| Instrucción General A.F.I.P. 5/00 |
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INSTRUCCION GENERAL A.F.I.P. 5/00
Buenos Aires, 3 de julio de 2000
Fuente: circular de la repartición
Impuesto al valor agregado. Exenciones subjetivas frente al impuesto.
Instr. Gral. D.G.I. 28/95. Su derogación.
Nota: DEJADA SIN EFECTO desde su dictado por Instr. Gral. A.F.I.P.
6/04.
Atento a lo dictaminado por las Direcciones de Asesoría Técnica y
Asesoría Legal en el sentido de que la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en tanto
contiene disposiciones exentivas específicas, acota las franquicias genéricas contenidas
en leyes u otras normas anteriores a su dictado, se lleva a conocimiento de las
dependencias que se deja sin efecto la Instr. Gral. D.G.I. 28/95 del 11/8/95.
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