Ley 22.415 |
SECCION XIII - Preferencias aduaneras
Art. 997 Sin perjuicio de los demás privilegios y
preferencias que las leyes acuerdan al Fisco, los créditos aduaneros de cualquier
naturaleza, incluidos los provenientes de multas, gozan de preferencia respecto de
cualesquiera otros sobre la mercadería del deudor, garante o responsable, que se
encontrare en zona primaria aduanera. El Servicio Aduanero goza de derecho de retención
sobre dicha mercadería hasta que fueren satisfechos sus créditos.
Art. 998 La mercadería que se encontrare en zona primaria
aduanera no entrará en la quiebra o concurso del deudor, garante o responsable del pago
de crédito aduanero hasta después de satisfecho el mismo y el Servicio Aduanero
conservará a su respecto las facultades que en este Código se acuerdan para su
ejecución forzada.
Art. 999 El procedimiento legalmente establecido para el
cobro de los créditos aduaneros en mora y para el despacho de oficio de la mercadería no
podrá ser enervado por medidas cautelares ni por cualesquiera otras de carácter
judicial, salvo las medidas ordenadas por la Justicia en lo penal que fueren necesarias
para asegurar el curso de la investigación cuando resultare insuficiente la extracción
de muestras de la mercadería.
Art. 1000 La ejecución administrativa podrá ejercerse
respecto de la mercadería que se hallare en zona primaria aduanera a nombre, por cuenta o
de propiedad del deudor, garante o responsable de la deuda en cuestión.
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