Probatoria
de Servicios de Autónomos
Dr. Abog. Antonio Sales
Hay una resolución reciente de ANSES, la 555 del 2010 que ha modificado
algunos aspectos de la probatoria anterior. Como es sabido el Sistema Integrado
Previsional Argentino es de reparto solidario. Antes teníamos dos sistemas, el sistema de
capitalización individual y el sistema de reparto, ahora solamente tenemos un solo
sistema de reparto solidario que está regulado por las leyes 24241, 24463, y 26425, que suprimió el régimen de
capitalización. Además de los aportes y contribuciones es asistido por impuestos de
afectación específica, cuyos fondos son fruto del esfuerzo de todos los argentinos, es
decir, todos los argentinos están cotizando o indirectamente, a través de los impuestos,
contribuyendo a este sistema.
ANSES, como organismo administrador del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino)
debe velar por el adecuado uso de los recursos y preservar que los beneficios
previsionales sean otorgados a quienes hubieran aportado y contribuido regularmente como
afiliados al sistema. La nueva probatoria permite comprobar en forma fehaciente la
actividad del trabajador autónomo o monotributista, para acceder a las prestaciones del
SIPA. A su vez, impide el acceso a las prestaciones previsionales que otorga ANSES a las
personas que no se hubieran desempeñado como tal. Incluye reglas claras, que determina la
real prestación de servicios en los períodos posteriores a la consolidación de la
deuda, en virtud de las moratorias vigentes, de las moratorias 24463 y las anteriores,
25994. Para ello, en dichos períodos debe coincidir la actividad autónoma o
monotributista, incluida en el SICAM con la oportunamente declarada por el afiliado en
AFIP.
Desde la creación del régimen nacional de previsión, para los trabajadores
independientes, empresarios, y profesionales, rigió desde el 1ro de enero de 1955 por
aplicación de las leyes 14397, 18038, y 23568. Dichos aportes, aunque fueron realizados
en su momento, igual son importantes para definir el derecho a las prestaciones hoy día,
ya que por ejemplo, para la prestación básica universal se necesita 30 años de
servicios con aportes. También es importante el aporte de los trabajadores autónomos
para completar los servicios a los efectos de lograr la prestación no solo en ANSES sino
en otras cajas provinciales no transferidas a la ANSES, a través de un reconocimiento de
servicios, como así también aplicando los convenios internacionales de seguridad social.
A su vez, las rentas de referencia con categorías de aportes de los errores de
autónomos, fueron determinados a partir de julio de 1994 que es la fecha de creación del
anterior sistema integrado de jubilaciones y pensiones, que estaba conformado por régimen
de capitalización y régimen de reparto, por los Decretos 433 del año 1994 y
posiblemente por el decreto 1866
del 2 de diciembre del 2006, que rige a partir de marzo del 2007.
Para los trabajadores autónomos que optaron por el régimen simplificado para pequeños
contribuyentes, los montos de las categorías de aportes y contribuciones fueron
establecidos por la ley 24977 y su complementaria. Implica además la comprobación
fehaciente de la actividad autónoma para el acceso a las prestaciones, está convalidado
por la jurisprudencia judicial, emanada de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fin de respetar los derechos en curso de adquisición de los afiliados que hubiesen
pedido turno en ANSES con anterioridad a la vigencia, se les respetó a estos casos con
carácter de excepción, la anterior probatoria, es decir, la 1014 del 20 de octubre del
2005. Es competencia de ANSES, en esta materia, según lo que prescribe el artículo 36 de la Ley 24241
realizar las siguientes acciones en el marco de la presente probatoria que rige desde el 2
de septiembre del 2010.
Constatar que existe alguna afiliación en el padrón histórico de autónomos, para
determinar si se encuentra correctamente relacionado el número de cuenta, con el CUIT.
Sabemos que hay dos padrones, el padrón antiguo que ustedes pueden acceder a través de
la página de ANSES y el padrón nuevo, padrón único del contribuyente, que esta
administrado por AFIP.
Para determinar la deuda es necesario establecer si el afiliado tenia aportes al régimen
anterior, es decir hasta el año 1993 y en consecuencia el padrón antiguo de afiliados
autónomos encontramos el numero de cuenta que, a través de un tramite en AFIP, podemos
grabarlo a los efectos de que se traiga todos los aportes realizados por el afiliado con
anterioridad.
En consecuencia, las unidades de atención de ANSES van a corroborar o verificar que dicho
número de cuenta se corresponda, sea de la misma persona que está pidiendo el SICAM. Es
decir que no grabe otros aportes diferentes de otra persona. En caso de que exista alguna
dificultad o algún error se devolverá el SICAM para que sea rehecho. También la
competencia de ANSES es analizar la documentación presentada a fin de verificarla,
aceptando o rechazando las boletas de pago, anteriores al 31 de julio de 1993. Sabemos que
hay una función en el SICAM; cuando algunas boletas anteriores al 1993 no están
gravadas, el mismo afiliado o el contador puede ir agregando en el SICAM estas boletas.
Dichas boletas son susceptibles de verificación por parte de ANSES. El afiliado debe
iniciar una actuación de verificación en ANSES a los efectos de corroborar la veracidad
de dichos pagos.
Otro tema importante es verificar que la situación de revista del titular, incorporada en
el sistema de información para los contribuyentes autónomos y monotributistas, llamado
SICAM, sea coincidente con los datos del padrón único de contribuyentes de AFIP. Ese
padrón esta incorporado en el SICAM rubro Datos Personales. Aparece la inscripción por
la agencia correspondiente y después los datos de la actividad autónoma en la misma
pantalla. Por lo tanto, ANSES va a verificar si los datos que aparecen en el padrón
único de contribuyentes, se corresponden con los datos grabados por el afiliado en la
deuda solicitada.
En caso de que los datos no resulten coincidentes, el titular deberá concurrir a la
agencia de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes o en su caso modificar la
determinación de deuda si es que hubo algún error material. también es importante hacer
notar que dicho control se hará a partir del 1ero de enero del 2004 o el 1ro de febrero
del 2004 para los autónomos y monotributistas, respectivamente, cuando se hubiesen
adherido al plan de regularización de deuda, establecido por la ley 25865 y 25994
artículo 6. En los demás casos, con la aplicación de la 24476 se va a controlar los
aportes a partir del 1° de octubre de 1993 en adelante. Es decir, que lo que vuelca el
afiliado o el profesional que intervenga, sea coincidente con los datos grabados en AFIP y
en ANSES.
Sin perjuicio de ello, AFIP va a efectuar los siguientes controles a través del SICAM. No
va a permitir la modificación de la actividad registrada en el padrón único de los
contribuyentes, de trabajadores autónomos, dentro de los últimos 10 años anteriores al
cálculo de la deuda o a partir de las fechas consignadas en el punto 2, es decir, desde
octubre de 1993 en adelante. No obstante, el control va a ser, no ahora, pero en forma
quizás inmediata, va a ser automático, es decir, no va a permitir al afiliado ingresar
un dato que no se corresponda con el padrón único de los contribuyentes.
Va a haber un rechazo respecto del periodo de deuda, eso lo esta implementando AFIP.
También va a marcar o señalar los problemas que pueda existir entre lo que informa el
afiliado o a través del profesional, con respecto a las injerencias que puede haber entre
el padrón único de contribuyentes y la determinación de deuda de fiscal, a partir de
octubre de 1993. También va a impedir en los casos de monotributo, que denuncie actividad
de monotributo anterior a octubre de 1998 que es la fecha de implementación de este
sistema.
En los casos que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas en el punto
anterior, el control va a ser similar, pero a parir de octubre de 1993 en adelante. La
competencia de ANSES en este aspecto es verificar la correcta invocación también por
parte del afiliado, de los beneficios del SICAM, que seria la prescripción liberatoria,
artículo 16 de la ley 14236, que
es una prescripción decenal, la condenación de la deuda, establecido por el articulo
primero de la ley 24476 o la renuncia de los servicios autónomos, que está establecida
por el articulo 1ero de la ley 25321 o también la declaración jurada del artículo 38 o
del articulo 3 de la ley 24476.
Todas estas modificaciones que puede incorporar el afiliado son llamadas beneficios del
fiscal. Los dos últimos, o sea, el artículo 38 y el artículo 3 se consideran servicios
con aportes. Al ser servicios con declaración jurada, entonces viene con aportes, en
cambio, en los otros casos con respecto a la renuncia de la ley 25321 y la condenación de
la ley 24476 o la prescripción de todos los servicios que estén amparados en estos tres
beneficios no resultan computables a ningún efecto.
A su vez ANSES va a verificar que no exista una ampliación o modificación del período o
actividad si el titular opta por la Resolución 592 de 1979, es una antigua moratoria que
rigió a partir del año 1980 que esta incorporada en una de las pantallas del SICAM y
cuando existe una presentación a esta moratoria el afiliado puede o no optar por ellas.
Si opta por ellas no puede modificar la situación de revista hasta el año 1980, tiene
que mantener la situación de revista que estaba en el padrón de afiliados autónomos, de
la caja de autónomos.
También, otras de las competencias es determinar la antigüedad en la afiliación, con
aportes regulares, para los casos de la ley antigua, es decir de la ley 18038 que existe
en muy pocos casos actualmente y para la prestación por edad avanzada de la ley 24241.
Sabemos oque la ley 24241 exige 5 años de antigüedad de afiliación con aportes
regulares, por lo tanto ese requisito es puntualmente verificado por ANSES al momento de
la realización del trámite.
ANSES le va a pedir pruebas de la actividad para los casos denegados que pide una
revisión del caso, un pedido de reapertura de instancia administrativa y fue denegado por
falta de acreditación de los servicios y, consecuentemente, ANSES le pedirá, según la
actividad que este denunciando, la prueba pertinente. Si pide reconocimiento de servicios
para cajas que tengan una edad y una exigencia de servicios inferior a la ley 24241. En
ese caso, el régimen provincial exige que la actividad autónoma esté comprobada en
forma fehaciente. Finalmente, la competencia de AFIP es acreditar los pagos de
trabajadores autónomos y monotributistas.
AFIP es el que recibe el pago y lo registra en el SIJP que ahora se llama SIPA,
determinar, liquidar y percibir los pagos cancelatorios de las deudas de contribuyentes
autónomos y monotributistas. Requerir y evaluar las pruebas de actividad autónoma ante
un cambio de actividad, periodo o categoría. Esto seria a partir de la vigencia del
Decreto 507 de 1993, validar las boletas o los tickets de pagos autónomos y
monotributistas, incorporados o modificados por el contribuyente, a través del fiscal, a
partir de agosto de 1993. Es decir, todo lo anterior a agosto, se ocupa ANSES, lo anterior
a agosto de 1993. Lo que es a partir de agosto de 1993 en adelante, se ocupa la gente de
AFIP. Por lo tanto, se instrumentan dos, una que va hacia AFIP y otra que va hacia ANSES
para efectuar la verificación de los pagos que incorpora el afiliado. |