Actualidad Tributaria

11 de noviembre de 2009

Las UTE y forma de apropiación de resultados en el Impuesto a las Ganancias

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Nos preguntamos cómo se hace para imputar los resultados impositivos de la UTE a las distintas empresas que son los socios de las UTE. Cuál es el criterio de imputación temporal de los resultados de las UTE considerando que la UTE en realidad no es una sociedad si no es un contrato societario, por no ser sociedad no es sujeto del impuesto porque el sujeto del impuesto son exclusivamente aquellas sociedades, socios partícipes de la UTE. Por estas creaciones que tiene el derecho tributario que en ocasiones se aleja de las disposiciones de fondo ordena que la UTE sea la que determine la materia imponible, haga la liquidación de la materia imponible pero no sea sujeto de derecho porque en definitiva la UTE no va a pagar el impuesto.

Entonces nos encontramos con que la UTE hace la determinación del impuesto, calcula la base de imposición y termina atribuyendo en función a los porcentajes que le corresponde a cada uno de los socios.

Por ejemplo una UTE que cierra su ejercicio que está definido por el contrato societario el 30 de junio de 2009 y tiene una utilidad de $ 12.000.000, supongamos que es coincidente la contable a la impositiva. Esta utilidad la distribuye a los socios y dentro de los socios aparecen tres sociedades, la AA, BB y CC.

La sociedad AA cierra el 31 de julio, la BB cierra el 30 de septiembre y la CC el 31 de diciembre. El problema es qué tiene que hacer, cuál es el tema temporal para la distribución. ¿Tomamos la fecha de cierre de la UTE y tomando la fecha de cierre 30 de junio ahí terminamos atribuyendo los resultados a las sociedades y las sociedades de esta manera deben declararlo en el período fiscal en el cual está incluido esa utilidad, obviamente considerando su fecha de cierre?
Segunda alternativa: tendríamos que tomar en cuenta de los que son contribuyente del impuesto, o sea de los socios, tomamos la fecha de cierre de los socios en cuyo caso se exigiría que la UTE tenga que hacer cierres especiales, balances especiales para que en función de ese balance especial vaya imputando cada utilidad a los socios de acuerdo a su fecha de cierre.

La primer alternativa, de que haya que prevalezca la fecha de cierre de ejercicio de los socios y no la del contrato societario y por cuya razón haya que preparar informes especiales de rendición de cuentas de acuerdo a cada uno. Esta es la alternativa que ha tomado la Federación Argentina de Consejos Profesionales, desde el punto de vista contable, a través de la Resolución 14/97 de forma que se le ha dado prioridad a la fecha de cierre del contrato societario. Si esto fuera así habría que hacer tres cierres especiales para que cada socio tenga su cierre con el cómputo de los resultados correspondiente.

La segunda teoría es la tesis que tiene el fisco donde en realidad habría que tomar la fecha de cierre del contrato societario que tiene la UTE. No estaríamos considerando la fecha de cierre de cada uno de los socios sino estaríamos considerando la fecha de la UTE. Si la UTE cierra el 30 de junio ahí hace la determinación, atribuye los resultados y cada uno de los socios es el que deberá imputarlo de acuerdo a su fecha de cierre.

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