Instrucción General D.G.I. 28/95

INSTRUCCION GENERAL D.G.I. 28/95
Buenos Aires, 11 de agosto de 1995
Fuente: circular de la repartición

Impuesto al valor agregado. Las exenciones subjetivas frente al impuesto. Normas especiales que amparan la exención. Cooperadoras, mutuales, entidades civiles sin fines de lucro.

Se lleva a conocimiento de las dependencias que, de acuerdo con el criterio sustentado por la Secretaría de Ingresos Públicos en el Expte. 250.027/95, las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de normas de carácter genérico, no afectan ni derogan beneficios concedidos a determinados sujetos por leyes especiales, las que, de hallare vigentes, prevalecen sobre las previsiones de la ley del impuesto.

A modo de ejemplo, cabe citar las leyes:

1. 14.613 (B.O.: 10/11/58). Exención de impuestos a favor de las asociaciones cooperadoras escolares.

2. 16.656, art. 3, inc. d) (B.O.: 30/12/64). Exime del impuesto a los réditos y de todo otro gravamen nacional a entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación, asistencia social y salud pública.

3. 20.321 (B.O.: 10/5/73). Mutualidades ley orgánica.

4. 23.569, art. 25 (B.O.: 20/7/88). Universidades nacionales. Régimen económico-financiero.