Ley 22.415

SECCION XV - Disposiciones complementarias

Art. 1184 – El Poder Ejecutivo deberá mantener permanentemente actualizado el ordenamiento del texto de este Código, para lo cual le incorporará las disposiciones complementarias o modificatorias que se dictaren y procederá a su correlación y ordenamiento por materias.

Art. 1185 – No obstante lo previsto en el art. 663, el Poder Ejecutivo queda facultado para establecer derechos de importación específicos en reemplazo de los valores oficiales CIF mínimos que estuvieren vigentes al momento de entrar en vigor el presente Código, con el objeto de compensar los efectos de tal sustitución.