Infracciones
tributarias formales y materiales. Instrucción General 6/07 (AFIP)
Dr. C.P. Humberto J. Bertazza
Antecedentes
Objetivos - Alcance
Vamos a pasar al último tema, previo al acostumbrado corte, y el tema que vamos a
desarrollar, es el de infracciones tributarias formales y materiales. En realidad,
nosotros vamos a tomar como excusa el dictado de un acto administrativo reciente, nos
referimos a la Instrucción General 6 del año 2007 de AFIP. Instrucción esta que nos
parece positiva porque tiene un sentido fundamentalmente docente.
Aquí lo que se está haciendo es establecer pautas, para resultar aplicables a las áreas
operativas. Y fundamentalmente además de esas pautas, lo que se establecen son elementos
para en definitiva poder establecer las áreas operativas, como van a ser los juzgamientos
administrativos de las infracciones, tanto en materia impositiva como en materia de
seguridad social y como graduar las sanciones.
Un aspecto importante son las pautas operativas para ser aplicables y este aspecto docente
que hemos hablado porque la Instrucción va recogiendo en esas pautas ciertos criterios
jurisprudenciales que a través de este mecanismo van trasmitiendo a quienes tienen que
aplicarlos, esto nos parece realmente importante. Nosotros sabemos que hoy en materia del
régimen infraccional tributario tanto infracciones formales o materiales nos encontramos
ante un catalogo muy importante de infracciones y de sanciones. Tomando las viejas épocas
donde en materia de infracción formal teníamos básicamente un artículo que hablaba de
lo que era la infracción formal genérica como sabemos en los últimos años este
catalogo se va a ampliando notablemente y entonces mas allá de esa figura genérica, nos
encontramos ante una serie de figuras específicas que hoy se encuentran en materia de
infracciones formales y aún de materiales, porque en el caso de las infracciones
materiales aparece la nueva figura que se refiere a la figura fraudulenta, de la
utilización dolosa de quebrantos en forma que no corresponden a la realidad.
La utilización dolosa de quebrantos en forma que no corresponden tiene desde nuestro
punto de vista un problema práctico de aplicación y por esa razón es que este tema
todavía no está funcionando porque indudablemente la norma que aprobó el Congreso tiene
aparentemente problemas muy grandes de aplicación. Entonces cuando hablamos del alcance
en definitiva de este acto administrativo, hay un aspecto que nos interesaba destacar y
que es el siguiente: como esta Instrucción habla de formalidades y de condiciones que
tienen que resultar de aplicación, para los actos administrativos esas normas resultan de
aplicación obligatoria para todas las áreas operativas. Este es un primer aspecto
importante que queremos destacar.
En cambio, las otras pautas las que son para alta graduación, para las atenuantes, para
el agravamiento de sanciones, son pautas que entran en el marco jurisdiccional para el
juez administrativo y por lo tanto en esos términos lo va a aplicar en los
correspondientes sumarios. Creo que aquí, es importante antes de entrar en el tema, me
parece que recordar un aspecto central, que es lo que no esta dicho en la Instrucción,
pero que me parece que sirve como marco general, para poder entender todo lo que viene
después en forma resumida vamos a intentar dar acá. Y que lo resumimos de esta manera.
Cuando nosotros estamos de infracciones tributarias administrativas como son las que
contempla la ley de procedimiento tributario, desde hace tiempo la Corte ha sentado una
doctrina que hoy se mantiene absolutamente pacifica, en el sentido que las infracciones
tributarias administrativas, tienen naturaleza penal. Esto de tener naturaleza penal es
salir al encuentro de esa vieja doctrina, hoy dejada de lado en el sentido de que ya no
tienen naturaleza administrativa y la importancia de que tengan naturaleza penal es decir
desde el punto de vista de su naturaleza obra como un delito es que todas las normas
básicas del Código Penal, también resultan de aplicación en la área infraccional que
estamos hablando.
Como ustedes saben este tema es totalmente distinto, en materia de sanciones en el
régimen de seguridad social donde la jurisprudencia, quizás inexplicablemente, tiene una
posición distinta, y las ubica como sanciones administrativas. Esto es entonces esta
distinción es muy importante para realizar como marco de lo que vamos a ver ahora.
Base para calcular y
liquidar multas materiales
Vamos a ir tratando diversos aspectos, obviamente vamos a destacar los aspectos centrales.
Los demás lo vamos a dejar para el análisis del material para todos aquellos que
puedan entender en este tema, que es un tema de interés práctico, ya sea para quien
tiene que aplicarlo, como para quien tiene que ejercer la defensa por parte de los
contribuyentes, el primer aspecto es la base sobre la cual se calculan las multas
materiales. Porque en realidad la base de las multas materiales sean omisión o
defraudación es el impuesto, se impuesto es deuda histórica sin intereses.
Es decir, tanto en materia de omisión como en materia de defraudación, los intereses, no
deben incluir la base sobre la cual se aplica la multa. Entonces de esta manera las multas
se aplican exclusivamente sobre lo histórico. Este principio básico de determinación de
multas, también se aplica en materia de seguridad social, en un tema que estuvo mucho
más discutido en los últimos tiempos y donde merced a la posición de la jurisprudencia
en materia de seguridad social en contra del Fisco que interpretaba la doctrina opuesta, o
sea que el interés formaba parte de la base, fue abandonada por el propio Fisco y hoy
también esta en el marco de esta instrucción.
Quiere decir, que en materia impositiva y de seguridad social las multas que se pueden
aplicar tienen como base deuda histórica y sin la inclusión de intereses. Y es por esta
razón, que este propio acto menciona que los actos resolutorios o sea los actos a través
de los cuales se van a aplicar las sanciones, tienen que explicitar en cada caso la base
sobre el cual se ha determinado la multa, es decir la deuda histórica y sin intereses.
Otro aspecto importante que tiene esta problemática de las infracciones, es el encuadre
legal, porque en definitiva dentro de lo que es la instrucción de sumarios, acá tiene
una versión parecida a lo que es la determinación de oficio en materia de infracciones
tenemos un comienzo formal a través de una instrucción de sumario, tenemos toda la
defensa y tenemos el punto culminante que es con la resolución definitiva administrativa,
a través de la cual se termina aplicando la sanción. Y entonces lo que es importante
señalar acá en materia del encuadre de la infracción, es que en el momento de la
instrucción del sumario, el juez administrativo lo que necesariamente tiene que hacer es
encuadrar la conducta del contribuyente.
Como estamos aquí ante infracciones materiales, el encuadramiento debe ser entre lo que
es la omisión o lo que es la defraudación. Esto el contribuyente debe conocer el tipo de
infracción que se le impute para que deba ejercer su derecho a defensa y defenderse
entonces en esa instrucción del sumario de la multa que se le esta instruyendo. Este tema
que ha sido recogido en la Instrucción, me parece que es muy feliz, porque en la
práctica una de las cosas que se observan cuando se instruye el sumario, es que el juez
administrativo instruye un sumario por una presunta in conducta del artículo 45 y/o 46.
Obviamente esto no es un encuadramiento que en lo que tiene que hacer el Fisco, es imputar
correctamente cual es la infracción que se le esta imputando. O es omisión o es
defraudación. Este aspecto ha sido recogido en la instrucción y por eso este tema
didáctico, pedagógico que decimos que tiene la misma instrucción. Lo mismo ocurre
respecto de los casos de presunciones de dolo. En el caso de presunciones de dolo, como
sabemos es de una ayuda importante que la ley le ha dado al Fisco, porque en materia del
dolo, éste debe ser probado por el Fisco, como el tema de la prueba del dolo, a veces
resulta difícil realizarlo entonces la ley sale en auxilio de la Administración, esto es
el artículo 47 donde establece una
serie de hechos que son presunciones de dolo.
Es decir que de determinarse ciertos aspectos fácticos objetivos que están previstos en
la ley, hay una presunción de que ese dolo ha quedado configurado por parte del
contribuyente y por lo tanto, desde el punto de vista procesal, se invierte el cargo de la
a prueba y para el contribuyente es el que tendrá que demostrar que no ha incurrido en
conducta dolosa. Por eso hay muchos casos de sumarios de defraudación fiscal del
artículo 46, va a estar el artículo 46 e inmediatamente va a estar el artículo 47. En
esto se está aplicando una presunción del dolo. Hoy en gran parte de los sumarios
estamos viendo estos supuestos.
La indicación expresa entonces, de que sé esta recurriendo a la presunción, de que
incisos, sé esta recurriendo, y cuales son los hechos, es lo que debe estar entonces en
la instrucción del sumario. Y nos parece también además muy entendible, el objetivo que
tiene además este encuadramiento legal, orquesto es lo que hace al derecho a defensa del
contribuyente y hace a la posibilidad de que en el caso que no se realice de esta manera,
será el contribuyente quien va a realizar las impugnaciones del caso.
Requisitos de la
resolución sancionatoria
Respecto de los requisitos de la resolución sancionatoria, habíamos hablado de lo que es
esta instrucción, habíamos hablado de la finalización del procedimiento a través de la
resolución y en esa resolución lo que se termina haciendo es aplicar la sanción
correspondiente.
Entonces, también la instrucción habla de cual son los requisitos que debe contener esta
resolución sancionatoria respecto de los hechos en que se sustentan los elementos de
juicio que consta en el expediente y que acrediten la existencia de lo que está en
contravención, las razones que ameritan tener configurado el hecho punible tanto en la
faz objetiva como subjetiva y los fundamentos para la graduación de la sanción.
En la práctica es común ver que en estas resoluciones se recurren a manifestaciones o
frases prearmadas y que nada tiene que ver con estos elementos y estos requisitos que esta
recogiendo la instrucción. Obviamente acá resalta el carácter didáctico que tiene esta
instrucción.
Infracciones dolosas
Cuando pasamos a las infracciones dolosas, básicamente estamos hablando de la figura del artículo 46 de defraudación fiscal o
la figura agregada a continuación del 46 como hemos dicho, hay en la instrucción algunos
párrafos que nosotros hemos remarcado y que nos ha parecido muy interesante, porque lo
que ha hecho también en este caso la instrucción de la AFIP es recoger alguna
jurisprudencia a través de la cual declara la nulidad de resoluciones dictadas
precisamente por AFIP y por no contener estos elementos.
Lo importante es que esto se recoja en estas pautas: Primera pauta: si de lo que estamos
hablando es de la defraudación fiscal, debe entonces hallarse aprobada en forma clara y
suficiente la intención dolosa de defraudación, básicamente, el ardid, la maniobra o el
engaño. Esto es el ABC de la multa por defraudación fiscal que lleva justamente esto, el
ardid, la maniobra, el engaño como una forma omisiva pero esto hay que probarlo, y quien
tiene que probarlo es el Fisco, la prueba es una prueba que en cada caso debe darse.
Otro aspecto que surge en las infracciones dolosas son las determinaciones de oficio sobre
base presunta. ¿Qué ocurre en las determinaciones de oficio en la base presunta? Y nos
referimos al tema de la aplicación de la sanción material. Acá como sabemos la Corte
tiene dicho en su doctrina, también absolutamente pacífica, que las presunciones son
herramientas válidas o pueden serlas si se las utiliza correctamente para reconstruir
bases imponibles pero no son validas para aplicar la sanción de defraudación fiscal.
Y entonces ¿qué es lo que tiene que hacer le Fisco en este caso? Tiene que recurrir a
pruebas para determinar la intención dolosa. Si no recurre a pruebas para la intención
dolosa, no puede utilizar la herramienta para la presunción, me refiero a la presunción
del artículo 18, no del artículo 47, la presunción del
artículo 18 para intentar aplicar una sanción de defraudación. Si no puede encontrar
estos elementos concretos para determinar donde jugó la intención dolosa del
contribuyente, entonces le queda la otra posibilidad de instruir el sumario del artículo 45 o sea la aplicación
culposa de lo que es la omisión fiscal.
Este sería entonces el juego que tiene y la relación que tiene la presunción de las
materiales. Ahí seguimos con los requisitos, y pasamos a las circunstancias atenuantes de
la responsabilidad.
Circunstancias
atenuantes de la responsabilidad
Este es otro tema que nos parece interesante, circunstancias atenuantes de la
responsabilidad de los infractores, nos parece que es otro tema que hay que tener en
cuenta. ¿Cuáles son aquellos hechos que el juez administrativo va a valorar para en el
momento de la graduación de la sanción, hacerlo menos grave? Determinado tipo de puntos
que han sido recogidos en la Instrucción y que recomendamos la lectura, justamente porque
hace a la pauta de la estrategia de la defensa del contribuyente ante la actuación de la
autoridad fiscal. Ejemplo, la actitud que tiene el contribuyente ante la fiscalización
ante la verificación. ¿Qué actitud tiene?
Por supuesto que la faz negativa de esto va a jugar lo que después vamos a ver como
situación agravante, ésta es la situación atenuante. Si la actitud ha sido positiva del
contribuyente ¿qué es la actitud positiva? Que en oportunidad que la inspección va a
haciendo los distintos requerimientos y el contribuyente vaya cumpliendo con la
contestación de los mismos.
También una cosa que se valora es la organización administrativa del contribuyente, es
la forma en que el contribuyente tiene los comprobantes que son el respaldo de la
documentación y de la contabilidad del organismo fiscal, en la medida en que éste sea
idóneo, va a jugar como un elemento también a favor o atenuante del contribuyente. La
buena conducta que se observa y lo que hace al cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales, el tema del domicilio y acá la Instrucción ha recogido alguna jurisprudencia
en el sentido de que es atenuante la conducta, algún domicilio del contribuyente que
pueda estar alejado o en una situación que no le permite estar en contacto con la
normativa como puede estar otro por ese aspecto fue recogido también la Instrucción.
Le renuncia al término corrido de la prescripción, es decir ante el requerimiento del
Fisco, el contribuyente que decidió aceptar la renuncia al término de la prescripción o
la ausencia de sanciones firmes en materia de obligaciones formales o materiales. Estos
son todos aspectos que debidamente valorados van a atenuar la sanción.
Circunstancias
agravantes de la responsabilidad de los infractores
Después vienen las agravantes, que serían la faz contraria a esta situación y por esa
razón lo pasamos por alto. En lo que hace a las agravantes destacamos que en materia
previsional, en realidad, como existe un procedimiento administrativo distinto, porque en
materia previsional no tenemos como sabemos, un procedimiento de determinación de oficio,
entonces no hay una vista, no hay resolución, si no lo que tenemos es un acta de
inspección, un acta de impugnación, y un acta de liquidación. Y el aspecto recursivo
administrativo que tiene el contribuyente en materia previsional también indica que forma
tiene que darse esta circunstancia, las circunstancias particulares las pasamos de lado,
la invocación de las circunstancias que en cada caso tienen que estar mencionadas. |