Caso
Práctico. Venta y reemplazo
Dra. Ana Fernández
Bienes muebles
amortizables
Y tenemos dos pequeños ejemplos de venta y reemplazo en el impuesto a las Ganancias, que
vamos a ver rápidamente. El primero es de venta de bienes muebles amortizables. En junio
del 2005, para un contribuyente que cerró ejercicio el 31/12/2005, vende un bien mueble
amortizable, cuyo valor de origen es de $250.000, la fecha de compra fue en abril de 2001,
la vida útil de bien mueble fueron 10 años, y se amortizó año de alta completo en el
ejercicio de la compra y el precio de venta fue $220.000. Lo que se pide es determinar la
posibilidad de ejercer la opción de reemplazo para tres fechas alternativas.
Entonces, lo primero que vamos a tener que hacer es determinar cual es el resultado
obtenido en la venta. El precio de venta, $220.000, el costo computable teniendo en cuenta
que transcurrieron cuatro años a partir del 2001 y hasta el 2004, o sea, hasta el
ejercicio anterior al de la venta, porque como amortice año de alta completo no amortizo
el año de la baja, entonces esto me da a mi una utilidad impositiva que es lo que en
principio estoy obligado a reinvertir para que proceda la opción.
Entonces, en la primera de las situaciones tengo que compro un bien en junio de 2006, en
$150.000, y la utilidad impositiva afectada es $70.000, o sea que el costo impositivo va a
ser $80.000, es decir que en lugar de amortizar los $150.000, a razón de $15.000 por
año, yo voy a amortizar $8.000 por año, es decir, que voy a estar devolviendo el 35% de
$7.000 por año de amortización que corresponde a este bien. Den este caso la opción es
aplicable en la medida que la venta es anterior a la compra y no transcurrió más de un
año aniversario desde julio del 2005 a junio del 2006.
La segunda de las opciones es octubre de 2004, o sea, en este caso la compra es anterior a
la venta. Tampoco pasó más de un año entre ambas operaciones, pero aquí lo que sucede
es como la compra tuvo lugar en un ejercicio anterior a la venta, yo amortice el bien por
la totalidad de su valor de adquisición, por lo tanto se produce un excedente de la
amortización computada en el ejercicio del 31/12/2004, que de acuerdo con las normas de
venta y reemplazo del impuesto a las Ganancias, yo voy a tener que considerar ganancia
gravada en el ejercicio en que se produjo, en este caso, el reemplazo del bien. Y ustedes
tiene a continuación, en la alternativa B, la amortización computada, el valor de
adquisición es $100.000, pero como yo estoy computando $70.000 obtenidos en la utilidad
del bien remplazado, en realidad el nuevo valor amortizable, luego de afectado el
resultado son $30.000, lo que determina amortizaciones equivalentes a $3.000, que deben
ser considerados ganancia gravada en el ejercicio cerrado el 31/12/2005 a la par que se
volverá a amortizar el bien en $3.000.
Y por último tenemos la situación en que el bien se adquirió en septiembre de 2006, y
como pasó más de un año de plazo, evidentemente ya no es procedente el ejercicio de la
opción. |