Conferencias Profesionales
Trámites Tributarios AFIP-AGIP
14 de noviembre de 2017
Trámite de empadronamiento de sujetos exentos ante AGIP
Dra. C. P. Paula A. Ataría
Ustedes saben que los profesionales universitarios estamos exentos de Ingresos Brutos en Cuidad de Buenos Aires en la medida en que no estemos organizados en forma de empresa y que el título universitario se ha de gradado de una carrera de duración por lo menos de 4 años o más y lo que dice la reglamentación es que si está prevista una matriculación para ejercer esa actividad como sucede con nosotros, otro requisito es estar matriculado. El marco normativo de este registro de profesionales autodeclarados exentos es el mismo artículo de la ley de del Código Fiscal de ciudad que establece esta extensión y el Decreto Reglamentario, un viejo decreto de Cuidad de Buenos Aires el año 2003 que están ahí en el material.
En el caso de la exención que nos atañe a nosotros, a los profesionales, ya desde hace muchos años no hay que solicitarlas, es de pleno derecho. Antes creo que en el año 2000 había una resolución que establecía que hay que pedirla y demás. Eso no es más así, o sea estamos exentos de pleno derecho en la medida que cumplamos con los requisitos, el tema es que de todos modos AGIP sacó este registro sin ninguna norma general en especial que lo reglamente sino la norma de base que les mencioné recién, donde es una inscripción, la verdad que es voluntaria y optativa, que busca que el sujeto exento no sea pasible de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos en Cuidad de Buenos Aires. si uno deciden no inscribirse registro, que vamos a ver muy rápidamente que es muy sencilla la inscripción, tiene que acreditar la extensión directamente con una nota mencionando que uno por cumplir con los requisitos del artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal de Cuidad de Buenos Aires está exento de Ingresos Brutos.
Entonces la forma de inscribirse en este registro de sujetos autodeclarados exentos es ingresando con Clave Cuidad a la página de la AFIP, hay que habilitar el servicio registro de profesionales autodeclarados exentos y ahí la información que pide es mínima, le va a pedir los datos de la matrícula, cuando se recibió, lo único por ahí engorrosos es que le piden adjuntar en pdf el frente y el dorso del título universitario, es lo más engorroso que tiene el trámite porque si no es bastante sencillo.
Acá hay algunas pantallas. Después piden que se valide por mail esa inscripción y la verdad que es casi automática. Les doy fe que es muy rápido el trámite.
El otro tema que tiene que ver con empadronamiento de sujetos exentos, ese sí es obligatorio. Las exenciones de Ingresos Brutos en Cuidad de Buenos Aires están todas comprendidas en el artículo 179 del Código Fiscal, pueden haber excepciones generales que vienen por los artículos creo que treinta y pico del Código Fiscal, pero las 179 que son específicas para Ingresos Brutos en principio dice el 179 al final que son de pleno derecho salvo que la autoridad de aplicación en este caso a AGIP establezca que estos sujetos se tienen que empadronar. Hay una serie de sujetos que se tienen que empadronar, esto marca el camino del empadronamiento una resolución de AGIP, la 33 del año 2009, y esos sujetos obligados básicamente son:
El procedimiento para hacer ese empadronamiento es vía página de AGIP con Clave Cuidad, van a tener que darse de alta al servicio empadronamiento de exentos y ahí lo que dice el sistema es que se va a tener que completar los formularios electrónicos atinentes a cada una de estas exenciones que les comente recién muy rápidamente que están en los anexos 1 a 5 de la 33 de 2009, que lo van a ver ahí del en el material y no hay otra cosa.
Después al respecto de este último empadronamiento de los sujetos exentos que la resolución 33 del 2009 les pide que se empadronen, un detalle que lo pasé muy rápido en las pantallas y no lo dije, en estos casos los sujetos se tienen que inscribir en el impuesto para después empadronarse como exentos. No nosotros, de la actividad profesional olvídense porque esa extensión es de pleno derecho.
Después se puede consultar el padrón de sujetos exentos, no del padrón de autodeclarado sino los que están exentos por la 33 del 2009 a través de la página de AGIP que ahí está el servicio de consultas de exentos que solamente hay que colocar el número de CUIT.
Advertencia. El texto que se presenta como resultado de la trascripción de las exposiciones puede presentar algunas diferencias con respecto a lo exactamente expresado por el orador. Estas diferencias se producen por las modificaciones de estilo que haya sido necesario introducir para obtener un documento que resulte de lectura fluida para el usuario quien, si lo considera necesario, podrá localizar rápidamente el punto de su interés y acudir a la parte pertinente del archivo de audio. Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.