Obra sobre inmueble propio en IVA: barrios privados y clubes de campo
Obra sobre inmueble
propio en IVA
Dr. C.P. Marcelo E. Domínguez
El tema es las obras sobre inmueble propio en el IVA, pero
referidas a los clubes de campo y barrios cerrados, acá a ver si
esta la presentación. Digamos, el tema lo vamos a contextualizar
en lo que sería la Ley de IVA, la idea del desarrollo de este
tema es comentarles las normas que resultan de aplicación, en
tanto en IVA, como en la Provincia de Buenos Aires, nos vamos a
referir básicamente a la legislación de la Provincia de Buenos
Aires, que oportunamente dio lugar a los clubes de campo y
barrios cerrados, y a partir de esas normas, vamos a ver algunos
dictámenes de la AFIP respecto al tratamiento de los clubes de
campo, o los countries, y también algún fallo reciente sobre
Nordelta que de algún modo después de digamos, el Tribunal
Fiscal y la Cámara, se pone algo de claridad por lo menos en
cuanto a cómo debería tratarse esto que hace años que es
digamos, de compleja resolución, el tema de cómo estructurar,
digamos, nos vamos a referir a IVA pero también jurídicamente a
este tipo de emprendimientos.
La conclusión estaría dada por el nuevo Código Civil y Comercial
que establece el cómo, digamos, tratarlo a partir de ahora a los
countries y los barrios cerrados, y que se espera de como
digamos ir resolviendo las cuestiones pendientes. Ese es un poco
la agenda de los temas que vamos a ver en eta primera parte.
Entonces el punto de partida seria la ley de IVA y las obras
sobre inmueble propio, si repasamos vamos a tener que digamos,
dentro del objeto de IVA están las obras sobre inmueble propio,
cualquiera que construye se va a tomar los créditos fiscales en
el IVA, siendo responsable inscripto. Dentro de los sujetos del
IVA están las empresas constructoras, entonces si alguien
construye con intención de vender, o digamos, esto se lo
transforma en empresa constructora, no importa que no se dedique
no es cierto a construir para vender, simplemente si construye y
vende, tiene el carácter de empresa constructora, porque lo hace
con ánimos de lucro, entonces en ese caso tiene que reconocer el
débito fiscal sobre la construcción, porque la venta del terreno
no tiene IVA y si la constricción. El hecho imponible en las
obras sobre inmueble propio, nace con la escrituración o la
entrega de la posesión, lo que sea anterior.
Alícuota IVA aplicable
Entonces después tenemos el tema de las alícuotas del IVA que
cuando construimos con destino a vivienda, la alícuota es del
10,5% y cuando se trata de otras construcciones la alícuota es
del 21%. Y hay un decreto del año 1996, el 1230, que establece
que en el caso de los countries, los clubes de campo, cuando las
obras se hacen para pavimentación, red cloacal, eléctrica, de
agua, que todo eso tiene crédito fiscal, cuando sr transfieren
esas obras son al 21% porque no son propias de vivienda,
entonces es como que hay una distinción, esta aclaración como
estamos hablando de clubes de campo es importante tenerla en
cuenta.
Después, tenemos lo que dice el reglamento respecto de cuando se
considera que hay fin de lucro, y está previsto de acuerdo al
plazo de venta, si vendo la obra que me tome el crédito fiscal
antes de los 3 años siguientes a la finalización, entonces en
ese caso me transformo en empresa constructora. Debo reconocer
el débito fiscal por la parte de la construcción. En cambio si
la vendo entre los 3 años siguientes a la finalización y los 10
años siguientes, ahí tengo que devolver los créditos fiscales
que me tome durante la construcción. Es el artículo 11 (art 11
ley 23349) de la Ley de IVA de los débitos fiscales, porque en
ese caso ya no estoy dentro del fin de lucro, pero devuelvo
créditos. Finalmente si lo vendo después de los 10 años ahí es
como que vendo inmuebles y cualquiera que vende inmuebles no
está gravado con IVA simplemente lo incorporo al patrimonio y
después lo vendió. Esa sería la regla.
Ahora bien la otra norma reglamentaria es que en el caso de los
barrios cerrados suele haber, digamos, que quien era el
propietario de la tierra debe donar parte por ejemplo al
Gobierno Provincial, porque lo que hace es lotear la vivienda,
tiene que abrir calles, entonces hay donaciones que son a título
gratuito, y lo que establece el reglamento, el artículo 58, es
que si yo hice inversiones en la construcción, me tome créditos
fiscales pero después no obtengo una contrapartida por la
entrega, porque es a título gratuito, también tengo que devolver
los créditos fiscales. Eso sería un poco el contexto legal y
reglamentario frente al IVA que va a tener que ver con lo que
vamos a ver ahora, este repaso.
En este cuadro que ven ahí, es como el resumen de que hago con
los inmuebles, si son bienes de cambio porque soy una empresa
constructora, me dedico a la construcción para vender, en ese
caos en la parte de abajo dice “el débito fiscal va a calcularse
sobre el porcentaje atribuible a la construcción”, en cambio sí
es bien de uso, ahí tengo que ver cuánto tardo entre la
finalización de la obra y la venta. Si la vendo antes de los 3
años reconozco el débito fiscal, es como si fuera un bien de
cambio porque ahí está el ánimo de lucro, dentro de los 3 y los
10 años, devuelvo los créditos fiscales, y después de los 10
años es como si vendiera un inmueble y no está gravado con el
IVA. Ese sería un poco el resumen con respecto al IVA.
Provincia de Buenos Aires
Ahora bien, vamos a la Provincia de Buenos Aires, que un poco lo
que ha ocurrido es probable que en el resto de las provincias,
digo porque nos están escuchando desde otras provincias, haya
una legislación parecida, pero digamos nos vamos a basar en esto
que es el ordenamiento territorial de la Provincia de Buenos
Aires que viene del año 1977, y que ha tenido como objetivos la
eliminación de los excesos especulativos, cuando uno hace esta
fraccionamiento de tierras, digamos, para urbanizar. Son los
principios, y hay una digamos, delegación en los municipios muy
importante de que el ordenamiento territorial de cada municipio
es resorte del propio municipio, son los primeros que van a
aprobar los planes de barrios cerrados, clubes de campo,
etcétera.
Entonces en esta ley del año 1977, habla de la responsabilidad
primaria que es municipal, y de una coordinación entre la
Provincia y el municipio a la hora de aprobar nuevos
emprendimientos, y aparecen en este año 1977 los clubes de campo
y los barrios cerrados, los clubes de campo más orientados al
área rural, de las provincias, y los barrios cerrados más
orientados al área urbana, como para ir loteando lo que eran, no
estaban calles abiertas, y compañía. Entonces hay una definición
de clubes de campo en la Provincia que es muy parecida a la que
se ha tomado en el Código Civil y Comercial vigente a partir del
1ro de agosto del año pasado, que es que se entiende por el club
de campo, hay una parte destinada a la actividad deportiva, a la
actividad social, bueno, lo que conocemos como countries y
clubes de campo. Esta ley del año 1977 se complementa con este
decreto que ven ahí que es el decreto 9404/86 que dice que hasta
ese momento, año ´86, disculpen que lo traigo de lejos al tema
pero es como que para llegar a lo que se ha resuelto ahora con
respecto a Nordelta, tenemos que arrancar de cómo empezó.
Esto empieza con este Decreto 9404, que es el que en los
considerandos dice que los emprendedores aplicaban la Ley 13512
de Propiedad horizontal para construir countries y barrios
cerrados pero que esta ley no era la más apropiada, porque era
una ley como saben del año 1948, donde hablaba de que los
espacios comunes son las escaleras, ascensores, lo que sabemos
de la propiedad horizontal, y que cada propietario de una unidad
a su vez es dueño de un porcentaje indiviso de los espacios
comunes. Al no haber otra ley específica de countries era lo que
se aplicaba para construir countries y barrios cerrados.
Ahora, la Provincia de Buenos Aires dice que habría que tener un
régimen propio para estos emprendimientos que sea distinto a la
propiedad horizontal porque no es apropiada para eso, entonces
dice que los clubes de campo, en los clubes de campo una entidad
jurídicamente independiente va a ser la propietaria y
administradora de las áreas comunes. Entonces, en los countries
como Nordelta y muchos más de la Provincia de Buenos Aires,
aparece que hay una sociedad civil que es la dueña del área
deportiva, no es cierto, o una sociedad anónima sin fines de
lucro, que es la dueña de las áreas comunes y la que administra
las áreas comunes, y hace una suerte de contrato de servidumbre
par que el propietario de lo que serían las viviendas privadas
puedan utilizar las áreas comunes a través del contrato de
servidumbre. Entonces digamos, ¿Cómo funciona? Si alguien compra
un lote que esta estructurado de esa manera, de acuerdo a lo que
dice la Provincia de Buenos Aires más una acción de la sociedad
civil, o la sociedad anónima, que es lo que le permite
participar en las áreas comunes del country. Entonces, cuando
aparecen esas estructuras, dadas por este decreto del año 1986,
digamos, es la forma en que se construye o se llevan adelante
los emprendimientos de los clubes de campo. |