Ley 16.656 (p.p.)

LEY 16.656 (p.p.)
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1964
B.O.: 31/12/64

Reforma tributaria. Entidades civiles de educación, asistencia social y salud pública. Exención de impuestos nacionales.

–PARTE PERTINENTE–


Impuesto a los réditos

Art. 3 – Modifícase la Ley 11.682 (t.o. en 1960 y sus modificaciones) en la siguiente forma:

1. Modifícase el art. 19 en la forma en que se indica seguidamente:


d) Agrégase como nuevo inciso el siguiente:

Exenciones. Entidades civiles de educación, asistencia social y salud pública

Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al cumplimiento de sus fines”.