Novedades Salariales y de la Seguridad Social

15 de noviembre de 2010

Probatoria de Servicios de Autónomos

Dr. Abog. Antonio Sales

Hay una resolución reciente de ANSES, la 555 del 2010 que ha modificado algunos aspectos de la probatoria anterior. Como es sabido el Sistema Integrado Previsional Argentino es de reparto solidario. Antes teníamos dos sistemas, el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto, ahora solamente tenemos un solo sistema de reparto solidario que está regulado por las leyes 24241, 24463, y 26425, que suprimió el régimen de capitalización. Además de los aportes y contribuciones es asistido por impuestos de afectación específica, cuyos fondos son fruto del esfuerzo de todos los argentinos, es decir, todos los argentinos están cotizando o indirectamente, a través de los impuestos, contribuyendo a este sistema.

ANSES, como organismo administrador del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) debe velar por el adecuado uso de los recursos y preservar que los beneficios previsionales sean otorgados a quienes hubieran aportado y contribuido regularmente como afiliados al sistema. La nueva probatoria permite comprobar en forma fehaciente la actividad del trabajador autónomo o monotributista, para acceder a las prestaciones del SIPA. A su vez, impide el acceso a las prestaciones previsionales que otorga ANSES a las personas que no se hubieran desempeñado como tal. Incluye reglas claras, que determina la real prestación de servicios en los períodos posteriores a la consolidación de la deuda, en virtud de las moratorias vigentes, de las moratorias 24463 y las anteriores, 25994. Para ello, en dichos períodos debe coincidir la actividad autónoma o monotributista, incluida en el SICAM con la oportunamente declarada por el afiliado en AFIP.

Desde la creación del régimen nacional de previsión, para los trabajadores independientes, empresarios, y profesionales, rigió desde el 1ro de enero de 1955 por aplicación de las leyes 14397, 18038, y 23568. Dichos aportes, aunque fueron realizados en su momento, igual son importantes para definir el derecho a las prestaciones hoy día, ya que por ejemplo, para la prestación básica universal se necesita 30 años de servicios con aportes. También es importante el aporte de los trabajadores autónomos para completar los servicios a los efectos de lograr la prestación no solo en ANSES sino en otras cajas provinciales no transferidas a la ANSES, a través de un reconocimiento de servicios, como así también aplicando los convenios internacionales de seguridad social.

A su vez, las rentas de referencia con categorías de aportes de los errores de autónomos, fueron determinados a partir de julio de 1994 que es la fecha de creación del anterior sistema integrado de jubilaciones y pensiones, que estaba conformado por régimen de capitalización y régimen de reparto, por los Decretos 433 del año 1994 y posiblemente por el decreto 1866 del 2 de diciembre del 2006, que rige a partir de marzo del 2007.

Para los trabajadores autónomos que optaron por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los montos de las categorías de aportes y contribuciones fueron establecidos por la ley 24977 y su complementaria. Implica además la comprobación fehaciente de la actividad autónoma para el acceso a las prestaciones, está convalidado por la jurisprudencia judicial, emanada de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fin de respetar los derechos en curso de adquisición de los afiliados que hubiesen pedido turno en ANSES con anterioridad a la vigencia, se les respetó a estos casos con carácter de excepción, la anterior probatoria, es decir, la 1014 del 20 de octubre del 2005. Es competencia de ANSES, en esta materia, según lo que prescribe el artículo 36 de la Ley 24241 realizar las siguientes acciones en el marco de la presente probatoria que rige desde el 2 de septiembre del 2010.

Constatar que existe alguna afiliación en el padrón histórico de autónomos, para determinar si se encuentra correctamente relacionado el número de cuenta, con el CUIT. Sabemos que hay dos padrones, el padrón antiguo que ustedes pueden acceder a través de la página de ANSES y el padrón nuevo, padrón único del contribuyente, que esta administrado por AFIP.

Para determinar la deuda es necesario establecer si el afiliado tenia aportes al régimen anterior, es decir hasta el año 1993 y en consecuencia el padrón antiguo de afiliados autónomos encontramos el numero de cuenta que, a través de un tramite en AFIP, podemos grabarlo a los efectos de que se traiga todos los aportes realizados por el afiliado con anterioridad.

En consecuencia, las unidades de atención de ANSES van a corroborar o verificar que dicho número de cuenta se corresponda, sea de la misma persona que está pidiendo el SICAM. Es decir que no grabe otros aportes diferentes de otra persona. En caso de que exista alguna dificultad o algún error se devolverá el SICAM para que sea rehecho. También la competencia de ANSES es analizar la documentación presentada a fin de verificarla, aceptando o rechazando las boletas de pago, anteriores al 31 de julio de 1993. Sabemos que hay una función en el SICAM; cuando algunas boletas anteriores al 1993 no están gravadas, el mismo afiliado o el contador puede ir agregando en el SICAM estas boletas. Dichas boletas son susceptibles de verificación por parte de ANSES. El afiliado debe iniciar una actuación de verificación en ANSES a los efectos de corroborar la veracidad de dichos pagos.

Otro tema importante es verificar que la situación de revista del titular, incorporada en el sistema de información para los contribuyentes autónomos y monotributistas, llamado SICAM, sea coincidente con los datos del padrón único de contribuyentes de AFIP. Ese padrón esta incorporado en el SICAM rubro Datos Personales. Aparece la inscripción por la agencia correspondiente y después los datos de la actividad autónoma en la misma pantalla. Por lo tanto, ANSES va a verificar si los datos que aparecen en el padrón único de contribuyentes, se corresponden con los datos grabados por el afiliado en la deuda solicitada.

En caso de que los datos no resulten coincidentes, el titular deberá concurrir a la agencia de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes o en su caso modificar la determinación de deuda si es que hubo algún error material. también es importante hacer notar que dicho control se hará a partir del 1ero de enero del 2004 o el 1ro de febrero del 2004 para los autónomos y monotributistas, respectivamente, cuando se hubiesen adherido al plan de regularización de deuda, establecido por la ley 25865 y 25994 artículo 6. En los demás casos, con la aplicación de la 24476 se va a controlar los aportes a partir del 1° de octubre de 1993 en adelante. Es decir, que lo que vuelca el afiliado o el profesional que intervenga, sea coincidente con los datos grabados en AFIP y en ANSES.

Sin perjuicio de ello, AFIP va a efectuar los siguientes controles a través del SICAM. No va a permitir la modificación de la actividad registrada en el padrón único de los contribuyentes, de trabajadores autónomos, dentro de los últimos 10 años anteriores al cálculo de la deuda o a partir de las fechas consignadas en el punto 2, es decir, desde octubre de 1993 en adelante. No obstante, el control va a ser, no ahora, pero en forma quizás inmediata, va a ser automático, es decir, no va a permitir al afiliado ingresar un dato que no se corresponda con el padrón único de los contribuyentes.

Va a haber un rechazo respecto del periodo de deuda, eso lo esta implementando AFIP. También va a marcar o señalar los problemas que pueda existir entre lo que informa el afiliado o a través del profesional, con respecto a las injerencias que puede haber entre el padrón único de contribuyentes y la determinación de deuda de fiscal, a partir de octubre de 1993. También va a impedir en los casos de monotributo, que denuncie actividad de monotributo anterior a octubre de 1998 que es la fecha de implementación de este sistema.

En los casos que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas en el punto anterior, el control va a ser similar, pero a parir de octubre de 1993 en adelante. La competencia de ANSES en este aspecto es verificar la correcta invocación también por parte del afiliado, de los beneficios del SICAM, que seria la prescripción liberatoria, artículo 16 de la ley 14236, que es una prescripción decenal, la condenación de la deuda, establecido por el articulo primero de la ley 24476 o la renuncia de los servicios autónomos, que está establecida por el articulo 1ero de la ley 25321 o también la declaración jurada del artículo 38 o del articulo 3 de la ley 24476.

Todas estas modificaciones que puede incorporar el afiliado son llamadas beneficios del fiscal. Los dos últimos, o sea, el artículo 38 y el artículo 3 se consideran servicios con aportes. Al ser servicios con declaración jurada, entonces viene con aportes, en cambio, en los otros casos con respecto a la renuncia de la ley 25321 y la condenación de la ley 24476 o la prescripción de todos los servicios que estén amparados en estos tres beneficios no resultan computables a ningún efecto.

A su vez ANSES va a verificar que no exista una ampliación o modificación del período o actividad si el titular opta por la Resolución 592 de 1979, es una antigua moratoria que rigió a partir del año 1980 que esta incorporada en una de las pantallas del SICAM y cuando existe una presentación a esta moratoria el afiliado puede o no optar por ellas. Si opta por ellas no puede modificar la situación de revista hasta el año 1980, tiene que mantener la situación de revista que estaba en el padrón de afiliados autónomos, de la caja de autónomos.

También, otras de las competencias es determinar la antigüedad en la afiliación, con aportes regulares, para los casos de la ley antigua, es decir de la ley 18038 que existe en muy pocos casos actualmente y para la prestación por edad avanzada de la ley 24241. Sabemos oque la ley 24241 exige 5 años de antigüedad de afiliación con aportes regulares, por lo tanto ese requisito es puntualmente verificado por ANSES al momento de la realización del trámite.

ANSES le va a pedir pruebas de la actividad para los casos denegados que pide una revisión del caso, un pedido de reapertura de instancia administrativa y fue denegado por falta de acreditación de los servicios y, consecuentemente, ANSES le pedirá, según la actividad que este denunciando, la prueba pertinente. Si pide reconocimiento de servicios para cajas que tengan una edad y una exigencia de servicios inferior a la ley 24241. En ese caso, el régimen provincial exige que la actividad autónoma esté comprobada en forma fehaciente. Finalmente, la competencia de AFIP es acreditar los pagos de trabajadores autónomos y monotributistas.

AFIP es el que recibe el pago y lo registra en el SIJP que ahora se llama SIPA, determinar, liquidar y percibir los pagos cancelatorios de las deudas de contribuyentes autónomos y monotributistas. Requerir y evaluar las pruebas de actividad autónoma ante un cambio de actividad, periodo o categoría. Esto seria a partir de la vigencia del Decreto 507 de 1993, validar las boletas o los tickets de pagos autónomos y monotributistas, incorporados o modificados por el contribuyente, a través del fiscal, a partir de agosto de 1993. Es decir, todo lo anterior a agosto, se ocupa ANSES, lo anterior a agosto de 1993. Lo que es a partir de agosto de 1993 en adelante, se ocupa la gente de AFIP. Por lo tanto, se instrumentan dos, una que va hacia AFIP y otra que va hacia ANSES para efectuar la verificación de los pagos que incorpora el afiliado.

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