| Resolución General A.F.I.P. 18/97 Anexo III |
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ANEXO III (1)
(1) Anexo incorporado por Res. Gral. A.F.I.P. 615/99, art. 1, pto. 3
(B.O.: 24/6/99).
Requisitos para ser nominado agente de retención (art. 2)
Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se
encuentren incluidos en los incs. a), b) y c) del art. 2 podrán solicitar su designación
como agentes de retención, siempre que cumplan concurrentemente con los requisitos y
condiciones que a continuación se indican:
a) Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado correspondientes a los últimos doce períodos fiscales, o la totalidad de las
mismas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea
inferior a un año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Presenten una nota mediante la cual informen:
1. Los proveedores que en orden de importancia representan el
ochenta por ciento (80%) del impuesto al valor agregado facturado, según surja de:
1.1. las doce declaraciones juradas del impuesto al valor agregado
inmediatas anteriores a la fecha en que soliciten la designación como agente de
retención; o
1.2. la totalidad de declaraciones juradas cuando su categorización como
responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a un año.
Para ambas situaciones se detallarán, de cada proveedor, los siguientes
datos:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Importe del impuesto al valor agregado facturado en cada período
fiscal.
2. El tipo de bienes objeto de la exportación.
3. Los certificados de normas de calidad internacional obtenidos, de
corresponder.
4. Los países de destino de sus exportaciones.
5. El porcentaje que prevé exportar con relación al total de operaciones
gravadas, exentas y no gravadas.
6. Fechas estimadas de las exportaciones.
c) Presenten una nota mediante la cual informen de
corresponder las retenciones y/o percepciones sufridas, consignadas en las
declaraciones juradas a que se refiere el inc. b) anterior, detallando por cada agente de
retención y/o percepción:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Monto retenido y/o percibido en cada período fiscal.
Asimismo, cuando se trate de personas jurídicas cuya categorización como
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sea inferior a doce meses
deberán informar, del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes o persona
debidamente autorizada que represente a la sociedad, los siguientes datos:
Apellido y nombres.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
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