Instrucción General
D.G.I. 28/95 |
INSTRUCCION GENERAL D.G.I. 28/95
Buenos Aires, 11 de agosto de 1995
Fuente: circular de la repartición
Impuesto al valor agregado. Las exenciones subjetivas frente al
impuesto. Normas especiales que amparan la exención. Cooperadoras, mutuales, entidades
civiles sin fines de lucro.
Se lleva a conocimiento de las dependencias que, de acuerdo con el
criterio sustentado por la Secretaría de Ingresos Públicos en el Expte. 250.027/95, las
disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de normas de carácter
genérico, no afectan ni derogan beneficios concedidos a determinados sujetos por leyes
especiales, las que, de hallare vigentes, prevalecen sobre las previsiones de la ley del
impuesto.
A modo de ejemplo, cabe citar las leyes:
1. 14.613 (B.O.: 10/11/58). Exención de impuestos a favor de las
asociaciones cooperadoras escolares.
2. 16.656, art. 3, inc. d) (B.O.: 30/12/64). Exime del impuesto a los
réditos y de todo otro gravamen nacional a entidades civiles sin fines de lucro dedicadas
a la educación, asistencia social y salud pública.
3. 20.321 (B.O.: 10/5/73). Mutualidades ley orgánica.
4. 23.569, art. 25 (B.O.: 20/7/88). Universidades nacionales. Régimen
económico-financiero.
|