Actualidad Tributaria

19 de octubre de 2011

Registro de operadores de granos: aspectos críticos

Dr. C. P. Osvaldo Balán

Comenzamos con el tema del registro operadores de granos, también vamos a hacer algunas referencias singulares a otros regímenes de información y de control, que ha venido instrumentando la AFIP cada vez más en estos últimos años, con lo cual los que operan en granos y en particular los productores, están complicados. Es absolutamente imprescindible que lleven algún tipo de control, algún registro, algún cronograma para tratar de no incurrir en atrasos, no incurrir en incumplimientos porque justamente cualquier incumplimiento puede ser castigado, vamos a usar esta palabra, con la suspensión en el registro de operadores.

Este tema del registro de operadores de granos no es algo novedoso pero ha ido cambiando a lo largo de los años. Comenzó como un simple régimen fiscal. Anteriormente existía un régimen de retención vinculado con granos, estamos hablando de cereales o de oleaginosas y de legumbres secas, porotos, arvejas, lentejas. Un viejo régimen de retención había instaurado la DGI por la década de 1990, pero el gran cambio fue con la Resolución 129 del año 1998 de la AFIP, que instauró el registro de operadores de granos.

Luego este tema del registro se fue modificando a través de distintas resoluciones, las más relevantes son las que acá están mencionadas, la Resolución 994/2001, la 1394/2002 que fue una de las más completas, extensas y complicadas.

Después un régimen transitorio que hubo unos pocos meses durante el año 2007, finalmente se sancionó la actual norma, la Resolución 2300 que contiene al registro de operadores de granos, pero es mucho mas completa porque es un régimen de retención en el IVA. Hablamos de un régimen especial de retención en el Impuesto al Valor Agregado para los productos que antes mencionábamos, granos, granos no destinados a siembra, es decir los granos que están destinados a la comercialización, y se incorporó lo que se ha dado en llamar el régimen de reintegro sistemático, así se ha dado en llamar, el régimen especial de reintegro sistemático.

Paralelamente apareció la Resolución 2118/2006, vinculada al Impuesto a las Ganancias, y otra vez relacionada con los que están inscriptos o no están inscriptos en el famoso registro de operadores. El régimen de reintegros sistemáticos lo que significa para aquellos que si están inscriptos en el registro, es que les van a reintegrar una parte muy considerable de la retención que soportan siempre dentro del impuesto al valor agregado. La Resolución 2300 tiene 3 partes, el registro operador de granos, el régimen e retención en el impuesto al valor agregado y el régimen de reintegro sistemático, que gozan aquellos que están inscriptos en el registro.

¿Cuáles son los problemas principales? Si finalmente es un régimen de registración, ¿Cuál es el inconveniente? las consecuencias que implica no estar en el registro, y ¿Por qué alguien puede no estar en el registro de operadores si se dedica a esta actividad? ¿Quiénes son los que tendrían que inscribirse? Los que tendrían que inscribirse no son solamente los productores, sino todos aquellos operadores en granos, en el comercio de granos, tal es así que la resolución 2300 clarificó y determinó cuáles son las categorías de aquellos que debieran inscribirse en el registro.

La misma Resolución 2300 establece que este es un régimen optativo, podrán inscribirse en el registro aquellos que decidan hacerlo, para gozar de los beneficios que implica estar inscripto en el registro. También algunos irónicamente dicen que es una opción, el productor agropecuario puede inscribirse en el registro o sino puede suicidarse, cualquiera de las dos es absolutamente valida. Porque no estar inscripto en el registro tiene consecuencias graves, tiene consecuencias severas.

Otra cosa que hizo la Resolución 2300 fue establecer las causales de suspensión y de exclusión. ¿Cuáles son las famosas incorrectas conductas fiscales? Porque antes en la 1394 no estaban determinadas y nadie sabia o que dejaba de ser una incorrecta conducta fiscal, o hasta donde llegaba la historia. Esta Resolución 2300 de alguna manera las ha pautado, cualquier otro incumplimiento que a juicio del juez administrativo de que se incumpla la norma vigente puede ser motivo de suspensión. Por lo menos ahora tenemos un listado, antes no estaba. La Resolución 1394 hablaba simplemente de incorrecta conducta fiscal

Las causales de suspensión, están divididas en tres: el apartado A, estamos hablando del anexo 6 de la Resolución 2300 que establece justamente el famoso registro de operadores y cuales son las causales por las cuales un operador en granos, un productor por ejemplo puede ser suspendido, y estas causales están divididas en apartados.

Un primer apartado es el apartado A, que se refiere a controles sistémicos formales, aquellos que no cumplan estos controles sistémicos formales serán suspendidos, o podrán ser suspendidos, por ejemplo, porque es un listado bastante extenso, la falta de presentación de declaraciones juradas vencidas, esto es la historia de formalidad, cuáles son las formalidades que se habían incumplido.

Para ser suspendidos: falta de presentación de declaraciones juradas vencidas, problemas que existiesen con el domicilio fiscal, no inscripción como agente de retención en IVA o en Ganancias cuando esto corresponda, defectos formales en la declaración jurada de IVA, incumplimiento con carta de porte.

El último punto se refiere a cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente que sea detectado mediante controles sistémicos, por lo cual pasa a ser una simple enunciación porque cualquier otro incumplimiento también puede ser encuadrado, incumplimientos formales, y qué es lo que ocurre cuando alguien es suspendido y esta en este apartado A, debiera subsanar el incumplimiento dentro de los 60 días, y si no lo subsana viene el tema de la exclusión. Una exclusión de pleno derecho por decirlo de alguna manera.

El apartado B, por el contrario, se refiere a otro tipo de situaciones, a controles objetivos, a ver situaciones que surjan de controles objetivos practicados en verificaciones y fiscalizaciones. Ya no estamos hablando de simples formalidades.

En el apartado B se mezclan unas situaciones que son realmente graves con otras que uno podría catalogar como discutibles o más que discutibles, porque presentación de documentación o contenido apócrifo para inscribirse en el registro que es bastante delicado o grave. Lo mismo el tema de representantes inexistentes o presentación de interpósita persona, no es algo liviano, estamos hablando de situaciones o incumplimientos de gravedad, incongruencia de la actividad detallada con la cantidad de granos comercializados.

Omisión parcial o total de actuar como agente de retención de IVA y/o Ganancias, si hay muchos que incumplen a veces parcialmente, y hay que tener cuidado porque la AFIP en esta última etapa ha atacado bastante a aquellos productores, por ejemplo, que han omitido a actuar como agentes de retención. Cuidado porque si omiten actuar como agente de retención esto entra en estas causales de suspensión.

Incumplimiento total o parcial de requerimientos, acá tenemos de nuevo, habrá que ver un poquito cual es la magnitud, cuántos requerimientos son, uno, dos, y la situación fáctica que puede haberse presentado.

Carencia de registro de compras o ventas. Tenemos el incumplimiento a la utilización de medios de pagos de la Ley Antievasión, la Ley 25345, una vez mas hay muchos contribuyentes que suelen incumplir por problemas de su propia operatoria comercial, o por lo que fuese, y cuidado con este tipo de incumplimientos. El punto de ajuste de fiscalización, que tiene que ser relevantes, la norma dice “relevantes”, bueno se vera quien es el que marca esta pauta de fiscalización relevantes, ajustes relevantes, importantes, relevantes. Pero ajustes de fiscalización relevantes no conformados, o conformados y no ingresados.

La doctrina ha dicho que esto es casi una coacción, porque casi estaría obligado el contribuyente a conformar el ajuste, ese ajuste relevante, para no ser suspendido en el registro de operadores, y aun conformado el mismo, si no lo ingresa. Un ajuste aun conformado, si no es ingresado, también es causal de suspensión. Resistencia pasiva de la fiscalización también esta en este apartado B.

Todo aquel incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que a criterio del juez administrativo, amerite la exclusión.

Hay pequeñas diferencias entre la situación de los que están suspendidos en el A con respecto a los que están suspendidos en el B, porque los que están suspendidos en el A no tienen derecho a reintegro sistemático durante el lapso de la vigencia, la suspensión, en cambio los que están en el apartado B si tienen derecho al reintegro sistemático, pero solo van a poder volver al registro si se soluciona el problema que ha sido detectado y si no se soluciona serán excluidos, pero en este caso los del apartado B por resolución fundada del juez administrativo.

Tenemos algunas modificaciones, a lo largo del tiempo se han ido incluyendo algunas modificaciones a este listado, por ejemplo la Resolución 3100 que e bastante reciente, una resolución de mayo del 2011 que ha modificado algunas cosas de la 2300, dice que el traslado de granos sin carta de porte, o el incumplimiento a la resolución justamente que habla de esta historia del traslado de carta de porte que es una resolución conjunta AFIP, es causal de suspensión, o sea esta encuadrado en el aparato B del anexo VI de la resolución 2300.

Si uno esta del lado del asesoramiento, del productor, ¿Cuál es la táctica? ¿Cuál seria la planificación fiscal? La planificación fiscal seria aferrarse desesperadamente al registro e intentar no ser suspendido, con lo cual habría que ser muy cuidadoso con todas estas causales de suspensión, y si alguien quiere ingresar, si alguien quiere comenzar una actividad en el negocio de granos, hoy en la Argentina, ¿Qué le decimos? Que desista y que busque alguna otra cosa mas sencilla, no, le decimos que tiene que inscribirse. ¿Inscribirse es fácil o difícil? Parece fácil, porque hay un aplicativo, registro de operadores 3.0. Luego de todo un ida y vuelta de comunicación vía Internet, se supone que le dan un numero y cinco días corridos después del otorgamiento de ese número, el contribuyente debe aportar una cantidad de datos, no es que no los tiene que aportar, y después el fisco tiene un plazo de 90 días corridos para decidirse, pero suele poner algunos palos en la rueda.

El apartado C, que no lo vamos a decir en detalle, son contribuyentes que están en procesos judiciales. El registro es un régimen optativo, esto durante muchos años se discutió. Cuando existía la Resolución 1394 una parte importante de la doctrina decía que no es un régimen obligatorio. Sin embargo la 2300 con todas las letras dice que los responsables podrán solicitar su inclusión al registro, en el artículo 20, a los fines de acceder a los beneficios que se enuncian en este título, entonces ya empezamos con algo que no es ocioso, que tiene sus consecuencias.

Esto es un régimen optativo porque aquellos que se incluyan en este régimen gozaran de beneficios, así esta planteado. El artículo 21 dice que si usted se incluye, acepta estar en el registro, esto implica la adhesión voluntaria al régimen y la obligación de cumplir con todas las condiciones y exigencias. Tiene que cumplir con todas las exigencias y condiciones.

Acá viene la discusión doctrinaria, porque resulta que hay una parte importante de la doctrina que sostiene que en realidad estamos ante un régimen que en realidad no prevé beneficios, que es un régimen cuasi sancionatorio. Estaríamos hablando de sanciones virtuales, y bueno ahí ya la discusión pasaría por otro lado, porque evidentemente una resolución general de la AFIP no puede imponer sanciones, debería existir una ley que las establezca.

¿Qué implica estar inscripto? Porque dice la resolución que esto es un régimen de beneficio, como si fuese un beneficio, una exención una desgravación, pero evidentemente no se trata de eso, se trata de portar menores retenciones tanto en IVA como en Ganancias, el agente de retención, si alguien esta inscripto en el registro el agente de retención solo le va a aplicar la alícuota del 8% que es la alícuota general de retención en el IVA de la resolución 2300, salvo el arroz. El arroz parece estar beneficiado y no perjudicado porque tiene la alícuota diferencial mayor.

El tema de los productores y acopiadores que estén inscriptos van a tener derecho al régimen de reintegro sistemático, que antes estábamos mencionando, se retiene el 8% y se devuelve el 7%, eso es en teoría.

¿Qué es la Resolución 2118? Es algo así como, la podríamos definir así como la sucursal granos de la resolución 830. La sucursal granos, porque dice exactamente lo mismo que la 830 para los que estén inscriptos para el registro de operadores, pero los que no estén inscriptos o hayan sido excluidos, van a soportar la tasa del 15%, en lugar del 2%. Esto no es para los suspendidos, es para los excluidos y aquellos que no estén inscriptos. No se puede oponer el régimen de inscripción de la Resolución 2226, estamos hablando, vieron que existe un régimen de exclusión de retenciones de IVA que es la Resolución 2226 pero en este caso, para este régimen de la 2300 no es oponible, y lo mismo en Ganancias.

¿Cuáles son los efectos de la suspensión? Se soporta la retención del 100% de IVA en las operaciones, si alguien soporta la retención del 100% de IVA. Van a generarse muy importante saldos a favor. Son de difícil recupero, no es fácil. No puede irse por las vías de la exclusión de la 2226, no recibe el reintegro sistemático en muchos casos, soporta una retención de Impuesto a las Ganancias del 15%, es discriminado, tiene problemas con las cartas de porte porque la AFIP otorga una cantidad limitada de cartas de porte.

Si es intermediario no puede hacer uso, los intermediarios tienen un beneficio, por decirlo así, que en tanto y en cuanto operen con sujetos que estén inscriptos en el registro pueden compensar los saldos a favor de libre disponibilidad con las retenciones que efectúen. Si operan con los que no están inscriptos en el registro, no pueden compensar, con lo cual esto les pega a productores que no están inscriptos en el registro porque nadie quiere operar con ellos. Aquel que es suspendido o expulsado. Soporta también la percepción, hay otro régimen que ustedes conocen muy bien que es la Resolución 2459, es un régimen de percepción en el IVA para operaciones de canje y pagos en especie, que funciona como cualquier régimen de percepción salvo para aquellos que no estén inscriptos en el registro, porque ahí se percibe la totalidad del IVA.

Otras modificaciones: Otras modificaciones a la Resolución 2300 que son pequeños cambios vinculados con los apartados del anexo VI.

Fallos: Existen algunos antecedentes en algunos casos puntuales, a favor de los contribuyentes cuando han sido excluidos del registro sin motivos, o sin darle posibilidad al contribuyente a defensa alguna. Hay un caso que dice que el contribuyente no pudo, en el primer caso no se le dio ningún motivo ni razón por la exclusión, ¿donde se publican las suspensiones y las exclusiones? En el boletín oficial.

La Circular 11/2011, que permite a los contribuyentes en forma optativa que den la dirección electrónica, para enterarse también vía mail. Esto no sustituye de ninguna manera la notificación que es por publicación en el boletín oficial, de todas maneras no parece ser una mala idea adherir a este régimen para tener esa otra comunicación por parte de la AFIP, pero no es obligatoria.

Otro fallo mas comentado es el de “Bunge Argentina”, del 26 de agosto, donde se dejo sin efecto. La Cámara de Apelaciones de Córdoba, la sala A, dejó sin efecto la exclusión porque no se otorgó a este contribuyente un plazo para subsanar las eventuales inconsistencias.

¿Ahora qué puede hacer un contribuyente que es suspendido o excluido? Puede recurrir al Tribunal Fiscal, los fallos hasta ahora son en contra de esta postura, y esto tiene que ver con el asunto de que es lo que se esta discutiendo. ¿Es una sanción o no? El Tribunal Fiscal, en más de una sala, ha dicho que no estaríamos en el mundo de las sanciones porque estar inscripto en el registro seria un beneficio que se acuerda el contribuyente. Lo mismo ha dicho la Corte en varias causas, una es “Agrocorredora” y la otra es “Cereales Acebal”, entonces por ahora es como que a nivel jurisprudencia viene ganando esta postura de que se trataría de un beneficio fiscal, y no de una sanción.

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