Vales
alimentarios y su naturaleza
Dr. C. P. Daniel G. Pérez
Hay un fallo, Pérez c/Disco muy importante
que tiene la tónica de lo que significa la jurisprudencia en materia de derecho laboral,
que viene siendo observada muy claramente a través de los fallos de las cámaras y
convalidada a través de los fallos de la Corte Suprema.
Antecedentes
normativos
La Ley de Contrato de Trabajo, dos decretos del año 1989. Este problema viene desde el
año 1984. Decreto 333/93 que
creó estos mecanismos o beneficios sociales y complementos no remunerativos y que
terminó en un problema, sobre todo por los vales alimentarios con los Decretos 773, 848 y
849 que los había sacado y había dicho que eran remunerativos.
Hubo un gran problema con las empresas proveedoras y salió la Ley 24700 del 14/10/1996 lo
que hizo fue decir: vamos a mantener a través de la modificación de la Ley de Contrato
de Trabajo con el artículo 103 bis a estos vales alimentarios o canastas de alimentos
como beneficio social, pero se le pone la contribución del 14% sobre vales alimentarios
para que otorguen a la seguridad social con destino específico al régimen de
asignaciones familiares. Decreto 797 es el complemento de esta ley.
Luego se emitió el Decreto 815 2001
que incluyó los vales de transporte y modificó nuevamente el artículo 105 y quedaron
los vales alimentarios, canastas de alimentos, tarjeta de transporte y vale de transporte.
Con posterioridad la Ley 26341 que
dijo que se constituyen y se transforman los vales alimentarios y las tarjetas de
transporte y todo lo que está en el inciso c) en remunerativo. Ello en un cronograma que
va a ir agregando una porción a la remuneración y va a terminar justo en agosto de 2009.
Con lo cual ya están incorporados a la remuneración por efecto de esta ley que los
transformó en remunerativos.
Se deben tener en cuenta dos temas fundamentales al hablar de órdenes del derecho. Al
hablar de seguridad social hay dos órdenes del derecho, por un lado el derecho laboral
que protege a una de las partes del contrato de trabajo que entiende más débil, pero por
otro lado ante la misma circunstancia y ante el salario como base imponible que es, a los
efectos laborales, el parámetro laboral de la contraprestación también es aquella base
imponible a los efectos de los tributos de la seguridad social. Con lo cual tenemos el
derecho tributario por un lado y el derecho laboral por el otro.
Por un lado reclama aquel que está dentro del contrato de trabajo que entiende una
vulneración de su derecho y esto genera una cantidad de cuestiones y termina en el fuero
laboral. Por otro lado la AFIP, como autoridad de aplicación en materia de tributos
fiscaliza y puede determinar evasión o falta de pago al cumplimiento de la obligación
tributaria de aportes y contribuciones y se genera una cosa totalmente distinta, porque es
el fisco el que está protegiendo en todo caso la hacienda pública como bien tutelado,
con lo cual hay dos órdenes. Las cosas llegan por dos lados, por el derecho laboral y por
el lado del derecho tributario.
A partir del año 1984 y hasta 1989 hubo un proceso inflacionario y devaluación, ello
comenzó a generar desajustes en salarios y precios. Comenzaron a emitirse decretos de
sumas no remunerativas y empezaron a generarse los beneficios sociales. Se plantea con el
Plenario Ángel Astrada de 1989 que dijo que los vales de almuerzo. Cuando yo
lo que estoy haciendo es generarle la posibilidad de sustituir el beneficio del comedor de
la empresa, son no alimentarios.
Luego salieron el Decreto 1477 y el Decreto 1478 que crearon los vales alimentarios, los
ticket canasta, estos que ya no suplantan el comedor de la empresa, sino que acrecientan
casi la remuneración, y que es lo que ahora dice la Corte, y en todo caso me daba un
porcentaje de vales en la remuneración y yo hacía lo mismo con esos vales que hacía con
la plata, esto es lo que verifica la Corte. Con lo cual estaban los vales alimentarios y
también los ticket canasta.
Apareció un primer fallo de Corte de 1998 y dijo que en el primer fallo llegó por la Ley
18038, temas que tenían que ver con aportes y contribuciones a la seguridad social, en
ese momento era fuero del trabajo. Della
Blanca llega por otro tema, el pedido es del señor Della Blanca que dice que no
le fue calculado en la indemnización por despido el monto de los vales. Llegó por el
lado laboral. La Corte le dio la razón diciendo que es remunerativo. Entonces hay que
incluir dentro del concepto de remuneración a los efectos de lo que significa la
indemnización por el rubro antigüedad lo que significan los vales.
Posteriormente aparece la Ley 24700
que otra vez modifica y determina que los vales alimentarios son beneficios sociales y
tienen un 14%, se deroga la 26341
que deroga esto, con lo cual hoy tenemos la cuestión derogada, son no alimentarios.
La Corte, basándose en el artículo 14 Bis y fundamentalmente en el Convenio 95 de la OIT
y de todo lo que tiene que ver con lo que hoy está en vigencia en materia de derechos
sociales y que junta el artículo 14 Bis con todos los convenios internacionales ahora que
tienen una jerarquía superior a las leyes por el artículo 75 inciso 22. Vino a decir que
con los antecedentes Vizzoti
c/AMSA que fue uno de los que vulneró el tema del tope de las indemnizaciones
por el artículo 45 Aquino
que se permite reclamar, no solamente la indemnización por ART sino también la
indemnización civil del 1113 que dice que éste artículo de la 24700 que introdujo la
20744 es inconstitucional desde su nacimiento, con lo cual lo que declara es la
inconstitucionalidad del artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ahora
derogada por la 26341.
Efectos
Si hay una ley derogada, y hoy por esta ley los vales alimentarios o canastas de alimentos
son remunerativos plenos e integran la remuneración ¿Qué sucede con el lapso que rigió
la Ley de Contrato de Trabajo con la plena circunstancia del beneficio social?. No resulta
de interés en materia tributaria porque se esperaría que la AFIP hiciera lo mismo que
hizo con Della Blanca c/ Pescarmona, porque en el momento que salió el fallo dijo: la
vigencia que en el momento en que el derecho se adquirió.
De acuerdo con un Dictamen 28 de 1999
que como a los efectos tributarios aplicamos la ley vigente al momento y en su momento no
correspondía determinar tributos de la seguridad social porque había vigente una ley, no
se van a revisar las circunstancias anteriores, con lo cual esto es para el futuro.
Con respecto a laboral, si vamos a dos anteriores, los fallos Avigo y
Müller el voto de la doctora Highton de Nolasco dice que está de acuerdo de
que se está declarando la inconstitucionalidad de un inciso derogado de una ley, con lo
cual la inconstitucionalidad es en el momento en que tenía vigencia. Si es en el momento
que tenía vigencia en ese momento creaba derechos. Los fallos de Corte no son
obligatorios porque causan estado para la persona que está en el proceso pero sí son de
receptividad por parte de los tribunales inferiores. Todos, absolutamente todos, los que
tengan una causa tramitando en el fuero del trabajo van a plantear por los períodos que
estaba vigente la ley que ahora se declaró inconstitucional la diferencia en la
remuneración y la indemnización de los vales. Los efectos laborales son absolutamente
abiertos e inciertos.
Este es un fallo fundamental porque establece una cuestión fundamental, aquella cosa más
exótica en materia jurisprudencial donde estoy declarando la inconstitucionalidad de una
norma derogada, con efecto en el momento que estaba vigente. |