución que dicho sea de paso también se ha activado mucho más porque antes nosotros tardábamos desde que la deuda estaba liquida y exigible hasta llegar a los tribunales en un plazo de 400 días y ahora primero tenemos el titulo digital que hace que toda la gran logística que había para confeccionar los títulos, enviarlos a fiscalía de estado, distribuirlos por todos los apoderados que tenia fiscalía estado en toda la provincia, era un proceso que duraba 400 días, ahora con el titulo ejecutivo y el juicio ejecutivo digital que ya está en funcionamiento en varios departamentos judiciales y esperamos generalizarlo para fin de año, ya en 10 días estamos en las puertas de tribunales. Por eso es que esto es una cadena que esperamos lleve a corregir estos desvíos que se detecten.

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

En primer lugar que tendríamos que señalar que estamos ante un mecanismo de fiscalización que es previa, normalmente, previa o complementaria por decirlo de alguna manera, al régimen de fiscalización presencial que tiene ARBA. Lo que va a hacer es dar la posibilidad de corregir. Pero no todas estas fiscalizaciones terminarán en presenciales. Como no dijiste mucho sobre el título ahí quería pararme un poco porque el titulo nos pone nerviosos a nosotros por más que sea virtual. Yo diría que me parece que hay un tema que es importante y que por lo que se ha explicado implica avanzar por sobre el mecanismo.

Nosotros siempre estamos comparando con el sistema de la AFIP porque lo tenemos muy en mente esto, pero me parece que hay un aspecto que acá es superador porque todo lo que hemos criticado en varias oportunidades respecto del sistema de la AFIP de la incertidumbre de la finalización porque en definitiva la gente contesta, aporta documentación, se apresuran a hacerlo. Entonces no se sabe si está bien, si está mal, si después viene la presencial, si no viene. Yo creo que este tema me parece que en este caso es superador y este caso está solucionado porque va a venir justamente la respuesta de ARBA y le va a decir si el descargo formulado ha sido aceptado o no por ARBA, este sería un poco la finalización del tema y hasta acá es superador.

Dr. Abog. Iván F. Budassi

Cuando empezamos a charlar de este punto, ser abogado es un defecto en general pero tiene algunas pocas virtudes, pero una de ellas es este tema del derecho a una decisión fundada era algo que me preocupaba, que lo habíamos charlado incluso con la gente de la AFIP y que cuando empezamos a desarrollar, mejor dicho cuando me plantearon los muchachos del área la idea de la decisión fundada, la decisión fundada lleva por lógica si tenemos que hacer un gran proceso masivo a que este sea un sistema cerrado por eso se tuvo un año analizando cada uno de los puntos y de hecho también el Consejo Profesional se estuvo probando y testeando y el Consejo hizo una buena, es la herramienta que nosotros tenemos en la Provincia de Buenos Aires pero también la queremos usar en la Ciudad de Buenos Aires para que las sugerencias se canalicen por allí, por la mesa técnica. Cada respuesta no solo es si ha sido aceptado o no sino si ha sido rechazado con una fundamentación expresa y con la indicación de las normas en base a las cuales se considera que el descargo no debe haber sido aceptado. Es una resolución fundada.

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Tenemos que recordar que aquel contribuyente que no haga el descargo incurre en una infracción formal, la infracción formal en la Provincia vale de $2.000 a $ 90.000, esto para recordar que hay que contestar.

Ahora yo quisiera ir analizar el final de todo esto porque este es el tema que me parecería importante poner en contexto. El final que se produce es que una vez que haga su descargo el contribuyente ARBA le va a decir si acepta el descargo o no se acepta. Si el descargo es aceptado quiere decir que las razones que dio el contribuyente la han tomado como válida ARBA y se archiva obviamente todo, y esta todo el mundo en paz. Ahora si no se llega a aceptar el descargo quiere decir que ARBA los argumentos, los fundamentos, las pruebas que pudo haber acercado el contribuyente no son suficientes para justificar la inconsistencia que en definitiva tuvo ARBA y por medio de la cual empezó con este sistema.

Una vez llegado a este punto el contribuyente tiene la posibilidad de una opción, el contribuyente tiene primero la posibilidad él de aceptar el criterio de ARBA y entonces va a tener que rectificar la declaración jurada y ahora quiero entrar un poco en ese problema. El otro sistema seria que él no acepte la posición de ARBA, si él no acepta la posición de ARBA, ARBA no va a poder hacer un titulo ejecutivo porque va a tener que hacer una determinación de oficio, porque acá estamos ante un problema de bases imponibles impugnadas y la base imponible impugnada el único mecanismo que tiene ARBA es recurrir al procedimiento de determinación de oficio. Podrá tener una inspección presencial después o no, posiblemente no la tenga porque todo lo que quería analizar y todos los elementos les fueron probados y suministrados y descargados, quizás como presencial no hay nada más que hacer. Si no hay nada que hacer en lo presencial me parece que lo que viene después, pero como único camino es el procedimiento de determinación de oficio y empezar a correr la vista y empezamos todo de nuevo en el contencioso de tipo administrativo que se hace dentro de la administración fiscal.

Dr. Abog. Iván F. Budassi

Nosotros tenemos otra alternativa del Código Fiscal, hay algunas posibilidades expresamente previstas en la Ley Fiscal artículo 86 si no mal recuerdo, en la cual nosotros ante determinadas inconsistencias que están expresamente previstas, por el 50% del monto total se puede emitir un título ejecutivo. Esa es una de las alternativas.

Claramente nosotros tenemos esa alternativa, después todos los sistemas recursivos como los tradicionales, ahora esta inconsistencia nos habilitaría a nosotros, después la fase 2 todavía no está implementada a ir por esta alternativa.

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Hay toda una historia que acá se ha visto ya con el sistema similar de la AFIP. Un tema muy delicado es aquel contribuyente, que esto sea lo ideal para ARBA, en definitiva cuando le dicen el descargo no funciona el contribuyente tal vez termina aceptando y termina rectificando, esto sería lo ideal porque se acabó toda la discusión, el contribuyente paga, cosa que pasa en muchos casos cuando el contribuyente dice yo me dio cuenta que no tengo mas posibilidades de seguir discutiendo.

Dr. Abog. Iván F. Budassi

Tenemos un porcentaje de rectificación altísimo.

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Esta es una posibilidad que existe, pero lo que a mi me preocupa de señalar es el tema de la posibilidad de las sanciones que caben después. Porque este tema ha sido largamente discutido con la AFIP y la AFIP llego a un criterio que me pareció muy inteligente de decir que toda la actuación que tiene el contribuyente dentro de la fiscalización electrónica no es considerado como un requerimiento, la presentación es espontánea que hace el contribuyente, ya hacer la presentación espontánea no cabe la denuncia penal, porque acá tenemos que pensar que como consecuencia de la rectificación del contribuyente y si se dan los valores de condiciones objetivas de punibilidad puede caer en el campo penal tributario y esta es la evaluación central que va a hacer el contribuyente cuando vaya a tener que tomar la decisión.

La definición que ha tomado al AFIP en un caso similar, me refiero a la fiscalización electrónica ha sido considerar esto como presentación espontánea. La presentación espontánea esta legislada en la Ley Penal Tributaria, lo que pasa es que las autoridades de aplicación son las que tiene que interpretar en cada caso paras sus funcionarios para si se hace la denuncia o no, cuando hay presentación espontánea o no. Seria deseable que ARBA dispusiera algo similar para darles a los contribuyentes la posibilidad de rectificar y no tener el tema de la denuncia penal encima. Si va a tener el sumario por multa, por omisión o por defraudación obviamente porque él esta rectificando la declaración jurada.

La rectificación es espontánea o no la es esto no produce ningún efecto respecto de la multa, pero si lo produce respecto del tema penal que es el más importante de todo. Así que la sugerencia que te podemos dar es un poco ver esta situación, ver que desde el punto de vista normativo para que esta presentación se considere espontánea y de esta manera dar la posibilidad al contribuyente que quiera presentarse que no va a estar expuesto a la denuncia penal.

Dr. Abog. Iván F. Budassi

Sinceramente es una alternativa que como aun estamos en fase 1 no la hemos previsto pero seria interesante dar esa tranquilidad porque como todos ustedes saben a los organismos tributarios ni a los tribunales nos gustan las denuncias penales, es una ultima ratio y dar esta última posibilidad sobre todo en la fase 1 pareciera muy razonable.

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