Actualidad Tributaria

16 de septiembre de 2009

Vales alimentarios y su naturaleza

Dr. C. P. Daniel G. Pérez

Hay un fallo, “Pérez c/Disco” muy importante que tiene la tónica de lo que significa la jurisprudencia en materia de derecho laboral, que viene siendo observada muy claramente a través de los fallos de las cámaras y convalidada a través de los fallos de la Corte Suprema.

Antecedentes normativos

La Ley de Contrato de Trabajo, dos decretos del año 1989. Este problema viene desde el año 1984. Decreto 333/93 que creó estos mecanismos o beneficios sociales y complementos no remunerativos y que terminó en un problema, sobre todo por los vales alimentarios con los Decretos 773, 848 y 849 que los había sacado y había dicho que eran remunerativos.

Hubo un gran problema con las empresas proveedoras y salió la Ley 24700 del 14/10/1996 lo que hizo fue decir: vamos a mantener a través de la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo con el artículo 103 bis a estos vales alimentarios o canastas de alimentos como beneficio social, pero se le pone la contribución del 14% sobre vales alimentarios para que otorguen a la seguridad social con destino específico al régimen de asignaciones familiares. Decreto 797 es el complemento de esta ley.

Luego se emitió el Decreto 815 2001 que incluyó los vales de transporte y modificó nuevamente el artículo 105 y quedaron los vales alimentarios, canastas de alimentos, tarjeta de transporte y vale de transporte.

Con posterioridad la Ley 26341 que dijo que se constituyen y se transforman los vales alimentarios y las tarjetas de transporte y todo lo que está en el inciso c) en remunerativo. Ello en un cronograma que va a ir agregando una porción a la remuneración y va a terminar justo en agosto de 2009. Con lo cual ya están incorporados a la remuneración por efecto de esta ley que los transformó en remunerativos.

Se deben tener en cuenta dos temas fundamentales al hablar de órdenes del derecho. Al hablar de seguridad social hay dos órdenes del derecho, por un lado el derecho laboral que protege a una de las partes del contrato de trabajo que entiende más débil, pero por otro lado ante la misma circunstancia y ante el salario como base imponible que es, a los efectos laborales, el parámetro laboral de la contraprestación también es aquella base imponible a los efectos de los tributos de la seguridad social. Con lo cual tenemos el derecho tributario por un lado y el derecho laboral por el otro.

Por un lado reclama aquel que está dentro del contrato de trabajo que entiende una vulneración de su derecho y esto genera una cantidad de cuestiones y termina en el fuero laboral. Por otro lado la AFIP, como autoridad de aplicación en materia de tributos fiscaliza y puede determinar evasión o falta de pago al cumplimiento de la obligación tributaria de aportes y contribuciones y se genera una cosa totalmente distinta, porque es el fisco el que está protegiendo en todo caso la hacienda pública como bien tutelado, con lo cual hay dos órdenes. Las cosas llegan por dos lados, por el derecho laboral y por el lado del derecho tributario.

A partir del año 1984 y hasta 1989 hubo un proceso inflacionario y devaluación, ello comenzó a generar desajustes en salarios y precios. Comenzaron a emitirse decretos de sumas no remunerativas y empezaron a generarse los beneficios sociales. Se plantea con el Plenario “Ángel Astrada” de 1989 que dijo que los vales de almuerzo. Cuando yo lo que estoy haciendo es generarle la posibilidad de sustituir el beneficio del comedor de la empresa, son no alimentarios.

Luego salieron el Decreto 1477 y el Decreto 1478 que crearon los vales alimentarios, los ticket canasta, estos que ya no suplantan el comedor de la empresa, sino que acrecientan casi la remuneración, y que es lo que ahora dice la Corte, y en todo caso me daba un porcentaje de vales en la remuneración y yo hacía lo mismo con esos vales que hacía con la plata, esto es lo que verifica la Corte. Con lo cual estaban los vales alimentarios y también los ticket canasta.

Apareció un primer fallo de Corte de 1998 y dijo que en el primer fallo llegó por la Ley 18038, temas que tenían que ver con aportes y contribuciones a la seguridad social, en ese momento era fuero del trabajo. “Della Blanca” llega por otro tema, el pedido es del señor Della Blanca que dice que no le fue calculado en la indemnización por despido el monto de los vales. Llegó por el lado laboral. La Corte le dio la razón diciendo que es remunerativo. Entonces hay que incluir dentro del concepto de remuneración a los efectos de lo que significa la indemnización por el rubro antigüedad lo que significan los vales.

Posteriormente aparece la Ley 24700 que otra vez modifica y determina que los vales alimentarios son beneficios sociales y tienen un 14%, se deroga la 26341 que deroga esto, con lo cual hoy tenemos la cuestión derogada, son no alimentarios.

La Corte, basándose en el artículo 14 Bis y fundamentalmente en el Convenio 95 de la OIT y de todo lo que tiene que ver con lo que hoy está en vigencia en materia de derechos sociales y que junta el artículo 14 Bis con todos los convenios internacionales ahora que tienen una jerarquía superior a las leyes por el artículo 75 inciso 22. Vino a decir que con los antecedentes “Vizzoti c/AMSA” que fue uno de los que vulneró el tema del tope de las indemnizaciones por el artículo 45 “Aquino” que se permite reclamar, no solamente la indemnización por ART sino también la indemnización civil del 1113 que dice que éste artículo de la 24700 que introdujo la 20744 es inconstitucional desde su nacimiento, con lo cual lo que declara es la inconstitucionalidad del artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ahora derogada por la 26341.

Efectos

Si hay una ley derogada, y hoy por esta ley los vales alimentarios o canastas de alimentos son remunerativos plenos e integran la remuneración ¿Qué sucede con el lapso que rigió la Ley de Contrato de Trabajo con la plena circunstancia del beneficio social?. No resulta de interés en materia tributaria porque se esperaría que la AFIP hiciera lo mismo que hizo con Della Blanca c/ Pescarmona, porque en el momento que salió el fallo dijo: la vigencia que en el momento en que el derecho se adquirió.

De acuerdo con un Dictamen 28 de 1999 que como a los efectos tributarios aplicamos la ley vigente al momento y en su momento no correspondía determinar tributos de la seguridad social porque había vigente una ley, no se van a revisar las circunstancias anteriores, con lo cual esto es para el futuro.

Con respecto a laboral, si vamos a dos anteriores, los fallos “Avigo” y “Müller” el voto de la doctora Highton de Nolasco dice que está de acuerdo de que se está declarando la inconstitucionalidad de un inciso derogado de una ley, con lo cual la inconstitucionalidad es en el momento en que tenía vigencia. Si es en el momento que tenía vigencia en ese momento creaba derechos. Los fallos de Corte no son obligatorios porque causan estado para la persona que está en el proceso pero sí son de receptividad por parte de los tribunales inferiores. Todos, absolutamente todos, los que tengan una causa tramitando en el fuero del trabajo van a plantear por los períodos que estaba vigente la ley que ahora se declaró inconstitucional la diferencia en la remuneración y la indemnización de los vales. Los efectos laborales son absolutamente abiertos e inciertos.

Este es un fallo fundamental porque establece una cuestión fundamental, aquella cosa más exótica en materia jurisprudencial donde estoy declarando la inconstitucionalidad de una norma derogada, con efecto en el momento que estaba vigente.

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