Ley 25.920

LEY 25.920
Buenos Aires, 7 de setiembre de 2004
B.O.: 9/9/04

Impuesto al valor agregado. Exenciones genéricas de impuestos. Servicios de asistencia sanitaria. Espectáculos. Ley 23.349. Su modificación.

Art. 1 – Incorpóranse a continuación del segundo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del art. 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:

“Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente.

La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el art. 3, inc. d), de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inc. s) del art. 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)”.

Art. 2 – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.