Resolución General I.G.J. 3/94

RESOLUCION GENERAL I.G.J. 3/94
Buenos Aires, 1 de agosto de 1994
B.O.: 5/8/94

Inspección General de Justicia. Adóptanse medidas con relación a las sociedades civiles de todo tipo.

Art. 1 – Fijar plazo al día 30 de noviembre de 1994 (1) para que las asociaciones civiles de todo tipo (asociaciones, cámaras, federaciones y confederaciones), con personería jurídica otorgada por esta Inspección General de Justicia, o con representaciones domiciliadas en su jurisdicción, presenten acompañada con una planilla-F. 9 debidamente timbrada la siguiente documentación: a) comunicación de su sede social, acreditada con la respectiva acta que decidió su cambio; b) listado de miembros del órgano de administración con sus datos personales y fecha de vencimiento de su mandato; c) señalen si se encuentran al día en la presentación de sus asambleas y formen, de adeudarlas, los legajos de asambleas de ejercicio en las que se aprobaron inventarios, balances y estado de resultados, con fecha de presentación a la Inspección General de Justicia ya vencida, con la correspondiente planilla-F. 2.

(1) Plazo prorrogado hasta el 28 de abril de 1995, según Res. Gral. I.G.J. 7/94, art. 1 (B.O.: 20/12/94).

Art. 2 – Iniciar por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, vencido el plazo anterior (1), a aquellas que no presentaron la documentación exigida o lo hicieron parcialmente, las actuaciones sumarias tendientes a aplicar sanciones o bien requerir del Ministerio de Justicia el retiro de la autorización para funcionar, o la intervención, en su caso; dichas actuaciones consistirán en:

a) Si la asociación civil no hubiere presentado por más de dos períodos (art. 33, Dto. 1.493/82) sus documentaciones de ejercicio que acrediten la celebración de asambleas ordinarias, y no acompañara documentación alguna para acreditar el cumplimiento de la presente resolución, se procederá a intimarla –mediante notificación por cédula librada a su último domicilio registrado en el organismo– para que en el plazo de cinco (5) días hábiles acompañe la documentación adeudada, efectúe su descargo y ejerza en lo que corresponda su derecho de defensa –art. 1, inc. f.1), Ley 19.549–. No respondiendo a esta intimación se procederá conforme lo previsto en el art. 33 citado (solicitud de retiro de personería).

Si, en cambio, se presentara aunque no cumplimentase la totalidad de lo requerido, se la someterá a inspecciones para determinar si se encuentra en su domicilio, cumplimenta su objeto y, de ser así, se le otorgará un plazo para regularizarse, que de no ser cumplido dará origen a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 14 de la Ley 22.315, pudiendo llegar en último caso a los remedios jurídicos del art. 10, inc. j), de dicha ley (solicitud de intervención o retiro de personería).

b) Si la asociación se presenta a dar cumplimiento a esta resolución, pero no acompaña toda la documentación e informes requeridos, se imprimirá al tratamiento de su postura el trámite referido en el último párrafo del inc. a).

(1) Aplicación suspendida hasta que se cumpla el nuevo plazo fijado por Res. Gral. I.G.J. 7/94 (B.O.: 20/12/94).

Art. 3 – De forma.