Novedades Salariales y de la Seguridad Social

15 de noviembre de 2010

Preguntas y respuestas: Probatoria de servicios autónomos

Dr. Abog. Antonio Sales

Período de moratoria aplicando la moratoria para los servicios autónomos con relación de dependencia y luego completar el otro período como doméstico. A los efectos de lograr el requisito de 30 años de servicios para la PBU.
La moratoria 24476 está vigente. En ese aspecto, la probatoria no ha innovado, es decir, todo lo que se incorpora con la moratoria 24476 está vigente. No hay ningún cambio de criterio, aunque no hubiera estado afiliado con anterioridad al régimen autónomo. Con respecto a la PBU, no así a la invalidez o la pensión, que exige una afiliación previa.

Con relación a completar con servicios domésticos en forma extemporánea, esto va a tener un problema porque va a tener que pagar todos los intereses y además, el período posterior denunciado como doméstico va a ser pasible de verificación.

En todos los casos, ANSES va a visitar a los dadores de trabajo que están denunciados por el afiliado y va a corroborar el domicilio de cada dador de trabajo si realmente esa persona estuvo trabajando como doméstica. En determinados casos se han iniciado denuncias penales porque los dadores de trabajo denunciados estaban fallecidos. Hay una certeza que el período en el cual se denunció como trabajado en el domicilio del dador de trabajo, ya no existía el dador de trabajo. Falleció con anterioridad.

Clave fiscal: a los efectos de iniciar el SICAM. La persona no tiene aportes autónomos.
Lo puede hacer, puede iniciar el fiscal sin ningún problema. ANSES no le va a pedir ninguna prueba de servicios, hasta septiembre de 1993. Si el titular opta, septiembre del 1993, que es la fecha de consolidación de la ley 24476. Eso no se ha innovado, se mantiene. El plan esta bien, no hace falta que presenten 460 para denunciar actividad anterior, en este caso no hay cambios.

ANSES no le va a pedir ninguna presentación a la AFIP, aunque aparezca esa pantalla es a los efectos de que si la persona quiere modificar su situación posterior a septiembre del 1993, pero si la situación que denuncia es hasta septiembre, no hay ningún inconveniente.

Una persona pago solo dos períodos de autónomos en el año 2007. Se puede prescribir por ley 25321, ¿la resolución 555 impide?
Si tiene los 30 años de servicios acreditados, sino la ley 25321 no es invocada, no es susceptible de invocación.

Una persona pago servicios domésticos por $ 43 en forma extemporánea, pero no pagó los intereses, ¿puede despreciar estos pedidos?
No puede, porque la ley 25321 no incluye al servicio doméstico, usted no puede renunciar servicios domésticos a través de la ley 25321 que solamente incluye a los servicios autónomos. Hay un impedimento legal.

En el caso de servicios mixtos para jubilarse con 30 años de aportes y 65 años de edad, tiene 15 años de servicios de relación de dependencia y luego agrega servicios autónomos. ¿Como se determina el haber?, ¿cómo se hace el cálculo?
Respecto a los requisitos legales, tanto para los servicios en relación de dependencia, como para los servicios autónomos, es la misma exigencia. 60 años de edad para las mujeres, 65 para los varones y 30 años de servicios en ambos casos. Actualmente no hay ninguna diferencia con respecto a la calidad de los servicios. Con respecto al haber, aquí se determinan dos haberes, uno en relación de dependencia, hasta el cese de relación de dependencia y se actualizan las remuneraciones en función de la ley de movilidad. Es decir, ANSES, cada 6 meses establece los coeficientes de actualización de remuneraciones, en el marco de la ley 26417 sobre esos valores, es decir, tiene que ser ahora el 2010, porque él pide el beneficio el 2010, las remuneraciones percibidas en aquella época se actualizan, se llevan a la actualidad, en función de esos coeficientes, y se determina el promedio mensual de los 10 últimos años.

Por otro lado, se realiza un computo de los servicios autónomos que ahí sí incluye los 15 años, eh, si denuncia 15 años. Son los 15 años de ingresos en función de las categorías que denuncia el fiscal, y luego se establece con prorrata los dos haberes, el haber de relación de dependencia, que en este caso en lugar de 30 es en relación a 15, hay una fórmula ligada ahí, pero yo les digo en forma, digamos, sencilla.

La incidencia de la relación de dependencia es en función a los 15 años acreditados y con respecto a los otros 15 años se determina el haber autónomo y se renuncia a estos 15. La suma de los dos sería el sueldo promedio que después se determina la PC, hasta julio de 1994 y luego la PAB, en función de una vez y media por cada año de servicio con aportes, y además percibe la PBU también.

Es decir, tiene tres componentes, la PBU que es un monto fijo, la PC, en función de los 15 años, que daría aproximadamente un 22%, y luego la PAB, que mas o menos seria un 20% mas. No, son dos, porque el monotributista se asimila al autónomo. Serían dos cómputos. Si, es un importe fijo para los monotributistas, pero igual integra el calculo del haber autónomo, las, digamos, las categorías de monotributista, las categorías de monotributista. El componente es autónomo, mas todo lo que haya aportado como monotributista en tanto hubiese aportado, valga la redundancia, el aporte. Ustedes saben que el monotributista no aporta en forma personal, tiene una contribución al sistema, al SIPA pero falta el aporte. Es decir, si él, voluntariamente, aportó, realizo el aporte personal, sí va a incidir en el calculo del haber autónomo.

Después aquí hay otra pregunta sobre la ley 24476, si amplia años por esta ley anteriores al 30 de septiembre. Sí, lo puede hacer, ningún problema.

¿Hay que hacer alguna probatoria sobre los años de autónomo que se están ampliando?.
Ninguna. Salvo dos temas que estuve precisando en mi posición. Uno si, hay que tener cuidado con el numero de cuenta, que el numero de cuenta sea del mismo afiliado, que eso lo va a ver ANSES, va a verificar que sea de la misma persona y después si existe la opción por resolución 592 de 1969, que en realidad se amplia, no lo puede hacer, sino que tiene que determinar su deuda anterior a septiembre de 1993, en coincidencia al periodo que había denunciado por la moratoria 592.

Hay otros sistema complejo también anterior a septiembre del 1993 que puede hacer una ampliación dentro de la moratoria por el periodo que exceda de la 592, que se llama SICAM II, no se si ustedes tienen experiencia en ese tema, pero en principio, cuando no coincida el período denunciado por 592 con lo que el afiliado agrego hasta septiembre de 1993 es materia de rechazo por parte de ANSES.

¿Con cuánto tiempo antes de cumplir los requisitos de la ley 24241 peticionar la jubilación?. Está el feliz cumpleaños, que solamente se aplica para los casos que tengan en el último período servicio de relación de dependencia y puede iniciarlo 60 días antes de cumplir los requisitos. Puede tramitarlo ahora. Cuando existen servicios complejos, a veces hay servicios insalubres, es bueno que la persona inicie con anterioridad al cumplimiento de los requisitos, un reconocimiento de los servicios, a los efectos de que al momento de cumplir la edad y los servicios exigidos por el régimen insalubre, ya se puede jubilar, porque lógicamente, todos los servicios diferenciales o insalubres van a verificar, entonces, eso lleva su tiempo. Entonces, puede ganar tiempo el afiliado iniciando antes los reconocimientos de servicio.

De poseer aportes a cajas de profesionales ¿qué debe presentar?, ¿se computa la caja?
Esto es aplicable el convenio de reciprocidad. Se determino una reciprocidad con las cajas de profesionales de provincias, tanto sea de abogados, contadores, médicos, bueno, este convenio permite aplicar la prorrata, es decir, la persona tiene que reconocer los servicios, tanto en ANSES, como en la caja de profesionales. ¿Cuál es la caja jubiladora? La que tenga mas años de servicios con aportes, en principio, y ¿quién paga? Pagan todos, o sea, tanto ANSES como la caja de profesionales en función de los servicios desempeñados en cada régimen. Se determina la caja otorgante, la caja otorgante centraliza los pagos. Por ejemplo un caso que tuviese 20 años de servicios en la caja de abogados de la provincia de buenos aires, 10 o 15 años de servicios en ANSES, por lo tanto la caja jubiladora es la caja de abogados de la provincia, y en consecuencia la prorrata que va a abonar ANSES, la direcciona a la caja de abogados para que integre el recibo único del jubilado. Tanto la cuota aparte de ANSES, como la cuota aparte a cargo de la caja de abogados, la va a abonar en este caso la caja de abogados, ese es el sistema que se esta aplicando ahora.

Es una sola jubilación prorrateada. Antes no se podía, ahora si vos no haces la opción, se paga, lo que pasa es que sabes cuántos han pagado autónomos y las cajas provinciales le entregan las dos jubilaciones, yo conozco casos que tienen las dos, pero no aplica reciprocidad. Pasa a cada uno de los sistemas por cumplir la cantidad de requisitos que cada sistema implica. En el sistema nacional será a los 30 años de servicios con aportes y en cada caja provincial, lo que sea cada caso. Son 35 años en la caja de abogados de la provincia de buenos aires.

Por ejemplo, estoy en el monotributo en la nacional porque opte por el régimen de la provincia de Buenos Aires, estoy aportando al régimen de la provincia de buenos aires y a la vez, como funcionario de ANSES aporto a la ANSES. Cuando me jubile voy a tener 45 años de servicios en ASES, mas, no tengo 35 años de servicios como abogado, pero me van a reducir la contraparte de la caja de abogados, en función de los 30 años de servicios que tengo en la provincia de Buenos Aires y me va a abonar ANSES. La prorrata de la caja de abogados la va a pasar a la ANSES, esa es mas o menos la mecánica y a su vez soy monotributista, aquí soy nacional. En realidad podes hacer un juicio ahora que la corte cambio de criterio y te jubilas como empleado en relación de dependencia que va a ser mejor el haber. Aporto como funcionario, pero mi aporte como profesional es de la provincia, total.

La aplicación de la ley 24476 hasta septiembre, si existe comprobación. No, si estuvo en relación de dependencia y solicita años por autónomos. En este caso no hay problema, si él quiere agregar servicios hasta septiembre de 1993 como autónomo y los posteriores en relación de dependencia es perfectamente posible, no hay ningún inconveniente, aunque no estuviese afiliado como autónomo. Los agrega y los incorpora en la moratoria.

¿Son válidos los períodos de servicios domésticos pagados en forma voluntaria? no hay dador de trabajo real y es temporario a los efectos de alcanzar los 30 años.
Primero tiene que existir el dador de trabajo, en principio y además se verifica todo el periodo y por lo tanto, esta situación no se plantea.

Si se incorpora en moratoria no tiene problema hasta septiembre de 1993, aunque no de deuda, pero lo ampara dentro de esa ley, hasta septiembre del 93, invoca esa ley. En mi opinión hasta septiembre de 1993 no. Lo posterior a septiembre tenía actividad agropecuario, por el periodo anterior en el SICAM ingresa ley 24476, y por lo tanto si no figura deuda ya invoco esa ley y puede hacer un cambio de actividad. Tiene que ajustarse a la actividad agrícola del 2002 en adelante, Cuando usted abre el SICAM, dice ley aplicada 24476, el sistema no va a dar deuda porque tiene todo pagado, por eso, no tiene que denunciar nada.

Si estaba inscripto la viuda puede completar, por la ley 24241 tiene que ser aportante regular o irregular con derecho. ¿Cuál es su situación al momento del fallecimiento? No es regular por derecho, entonces, quiere la viuda completar 30 años para hacer regular. Lo puede hacer, por la Resolución 319 ANSES que está vigente, del 2006, que le permite a la viuda, para los causantes afiliados, completar con la moratoria 24476, los 30 años, a los efectos de lograr la pensión, en tanto que estuviese afiliado el causante.

En “Mis Facilidades” no está prevista, solamente esta previsto la ley 24476 a través de la resolución 319, esa situación de “Mis facilidades”. Del punto de vista de la normativa de ANSES, esa forma de determinar el haber no esta previsto en las normas, es decir, yo le puedo afirmar que si ella agrega hasta septiembre de 1993 servicios del causante y completa con ellos los 30 años no hay problema. No, se computan las dos, porque él tuvo que haber aportado como su calidad de director de S.A. le habrá exigido AFIP aportar, se computan las dos líneas de servicios.

Le conviene solo la relación de dependencia. Suma los dos, no hay limitaciones. Por la Resolución 6 del 2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se solucionó el problema por el cual se sumaba las dos líneas le daba mas bajo.

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