ARBA: Nuevo Sistema de Fiscalización Remota (FIRE)
Dr. Abog. Iván F. Budassi
Ha venido nuestro subdirector de fiscalización, el subdirector
de sistemas, el de inteligencia y planificación, y nuestro
gerente del área que esta a cargo de este nuevo sistema para que
esto sea dialogado.
Agradezco la oportunidad de presentar nuestro sistema FIRE por
Fiscalización remota. Tenemos nosotros puesto un gran entusiasmo
por un lado, y grandes esperanzas en la organización en cómo va
a evolucionar en el futuro sobre la base este sistema que cambia
los parámetros tradicionales de fiscalización en la Argentina
por lo menos. Sinceramente hemos tratado de buscar en los
sistemas comparados y debo también felicitar a nuestro sistema y
a nuestra área de fiscalización porque ha evolucionado en una
serie de conceptos que no hemos visto en otro sistema.
Todos sabemos que la fiscalización tradicional en las agencias
tributarias sabemos que de un universo determinado siempre se
pueden fiscalizar una cantidad bastante exigua, la
administración tributaria hablan de objetivos entre el 1, el 3 y
muy optimistas hasta el 5%, no ya de los contribuyentes totales
sino de contribuyentes en situación de riesgo o con desviaciones
ya detectadas. El otro punto también básico es tratar de tener
una interrelación mas directa e ir a aquello de la fiscalización
con comprobantes, ese objetivo de la fiscalización moderna y de
las administraciones tributarias en el mundo, dejar de ir a
discutir un estado que habitualmente no se puede solucionar, que
torna engorrosa la solución de conductas a veces erróneas en
cuanto a la interpretación formal de cómo deben hacerse las
declaraciones y otras las conductas desviadas a propósito pero
que ya alejadas en el tiempo son difíciles de corregir y difícil
también de recuperar el crédito fiscal.
La idea es que en forma masiva y simultánea se crucen
determinados datos que se los exhiben también en forma masiva,
directa y precisa a cada uno de los contribuyentes. Nuestra idea
es simplificar el proceso, disminuir los costos operativos y
alejarnos de los sistemas de fiscalización tradicional en papel
y analizando el pasado, sino que uno de los grandes cambios que
tiene este proceso es que primero se le va a ir informado en
forma concreta a cada uno de los contribuyentes de como son los
desvíos detectados.
El otro cambio que me parece revolucionario en la forma de
trabajo y por eso mis compañeros tiene que ayudarme a conversar
en esto, si le podes pasar un micrófono, porque ¿Cómo funciona
ARBA o cómo funciona la agencia tributaria en general en
relación a los desvíos? Se van haciendo cortes, por ejemplo el
más simple que increíblemente da muchísimo jugo para el área de
inteligencia que es cotejar las declaraciones de Ingresos Brutos
con la de IVA, bases imponibles supuestamente idénticas, entones
que se hacía, se hacia un gran cruce masivo, luego de ese cruce
se les sacaba la crema a los más importantes y se iban derivando
a cada una de las aéreas de fiscalización para que empiecen con
la cadena de intimaciones y luego de fiscalizaciones.
Obviamente lo que se hacía era seleccionar por determinadas
circunstancias una serie bastante pequeña de todo el muestreo de
desvíos para luego intensificar las secciones desde la simple
intimación hasta las intimaciones más amenazantes, hasta las
amenaza de secuestro de los chicos para finalmente terminar con
una fiscalización propiamente dicha. Ahora lo que esto nos
permite es exhibir en forma automática y continua cada una de
estas inconsistencias, es decir no hay cortes, datos que pasan a
un área y luego comenzar con las tareas de fiscalización.
El gran cambio es que desde las aéreas de inteligencia de donde
se realizaban los cruces, el área de fiscalización donde se
seleccionaban los casos y se iba a una fiscalización
tradicional, ahora ya se integrado que todo el back office de
este sistema, una vez diseñado entre el área de recaudación,
fiscalización y el área de sistemas, ya queda en posición de la
de fiscalización, es decir que una vez desarrollado este sistema
es que nos sirve a nosotros es que se va liberando la capacidad
técnica de nuestra gente de sistemas para desarrollar sistemas
nuevos, y por otro lado esto permite que n forma independiente
el área de fiscalización vaya alimentando y vaya comunicándole a
los contribuyentes las nuevas inconsistencias que se van
cargando en forma automática.
La idea es que el primer paso es que realizado este cruce masivo
se le va dejando en el domicilio fiscal de cada uno de los
contribuyentes un aviso en el cual se le exhiben, por eso otro
pequeño anuncio es que vamos a unificar la exposición nuestra
porque desde esta explicación mas o menos formal pasaremos un
pequeño video que se ve cómo funciona esto, se le va ingresando
a través del micro sitio “MI ARBA” donde ustedes tienen toda la
situación fiscal del contribuyente, ya sea ustedes en forma
directa o como apoderados. Allí van a ver publicado periodo por
periodo cuales son os desvíos que se han detectado. El tema que
nosotros hemos tratado de avanzar en relación a la fiscalización
electrónica que tiene al AFIP es en varios casos, y con esto mi
amigo Horacio Curi del área de fiscalización creo que hemos
podido tener alguna respuesta que la AFIP todavía no puede dar.
Primero como funciona el sistema, por ejemplo, nosotros tememos
una base imponible la cual debiera ser idéntica entre IVA e
Ingresos Brutos, comunicamos que existe una diferencia, el
contribuyente nos puede decir por ejemplo que la diferencia esta
porque hay ingresos exentos. Cuando elige esa alternativa se
abre un árbol de decisiones en los cuales están transcriptos
punto por punto todas las normas de la Provincia de Buenos Aires
que permiten no gravar esos ingresos. Por lo tanto el sistema
nuestro es cerrado, es decir de todas las alternativas que
puedan justificar este desvío, primero con carácter general de
porque existe dicha discordancia y luego la selección de cada
una de las elecciones se va abriendo un árbol de respuestas en
los cuales nuestra gente de sistemas estuvo más de un año
peinando todo nuestros sistema tributario. Ahora bien si no lo
justifica y creo que este es un avance sustancial sobre todo
para dar certeza al contribuyente y a nosotros los profesionales
del otro lado del mostrador y quizás cuando vuelva yo también,
es que se nos dé una respuesta. Seria específicamente si el
descargo o la justificación es admitida y si no es admitida
porque.
Como finalización de esta primera fase de nuestro sistema FIRE
se va a tener una respuesta sobre si el descargo ha sido
admitido o no, no que queda en el libo y uno no sabe al final
que pasó con ese descargo como pasa, y en esto yo lo entiendo y
lo he charlado con el subdirector de fiscalización de AFIP,
ellos tienen algunos temas que nosotros tenemos una mayor
flexibilidad, ya tenemos nuestro domicilio fiscal electrónico y
tenemos por nuestro propio esquema normativo de ingresos brutos
la posibilidad de ir cerrando estas vías de escape o de
decisión. Reitero, cada una de las alternativas por la cual por
ejemplo hay 14 cruces, pero vamos al cruce más simple que es el
que nosotros vamos a poner hoy para que nos demos una idea de
cómo funciona el sistema. Cada una de estas alternativas está
contemplada y analizada lo que permite tener un sistema cerrado
que da una respuesta, y la respuesta va a ser si se admite o no
se admite el descargo.
De aquí en más también tenemos otra alternativa y otra
precaución que hemos tomado en ARBA en relación a todo este
sistema. En este sistema antes de llegar a la posibilidad que
nos da el Código Fiscal de emitir un titulo ejecutivo o incluso
de abrir una fiscalización presencial de las tradicionales,
siempre se le da una doble posibilidad de respuesta o una doble
posibilidad del ejercicio del derecho de defensa al
contribuyente, en este caso como decíamos por ejemplo en la fase
uno que es en la que está el FIRE en la actualidad, en este
árbol de decisiones se le va dando al posibilidad de que vaya
escogiendo y justificando el porqué de este desvió, reitero hay
14 desvíos planificados, lanzamos ya el más sencillo en el cual
es el desvió, uno de los tantos que tradicionalmente utiliza
ARBA. Vale la pena decir que todos estos desvíos que nosotros
vamos a ir comunicando son desvíos que están muy trabajados en
ARBA, que tienen una larga tradición en cuanto al intercambio
con AFIP y sobre todo que se han enriquecido mucho en este año
cuando nosotros tenemos acceso ilimitado a las bases de datos de
la FIP y podemos recurrir a ellos en forma de web service y en
línea, en forma instantánea, esta posibilidad de ir cerrando
alternativas hace que primero nosotros le demos esta posibilidad
de respuesta y que tengan una resolución fundada.
Cuando se cierra la fase 1 se larga la fase 2 en la cual le
recordamos que tiene esta fiscalización que no ha sido
respondida adecuadamente, se le da una segunda oportunidad de
respuesta, incluso con la posibilidad de adjuntar cualquier otro
tipo de documentación o una nueva argumentación en torno a ese
punto, y allí si existe una segunda decisión fundada en el cual
se le dice si se admite el nuevo descargo y porque motivo, si se
lo rechaza también porque motivo, y allí se va a abrir si se
necesita una fiscalización más profunda o una fiscalización al
estilo tradicional y otra alternativa que es emitir, como da
nuestro Código Fiscal , emitir un título de deuda cuando esta
inconsistencia no ha sido correctamente descargada por decirlo
de alguna manera, hasta el 50% de ese monto y el resto continuar
con una fiscalización tradicional pero siempre el justificado
objeción que se les hacía a las antiguas fiscalizaciones de este
tipo que aquí siempre va a haber una doble posibilidad de
descargo y un conocimiento pleno por parte del contribuyente y
de su profesional de que estamos hablando y porque se da esta
discordancia o esta incompatibilidad en cada uno de los cruces
que nosotros estamos informando.
Se largó hace un mes más o menos, primero un gran nivel de
correcciones, muchas de estas inconsistencias se dan por errores
formales en las declaraciones juradas. Con nuestro viejo sistema
en el cual quizás nosotros caíamos dos o tres años después que
la inconsistencia se había producido como por ejemplo hay muchos
ingresos que están exentos que deben ser declarados y luego que
tengan a la alícuota cero de contribución pero tienen que formar
parte de la base imponible. Y esta conducta se corrigen,
entonces ya limpiamos una gran cantidad de inconsistencias
meramente formales por errores de declaración y también a ese
contribuyente ya lo instruimos en línea para el futuro de lo que
va a pasar y no que tres años después que hizo una declaración
formal y que era una declaración formalmente errónea y que
continua siéndolo de esta manera lo cual va a generar también
otra gran carga administrativa para el contribuyente y para esta
agencia tributaria.
El otro punto es que también transparenta todo el proceso de
fiscalización porque nosotros les estamos diciendo tenemos esto,
lo transparenta dentro de la agencia porque ustedes saben que
siempre el control más difícil que tienen todos los organismos
de control es el control a nivel de piso, aquí esto esta
exhibido, es público y todo el mundo sabe que es lo que pasa con
cada uno de los contribuyentes. Segundo hacia el contribuyente
en el cual cómo vamos a ver cada una de las inconsistencias esta
explicada periodo por periodo y él sabe que tenemos esta
información lo que hace aun mejor el ejercicio de defensa, mayor
transparencia en este dialogo, y también porque no decirlo en lo
que a nosotros nos permite recaudar en definitiva en muchos
casos es esta percepción de riesgo.
A nosotros nos sirve que la gente sepa cuáles datos tenemos de
ellos y que vena que nosotros esto mes a mes se va a ir
renovando y cargando en forma automática y estas inconsistencias
si no se corrigen van a seguir generando en forma automática más
IVA de la cual no se va a poder escapar esa suerte de “transparentización”,
esta forma de exponer las inconsistencias para cada uno de los
periodos en línea y en forma constante. Es decir una vez que
arranca este sistema se va retroalimentando y no tiene solución
de continuidad, por lo tanto si no lo corrige hoy, si no lo
corrige mañana y existe efectivamente esta discordancia, sabe
que esto terminará en la fase 2 con una ejecución que dicho sea
de paso también se ha activado mucho más porque antes nosotros
tardábamos desde que la deuda estaba liquida y exigible hasta
llegar a los tribunales en un plazo de 400 días y ahora primero
tenemos el titulo digital que hace que toda la gran logística
que había para confeccionar los títulos, enviarlos a fiscalía de
estado, distribuirlos por todos los apoderados que tenia
fiscalía estado en toda la provincia, era un proceso que duraba
400 días, ahora con el titulo ejecutivo y el juicio ejecutivo
digital que ya está en funcionamiento en varios departamentos
judiciales y esperamos generalizarlo para fin de año, ya en 10
días estamos en las puertas de tribunales. Por eso es que esto
es una cadena que esperamos lleve a corregir estos desvíos que
se detecten.
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
En primer lugar que tendríamos que señalar que estamos ante un
mecanismo de fiscalización que es previa, normalmente, previa o
complementaria por decirlo de alguna manera, al régimen de
fiscalización presencial que tiene ARBA. Lo que va a hacer es
dar la posibilidad de corregir. Pero no todas estas
fiscalizaciones terminarán en presenciales. Como no dijiste
mucho sobre el título ahí quería pararme un poco porque el
titulo nos pone nerviosos a nosotros por más que sea virtual. Yo
diría que me parece que hay un tema que es importante y que por
lo que se ha explicado implica avanzar por sobre el mecanismo.
Nosotros siempre estamos comparando con el sistema de la AFIP
porque lo tenemos muy en mente esto, pero me parece que hay un
aspecto que acá es superador porque todo lo que hemos criticado
en varias oportunidades respecto del sistema de la AFIP de la
incertidumbre de la finalización porque en definitiva la gente
contesta, aporta documentación, se apresuran a hacerlo. Entonces
no se sabe si está bien, si está mal, si después viene la
presencial, si no viene. Yo creo que este tema me parece que en
este caso es superador y este caso está solucionado porque va a
venir justamente la respuesta de ARBA y le va a decir si el
descargo formulado ha sido aceptado o no por ARBA, este sería un
poco la finalización del tema y hasta acá es superador.
Dr. Abog. Iván F. Budassi
Cuando empezamos a charlar de este punto, ser abogado es un
defecto en general pero tiene algunas pocas virtudes, pero una
de ellas es este tema del derecho a una decisión fundada era
algo que me preocupaba, que lo habíamos charlado incluso con la
gente de la AFIP y que cuando empezamos a desarrollar, mejor
dicho cuando me plantearon los muchachos del área la idea de la
decisión fundada, la decisión fundada lleva por lógica si
tenemos que hacer un gran proceso masivo a que este sea un
sistema cerrado por eso se tuvo un año analizando cada uno de
los puntos y de hecho también el Consejo Profesional se estuvo
probando y testeando y el Consejo hizo una buena, es la
herramienta que nosotros tenemos en la Provincia de Buenos Aires
pero también la queremos usar en la Ciudad de Buenos Aires para
que las sugerencias se canalicen por allí, por la mesa técnica.
Cada respuesta no solo es si ha sido aceptado o no sino si ha
sido rechazado con una fundamentación expresa y con la
indicación de las normas en base a las cuales se considera que
el descargo no debe haber sido aceptado. Es una resolución
fundada.
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
Tenemos que recordar que aquel contribuyente que no haga el
descargo incurre en una infracción formal, la infracción formal
en la Provincia vale de $2.000 a $ 90.000, esto para recordar
que hay que contestar.
Ahora yo quisiera ir analizar el final de todo esto porque este
es el tema que me parecería importante poner en contexto. El
final que se produce es que una vez que haga su descargo el
contribuyente ARBA le va a decir si acepta el descargo o no se
acepta. Si el descargo es aceptado quiere decir que las razones
que dio el contribuyente la han tomado como válida ARBA y se
archiva obviamente todo, y esta todo el mundo en paz. Ahora si
no se llega a aceptar el descargo quiere decir que ARBA los
argumentos, los fundamentos, las pruebas que pudo haber acercado
el contribuyente no son suficientes para justificar la
inconsistencia que en definitiva tuvo ARBA y por medio de la
cual empezó con este sistema.
Una vez llegado a este punto el contribuyente tiene la
posibilidad de una opción, el contribuyente tiene primero la
posibilidad él de aceptar el criterio de ARBA y entonces va a
tener que rectificar la declaración jurada y ahora quiero entrar
un poco en ese problema. El otro sistema seria que él no acepte
la posición de ARBA, si él no acepta la posición de ARBA, ARBA
no va a poder hacer un titulo ejecutivo porque va a tener que
hacer una determinación de oficio, porque acá estamos ante un
problema de bases imponibles impugnadas y la base imponible
impugnada el único mecanismo que tiene ARBA es recurrir al
procedimiento de determinación de oficio. Podrá tener una
inspección presencial después o no, posiblemente no la tenga
porque todo lo que quería analizar y todos los elementos les
fueron probados y suministrados y descargados, quizás como
presencial no hay nada más que hacer. Si no hay nada que hacer
en lo presencial me parece que lo que viene después, pero como
único camino es el procedimiento de determinación de oficio y
empezar a correr la vista y empezamos todo de nuevo en el
contencioso de tipo administrativo que se hace dentro de la
administración fiscal.
Dr. Abog. Iván F. Budassi
Nosotros tenemos otra alternativa del Código Fiscal, hay algunas
posibilidades expresamente previstas en la Ley Fiscal artículo
86 si no mal recuerdo, en la cual nosotros ante determinadas
inconsistencias que están expresamente previstas, por el 50% del
monto total se puede emitir un título ejecutivo. Esa es una de
las alternativas.
Claramente nosotros tenemos esa alternativa, después todos los
sistemas recursivos como los tradicionales, ahora esta
inconsistencia nos habilitaría a nosotros, después la fase 2
todavía no está implementada a ir por esta alternativa.
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
Hay toda una historia que acá se ha visto ya con el sistema
similar de la AFIP. Un tema muy delicado es aquel contribuyente,
que esto sea lo ideal para ARBA, en definitiva cuando le dicen
el descargo no funciona el contribuyente tal vez termina
aceptando y termina rectificando, esto sería lo ideal porque se
acabó toda la discusión, el contribuyente paga, cosa que pasa en
muchos casos cuando el contribuyente dice yo me dio cuenta que
no tengo mas posibilidades de seguir discutiendo.
Dr. Abog. Iván F. Budassi
Tenemos un porcentaje de rectificación altísimo.
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
Esta es una posibilidad que existe, pero lo que a mi me preocupa
de señalar es el tema de la posibilidad de las sanciones que
caben después. Porque este tema ha sido largamente discutido con
la AFIP y la AFIP llego a un criterio que me pareció muy
inteligente de decir que toda la actuación que tiene el
contribuyente dentro de la fiscalización electrónica no es
considerado como un requerimiento, la presentación es espontánea
que hace el contribuyente, ya hacer la presentación espontánea
no cabe la denuncia penal, porque acá tenemos que pensar que
como consecuencia de la rectificación del contribuyente y si se
dan los valores de condiciones objetivas de punibilidad puede
caer en el campo penal tributario y esta es la evaluación
central que va a hacer el contribuyente cuando vaya a tener que
tomar la decisión.
La definición que ha tomado al AFIP en un caso similar, me
refiero a la fiscalización electrónica ha sido considerar esto
como presentación espontánea. La presentación espontánea esta
legislada en la Ley Penal Tributaria, lo que pasa es que las
autoridades de aplicación son las que tiene que interpretar en
cada caso paras sus funcionarios para si se hace la denuncia o
no, cuando hay presentación espontánea o no. Seria deseable que
ARBA dispusiera algo similar para darles a los contribuyentes la
posibilidad de rectificar y no tener el tema de la denuncia
penal encima. Si va a tener el sumario por multa, por omisión o
por defraudación obviamente porque él esta rectificando la
declaración jurada.
La rectificación es espontánea o no la es esto no produce ningún
efecto respecto de la multa, pero si lo produce respecto del
tema penal que es el más importante de todo. Así que la
sugerencia que te podemos dar es un poco ver esta situación, ver
que desde el punto de vista normativo para que esta presentación
se considere espontánea y de esta manera dar la posibilidad al
contribuyente que quiera presentarse que no va a estar expuesto
a la denuncia penal.
Dr. Abog. Iván F. Budassi
Sinceramente es una alternativa que como aun estamos en fase 1
no la hemos previsto pero seria interesante dar esa tranquilidad
porque como todos ustedes saben a los organismos tributarios ni
a los tribunales nos gustan las denuncias penales, es una ultima
ratio y dar esta última posibilidad sobre todo en la fase 1
pareciera muy razonable. |