Correcciones
simétricas en materia tributaria
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
Este tema de correcciones simétricas lo hacemos porque es una
herramienta muy práctica para todos aquellos que se dedican al que hacer tributario. Me
parece que acá, lo que tenemos que ir develando es cuáles son los mitos, los misterios
que existen sobre estos temas de las correcciones simétricas, y empezamos, desde mi punto
de vista por donde hay que empezar, para mí el punto de arranque está en el tema central
que implica el pagar un impuesto sin causa.
En el contribuyente que paga un impuesto de más. El contribuyente que pagó el impuesto
sin causa tiene una solución que le dan las normas procesales que es iniciar una acción
de repetición. Él tiene que ir a demostrar que ese pago del impuesto fue sin causa, y
por lo tanto va en busca de la administración tributaria o de la justicia, para ver si
ese impuesto realmente fue realizado sin causa, y por lo tanto obtener la devolución por
parte del fisco.
Una excepción a este criterio general que es la repetición, es el tema que vamos a ver
ahora, el de las correcciones simétricas. Las correcciones simétricas es justamente
evitar la repetición, por eso lo importante como herramienta práctica, si esto funciona,
el contribuyente se evita litigar contra el fisco, fíjense lo importante que es el tema
que vamos a analizar desde el punto de viste práctico. Lo que estamos recordando,
compartiendo con todos ustedes, es la norma legal.
Artículo 81 Ley 11683
Procedimiento Tributario
En el artículo 81, penúltimo párrafo, aparece esto de las correcciones simétricas. Y
vamos a destacar acá para no perderlo, el tema central de lo que es una corrección
simétrica. Dice la ley: cuando a raíz de una verificación fiscal, y acá empieza la
ley, a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación
sobre un concepto o hecho imponible. Partimos de la base que el contribuyente presentó su
declaración jurada, tiene un concepto, aplicó un concepto tributario, interpretó el
concepto tributario, hizo una determinación, llega a la obligación tributaria, pero
respecto de ese criterio el fisco no está de acuerdo.
Entonces dice, en que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho
imponible, determinando tributo a favor del fisco, obviamente, porque acá se impugna el
criterio que tuvo el contribuyente.
Acá viene lo particular que tiene esta figura: y se compruebe que la apreciación
rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros
gravámenes. La particularidad que tiene el tema que vamos a hablar, que hay un ajuste que
opera en dos caminos distintos, en dos direcciones distintas. Hay un ajuste que opera para
el fisco y otro que opera a favor del contribuyente.
Esta es la temática especial que estamos considerando. Termina diciendo la ley, que la
AFIP compensará los importes pertinentes aún cuando la acción de repetición se hallare
prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación porque hay justamente
un ajuste a favor de uno, un ajuste a favor de otro.
Esto es cuando la ley dice: la AFIP compensará, ¿nadie se imaginó el camino, el
derrotero jurisprudencial que se debió exigir para llegar a interpretar qué significa
compensará? Porque el fisco, como sabemos, interpretó que
compensará es una opción: compenso si quiero, y si no, no.
Vamos a ver qué dijo la jurisprudencia sobre este tema. Vamos a recordar que en realidad
el tema que estamos hablando ahora, es una forma de compensación. Lo que estamos hablando
de las correcciones simétricas es una de las tres formas de compensación que tiene la
Ley de Procedimiento Fiscal, y arranca la primera con el artículo 27.
El artículo 27 es una forma de compensación; es una forma de compensación de impuesto
que resulta de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, con una
característica especial, que es el impuesto compensable contra el mismo impuesto. Yo
tengo un saldo a favor en el impuesto a las ganancias. Presento la declaración de
ganancias del otro año, compenso el impuesto determinado en este con el saldo a favor del
año anterior. Impuesto contra impuesto. Lo hace el contribuyente, artículo 27.
Diríamos que un aspecto parecido de esto lo vemos en Seguridad Social también. Porque en
Seguridad Social el contribuyente tiene un saldo, en Seguridad Social no hay repeticiones,
en Seguridad Social es distinto a lo que pasa en materia impositiva; si se equivoca el
contribuyente, presenta la rectificativa, determina un saldo a favor y el saldo a favor lo
compensa con el otro, sin esperar, como sí pasa en materia impositiva, el pronunciamiento
de la administración tributaria.
Segunda forma de compensación, artículo
28 de la ley de procedimiento. Otra forma de compensación, en este caso, de oficio.
En este caso, actúa el fisco. El anterior era el contribuyente, y acá, para exista esta
forma de compensación, obviamente tienen que existir saldos acreedores del contribuyente.
Y por último lo que estábamos hablando ahora, la tercera forma de compensación, la del
artículo 81 de correcciones simétricas.
Analizando jurisprudencia, vamos a ir recorriendo todos los criterios que la
jurisprudencia fue armando sobre esta teoría de las correcciones simétricas, y en primer
lugar vamos a la jurisprudencia que dispuso qué es una corrección simétrica más allá
de lo que hemos visto en la ley. Vamos a ver cuál es la interpretación que ha hecho la
jurisprudencia, uno de los casos, ustedes verán ahí, es del Tribunal Fiscal, otro de los
casos es nada menos que el criterio de la Corte Suprema en uno de los leading case que
hubo en esta materia, que es el caso La
Biznaga.
Dice la jurisprudencia que esto de correcciones simétricas, es una disposición
imperativa, no facultativa. Acá ya se resuelve de entrada un tema. No hay ninguna opción
por parte del fisco. El fisco no tiene facultades para aplicar o para no aplicar. Esto es
obligatorio realizarlo, que constituye un verdadero principio rector de la actividad
administrativa en la búsqueda de la verdad material de la situación fiscal verificada.
La verdad material también le compete al fisco, no es solamente para la justicia. La
verdad material, también le compete al fisco. El fisco no está obligado solamente a
recaudar.
El fisco a lo que está obligado, es a hacer una tarea para llegar a determinar cuál es
la exacta cuantía de la obligación tributaria, que denota un tratamiento igualitario en
la relación Estado-contribuyente, subyacente en la obligación tributaria. Fíjense en lo
importante de esto. Cuando analiza el tema de las compensaciones simétricas, dice la
jurisprudencia, que denota un tratamiento igualitario en la relación Estado-contribuyente
subyacente en la obligación tributaria. Esto es lo que decíamos antes, es la relación
de derecho. La relación de derecho se basa en la igualdad entre las partes. El fisco no
es más que el contribuyente. El fisco no está en el pedestal y el contribuyente abajo.
No hay una relación de Estado-subordinado. Es una relación de derecho.
Esto es lo que también recoge esta jurisprudencia, siendo su carácter distintivo el de
la imperatividad de oficio, ya que resulta innecesaria la petición de compensar por parte
del sujeto pasivo, de la obligación, fíjense hasta donde llega la jurisprudencia de la
Corte. Para esta forma de compensación, ni se requiere que se pide, el fisco, aún en los
casos en que se olvidó el contribuyente, tiene que salir por esta verdad material, a
decirle: señor contribuyente a usted le corresponde esto.
La jurisprudencia también se ha ocupado de poder decirnos cuál es el objetivo de la
norma que tenemos, fundamentalmente, evitar la acción de repetición, lograr una igualdad
entre el fisco y el contribuyente, el respeto de la verdad material y el respeto del
principio de legalidad.
Una de las características primera partecita cuando recordamos la ley, es la aplicación
de esta figura dentro del marco de la verificación fiscal. Elemento distintivo que tiene
esta figura que estamos analizando. Queda circunscripto este esquema, en principio, a un
caso donde haya una verificación fiscal, y obviamente que el ajuste sea recíproco. Aquí
aparece la jurisprudencia que hemos señalado.
La posición del fisco, en forma contraria, fuera del procedimiento de determinación de
oficio. El fisco ha interpretado que las correcciones simétricas operan cuando estamos
dentro de una determinación de oficio. Pero si estamos en una tarea de fiscalización que
no se pasa a la determinación de oficio, por ejemplo, porque el contribuyente, lo que
decíamos antes, acepta este cargo, acá no juega operaciones simétricas, o correcciones
simétricas. Obviamente no es el criterio de la jurisprudencia, acá el fisco tiene una
posición restrictiva. Dicho sea de paso, esta es la recomendación del quinto simposio de
legislación tributaria del consejo profesional del año 2003, donde dijo, justamente
evaluando la posición del fisco, que aún en este caso también corresponde aplicar esta
teoría.
No es optativa la aplicación de la teoría de compensaciones simétricas, es obligatoria,
ustedes ahí tienen largas citas de fallos jurisprudenciales, hoy es unánime la posición
jurisprudencial en el sentido que el fisco está obligado a realizar este tipo de
compensaciones. El segundo aspecto que también en línea estamos recogiendo, es que la
aplicación es obligatoria aún en los casos en que no fuera solicitada por el
contribuyente, lo habíamos dicho, y esto es lo que se conoce como la imperatividad de
oficio.
Cuando hablamos de la compensación simétrica, decimos que pueden compensarse importes
provenientes del mismo o de diferentes impuestos. Hay un criterio, a veces generalizado,
en el sentido que esto opera respecto del mismo impuesto. Se toma de base el ejemplo
típico que siempre se da, cuando se quieren presentar correcciones simétricas, que es la
diferencia de valuación de inventarios en el impuesto a las ganancias. Yo valué los
inventarios en diez mil pesos, viene el fisco y dice, no, no son diez mil, son trece mil.
Ese mayor valor de inventario determina un mayor impuesto. Y ese mayor impuesto determina
según los períodos fiscales, uno a favor, otro en contra, ahí viene el tema de la
compensación, ejemplo típico de operaciones simétricas. Sin embargo, esto no es
correcto.
Este tema de las correcciones simétricas en la medida que produzcan, y esto lo vamos a
ver con más detenimiento después, efecto en dos impuestos distintos, también opera el
tema de las correcciones simétricas.
¿Qué créditos se pueden compensar? En primer lugar nosotros nos preguntamos:
compensación de dos períodos fiscales consecutivos. ¿Este régimen opera solamente con
efecto en un período fiscal? ¿O si los efectos se dan en dos períodos fiscales también
se puede compensar? Efectivamente, esta es la propia posición de la AFIP en la
Instrucción General 12/94, el Dictamen
45 de 1982 de Asesoría Técnica, también en este caso.
¿Qué pasa con la compensación con créditos que se generan con posterioridad a la
determinación del ajuste? O sea, primero tenemos el ajuste que determina un saldo a favor
del fisco, y en otro período fiscal, se genera el crédito a favor del contribuyente,
también acá opera esta forma de compensación, esto dicho a través de este caso Cemento
Avellaneda de la Cámara que recientemente fue confirmado por la Corte Suprema.
La compensación de crédito se genera también en el mismo período fiscal, pero entre
distintos impuestos; posición esta, admitida por la AFIP a través del Dictamen 24/97 de la DAL y también
por vía jurisprudencia que ahí estamos señalando el antecedente.
Como acá se producen compensaciones, nos preguntamos, ¿cuál es el orden de imputación?
Cada vez que hablamos de compensaciones, el tema del orden de compensación aparece
siempre, como esta es una forma especial de compensación, el artículo 81 no tiene
ningún orden de compensación. Entonces, como no tiene ningún orden de compensación, lo
que tenemos que hacer es aplicar el orden de compensación que sí tiene la otra forma de
compensación que es el artículo 28 de la ley de procedimiento, es decir, empezar por los
conceptos más antiguos, esto fue el criterio del caso Alto Palermo, de el Tribunal
Fiscal.
La compensación se aplica cuando se encuentre prescripta o no la acción de repetición,
bueno, esto también, los antecedentes jurisprudenciales que así lo indican.
¿Cuál es el límite del crédito? ¿Hasta dónde viene la compensación? Porque acá
puede ocurrir que el saldo a favor del contribuyente sea superior a la deuda que el
contribuyente tenga con el fisco, este fue el caso tratado en la causa A. Jordán
Cruz e Hijos de la Cámara Federal de la Sala I, donde dice, que si ese fuera el
caso, o sea, que el crédito del contribuyente superior a la deuda que él tiene con el
fisco, se va a hacer la compensación hasta la concurrencia. Lo que quiere decir la
Cámara Federal, es que el contribuyente no puede recurrir a esta figura para que le
reconozcan la diferencia. Esa diferencia tendrá que ir por otro lado, pero no por
correcciones simétricas.
¿Se aplica a distintos contribuyentes esta figura? Hay algunos casos jurisprudenciales
que ha dicho que sí, que esta figura se aplica a distintos contribuyentes. En el viejo
impuesto a los capitales, ahí tienen ustedes una posición, y más en nuestros tiempos se
ha dado en la causa Knudstsen de la Cámara Federal, donde aquí se trataba de
la procedencia en bienes personales, en realidad el impuesto lo había pagado por una
sociedad uruguaya, la sociedad uruguaya había pagado el impuesto por la vía de Bienes
Personales, el fisco desconoció que la sociedad uruguaya, a pesar de la escritura,
desconoció que fuera la titular, le hace la determinación de oficio a la titular,
persona física, le determina impuesto a los bienes personales, y por más que eran dos
contribuyentes distintos, uno la uruguaya, otro la persona física, la justicia terminó
diciendo que por aplicación del criterio de realidad económica, había que aplicar
compensaciones simétricas.
¿En qué momento debe aplicarse? Dice el tribunal fiscal, este es el antecedente CIS que
la compensación debe efectuarse al momento de la determinación de la deuda, a favor del
fisco, en cuyo caso opera en forma automática. Por lo tanto, dice el Tribunal Fiscal, no
se puede acoger la tesis del fisco, de que mientras el administrado discute la cuestión
de fondo, se encuentra impedido de avanzar, porque justamente la compensación es de tipo
automática y ahí, cualquiera sea la posición del contribuyente, el fisco es el que
tiene que producir la compensación.
Este tema es el más práctico de todos, éste es el más práctico de todos. ¿Puede el
contribuyente utilizar en forma espontánea la compensación? Este es el caso que tenemos
todos los días en el IVA, porque resulta que recibimos la factura, con el crédito
fiscal, lo recibimos en el mes de septiembre, pero la factura era de agosto. Ya pasó el
tiempo, llegó tarde. Entró en septiembre. Viene el inspector. Empieza a revisar factura
por factura con el libro, esto está mal, esto está mal, esto está mal. Ese crédito
fiscal no era de septiembre, era de agosto, por lo tanto está mal la declaración jurada.
Entonces el contribuyente dice que está aplicando compensaciones simétricas, criterio, y
acá estamos poniendo nosotros la fuente, en la Comisión de Enlace de este Consejo con la
AFIP se trató este tema, y la AFIP dice no, esto no es así, porque en ese caso no hubo
una verificación fiscal como dice la ley. Y como no hubo una verificación fiscal, él no
puede compensar.
Realmente debo decir que mi posición es absolutamente contraria a esto, sin desconocer
que dice la ley esto, pero la posición mía es al revés, si el contribuyente lo toma de
esta manera, el bien el fisco lo va a impugnar; el fisco cuando lo va a impugnar él tiene
que hacer compensaciones simétricas y queda todo igual, ¿qué es lo que va a impugnar?
La relación de derecho fisco contribuyente.
Hubo un caso totalmente perdido pero igual lo señalamos, esto es por los amigos del fisco
que siempre dicen, ustedes siempre publican los fallos a favor del contribuyente y no del
fisco. Es el caso inverso, el fisco, en un caso de la Sala A, dijo que no se desestimaba
la compensación, porque en realidad el hacer la compensación, implicaba pronunciarse
sobre un período fiscal que estaba fuera de la litis. Vamos a concordar que esta es la
forma que encontró el fisco para no aplicar correcciones simétricas. Resulta que el
fisco verifica Ganancias 2010, hace el ajuste del 2010 de inventarios, el efecto juega
también 2011; 2011 a favor del contribuyente.
Entonces qué hace el fisco: no carga la inspección del 2011, se queda en 2010, determina
la deuda y no hay compensación. Este fallo fue a favor del fisco y en esa línea. En lo
que hace a la aplicación de períodos fiscales, acá estamos recogiendo en primer lugar
un pronunciamiento del fisco, dictamen que ya hemos mencionado para otra cosa. El dictamen
24/97 que dice que no es obstáculo para aplicar la compensación, la circunstancia que el
ajuste corresponda a períodos fiscales consecutivos o que se agoten en el mismo período
fiscal, ya lo hemos dicho, si esta compensación juega en el mismo período fiscal, o en
otros, la compensación se realiza igual.
Períodos fiscales, las causas, Siemens y MaKro, ambas de la
Cámara Federal, Salas distintas, Sala 4, Sala 3, donde dijo la jurisprudencia de la
Cámara que el fisco no debe limitar su análisis a un solo período fiscal, sino que debe
comprender la situación integral del contribuyente, ya sea del tributo que se encuentra
verificando como otro que recaude él mismo atento que una de las finalidades que se
persigue es evitar la acción de repetición.
Estos dos fallos, trascendentales de la Cámara Federal están enderezados a esta
política práctica que viene haciendo el fisco. Si el fisco dice: yo cargo la inspección
2010 y no el 2011 porque me da en contra, dice la Cámara: no está bien eso, porque hay
que ver no el período fiscal solamente ese, sino la situación del contribuyente. Y la
situación integral del contribuyente implica además ver también el período fiscal
posterior.
Casos prácticos
Acá vamos a ver algunos ejemplos que se dan en la práctica. Compensaciones simétricas
en el impuesto a las ganancias, por ejemplo, diferentes criterios de interpretación de
imputación de resultados de alquileres de inmuebles.
Esto si no coincidimos con la forma, como había que imputar la renta de alquileres de
inmuebles, obviamente va a estar jugando en dos períodos fiscales, causa
Pennsylvania. Los criterio de imputación al año fiscal de honorarios,
sabemos que hay cuestiones referidas a esto, porque hay contribuyentes que no cumplen los
requisitos legales y reglamentarios para deducir los honorarios. Si está mal computado,
en el otro va a ser a favor, otro caso que se aplica. Momento de lo devengado para
prestación de servicios.
El momento de imputación de utilidades derivados de obras de construcción, 74 de
ganancias, exactamente igual. Imputación de malos créditos, en un período fiscal es
rechazada la deducción, pero en el otro se da el requisito, corresponde, entonces
también juega esta figura.
La imputación de gastos en distintos períodos fiscales, bueno, valuación de cambio que
es la causa normal, esta es justamente la causa La Biznaga, y la imputación de ingresos
imponibles en distintos períodos fiscales.
¿Se puede aplicar el tema de las correcciones simétricas entre ganancias y mínima
presunta? Acá hay dos impuestos distintos, nueva faceta del tema que vimos antes, ¿un
solo impuesto o dos? Tenemos un antecedente del Tribunal Fiscal que dice que debe
aplicarse la compensación en una inspección, fíjense que este es el caso contrario que
decíamos que la posición del fisco, computando el impuesto a las ganancias como pago a
cuenta de mínima presunta, acá se da, según la sala D del Tribunal Fiscal, esta
posibilidad de compensar simétricamente Ganancias y Mínima Presunta, dos impuestos
distintos, reitero, en una inspección. En la misma causa dice que corresponde hacer lugar
la repetición de intereses, justamente porque no se había considerado este tema.
Impuesto a los Bienes Personales, bueno, una aplicación que es la que habíamos
señalado, en el IVA, quizá en los casos que más se nos dan en la práctica es el tema
del IVA.
Diferimiento erróneo de devengamiento, cómputo de créditos fiscales. Se computa
anticipadamente una retención que teníamos, que habíamos sufrido pero correspondía a
la otra, también en materia de retenciones, juega, según este antecedente al tribunal
fiscal, compensaciones simétricas.
Ajustes positivos y negativos surgidos en el IVA de determinación de oficio, también se
aplica. Cómputo diferido en el tiempo, exactamente lo mismo.
Un caso también para tenerlo en cuenta, que corresponde aplicar también este tipo de
compensaciones para el contribuyente a pesar que en su momento, por estar exento, no
había recibido el crédito fiscal. Este es el famoso caso Vélez Sarsfield,
donde Vélez Sarsfield estaba exento del impuesto, la dirección por determinadas razones
interpretó que estaba gravado. El club Vélez Sarsfield, en su defensa dice: bueno, en el
caso de que esto pueda estar gravado me quiero tomar todos los créditos fiscales, el
fisco dijo que no, porque no estaban discriminados, y la Cámara dijo que sí, que se
podía tomar, justamente en base a la teoría de las correcciones simétricas.
En Impuestos Internos, un antecedente que también se puede aplicar, problemas de cómputo
en el tiempo, cómo juegan las multas por omisión. ¿Hay multas por omisión en
compensaciones simétricas? Este tema fue resuelto por la comisión de enlace también en
el año 2005, bueno, acá es importante ver qué aparece primero, si es a favor del fisco
o a favor del contribuyente, ahí se va a dar el supuesto de la multa por omisión que es
básicamente la jurisprudencia que estamos señalando.
¿Cómo juega el régimen Penal Tributario? Porque resulta que tenemos en uno a favor, y
en otra en contra. Bueno, este tema también, resuelto en la Comisión de Enlace, en el
año 2004, la AFIP ha dicho que las correcciones simétricas juegan a los efectos de los
montos objetivos de punibilidad. Esto significa en otros términos que hay que hacer
primero la compensación, y después vendrá la denuncia penal si correspondiese.
Para quién les interesa, acá tienen una actuación también de la DGI, donde está la
compensación de oficio por correcciones simétricas y cómo esto juega en las bases
represivas, según lo que habíamos dicho, alternativa 1 ó 2, que venga primero en lo que
hace al ajuste.
Primer ejemplo: impuesto a las ganancias, ahí tienen la declaración
jurada, ejercicio 1, ejercicio 2, la determinación de oficio, terminamos con un ajuste de
$ 175.000 que se termina revertiendo en el ejercicio 2, este es el caso típico en el
impuesto a las ganancias.
Segundo caso: cómo jugaría compensaciones simétricas entre ganancias
como pago a cuentas de mínima presunta, ahí ustedes tienen un ajuste en el impuesto a
las ganancias, un ajuste en la determinación del impuesto a las ganancias, tema de
determinación de oficio, pero que no termina con un saldo a ingresar, porque al tener un
mayor impuesto determinado, lo que hace el contribuyente es terminar de compensar con el
impuesto a la ganancia mínima presunta que aún le quedaba de la declaración jurada
original.
Caso inverso: El impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a
cuentas de ganancias, acá tienen un caso como también juegan las compensaciones
simétricas, el caso, yo diría más claro en la práctica, la imputación anticipada del
crédito fiscal, esto es el contribuyente inverso al ejemplo que vimos antes, al
contribuyente no le alcanza la plata. El contribuyente dice, bueno, voy a determinar el
impuesto pero un poco menos, ¿cómo hago un poco menos? Adelanto, no invento facturas,
adelanto el crédito fiscal, el de septiembre lo pongo en el mes de agosto, genera un
cómputo anticipado, pero juega como vemos también acá el de compensaciones simétricas.
El caso de importación de servicios, que tiene un impuesto, un cómputo, es exactamente
lo mismo. |