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LEY 16.656 (p.p.)
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1964
B.O.: 31/12/64
Reforma tributaria. Entidades civiles de educación, asistencia social y
salud pública. Exención de impuestos nacionales.
PARTE PERTINENTE
Impuesto a los réditos
Art. 3 Modifícase la Ley 11.682 (t.o. en 1960 y sus
modificaciones) en la siguiente forma:
1. Modifícase el art. 19 en la forma en que se indica seguidamente:
d) Agrégase como nuevo inciso el siguiente:
Exenciones. Entidades civiles de educación, asistencia social y
salud pública
Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro
impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica
dedicadas a la educación, la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de
su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de
recursos destinados al cumplimiento de sus fines.
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