Ley 22.415 |
SECCION XII - Disposiciones penales
Art. 860 Las disposiciones de esta sección rigen respecto
de los hechos que en este Código se prevén como delitos e infracciones aduaneros.
Art. 861 Siempre que no fueren expresa o tácitamente
excluidas, son aplicables a esta sección las disposiciones generales del Código Penal.
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