Ley 11.179 |
TITULO IX - Delitos contra la seguridad de la Nación
CAPITULO I - Traición
Art. 214 Será reprimido con reclusión o prisión de diez a
veinticinco años o reclusión o prisión perpetua, y en uno u otro caso inhabilitación
absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de
este Código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de
su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos
o les prestare cualquier ayuda o socorro.
Art. 215 Será reprimido con reclusión o prisión perpetua
el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
1. Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la
Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad.
2. Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra
contra la República.
Art. 216 Será reprimido con reclusión o prisión de uno a
ocho años el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer
el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos
precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
Art. 217 Quedará eximido de pena el que revelare la
conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.
Art. 218 Las penas establecidas en los artículos anteriores
se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una
potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio
argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los
funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso
se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el art. 44.
CAPITULO II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la
Nación
Art. 219 Será reprimido con prisión de uno a seis años el
que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional diere motivos al
peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a
experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o alterare las
relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos
resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o
prisión.
Art. 220 Se impondrá prisión de seis meses a dos años al
que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios
acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de
mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos.
Art. 221 Será reprimido con prisión de seis meses a dos
años el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una
potencia extranjera.
Art. 222 Será reprimido con reclusión o prisión de uno a
seis años el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a
los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la
bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Art. 223 Será reprimido con prisión de un mes a un año e
inhabilitación especial por doble tiempo el que por imprudencia o negligencia diere a
conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en
posesión en virtud de su empleo u oficio.
Art. 224 Será reprimido con prisión de seis meses a dos
años el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos,
vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente
en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.
Art. 225 Será reprimido con reclusión o prisión de tres a
diez años el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un Estado
extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus
instrucciones.
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