Práctica Tributaria Profesional

1 de noviembre de 2006

Caso Práctico. Venta y reemplazo

Dra. Ana Fernández

Bienes muebles amortizables

Y tenemos dos pequeños ejemplos de venta y reemplazo en el impuesto a las Ganancias, que vamos a ver rápidamente. El primero es de venta de bienes muebles amortizables. En junio del 2005, para un contribuyente que cerró ejercicio el 31/12/2005, vende un bien mueble amortizable, cuyo valor de origen es de $250.000, la fecha de compra fue en abril de 2001, la vida útil de bien mueble fueron 10 años, y se amortizó año de alta completo en el ejercicio de la compra y el precio de venta fue $220.000. Lo que se pide es determinar la posibilidad de ejercer la opción de reemplazo para tres fechas alternativas.

Entonces, lo primero que vamos a tener que hacer es determinar cual es el resultado obtenido en la venta. El precio de venta, $220.000, el costo computable teniendo en cuenta que transcurrieron cuatro años a partir del 2001 y hasta el 2004, o sea, hasta el ejercicio anterior al de la venta, porque como amortice año de alta completo no amortizo el año de la baja, entonces esto me da a mi una utilidad impositiva que es lo que en principio estoy obligado a reinvertir para que proceda la opción.

Entonces, en la primera de las situaciones tengo que compro un bien en junio de 2006, en $150.000, y la utilidad impositiva afectada es $70.000, o sea que el costo impositivo va a ser $80.000, es decir que en lugar de amortizar los $150.000, a razón de $15.000 por año, yo voy a amortizar $8.000 por año, es decir, que voy a estar devolviendo el 35% de $7.000 por año de amortización que corresponde a este bien. Den este caso la opción es aplicable en la medida que la venta es anterior a la compra y no transcurrió más de un año aniversario desde julio del 2005 a junio del 2006.

La segunda de las opciones es octubre de 2004, o sea, en este caso la compra es anterior a la venta. Tampoco pasó más de un año entre ambas operaciones, pero aquí lo que sucede es como la compra tuvo lugar en un ejercicio anterior a la venta, yo amortice el bien por la totalidad de su valor de adquisición, por lo tanto se produce un excedente de la amortización computada en el ejercicio del 31/12/2004, que de acuerdo con las normas de venta y reemplazo del impuesto a las Ganancias, yo voy a tener que considerar ganancia gravada en el ejercicio en que se produjo, en este caso, el reemplazo del bien. Y ustedes tiene a continuación, en la alternativa B, la amortización computada, el valor de adquisición es $100.000, pero como yo estoy computando $70.000 obtenidos en la utilidad del bien remplazado, en realidad el nuevo valor amortizable, luego de afectado el resultado son $30.000, lo que determina amortizaciones equivalentes a $3.000, que deben ser considerados ganancia gravada en el ejercicio cerrado el 31/12/2005 a la par que se volverá a amortizar el bien en $3.000.

Y por último tenemos la situación en que el bien se adquirió en septiembre de 2006, y como pasó más de un año de plazo, evidentemente ya no es procedente el ejercicio de la opción.

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Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.