Ley 22.415

SECCION XII - Disposiciones penales

Art. 860 – Las disposiciones de esta sección rigen respecto de los hechos que en este Código se prevén como delitos e infracciones aduaneros.

Art. 861 – Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta sección las disposiciones generales del Código Penal.