Tratamiento
fiscal de las diferencias de cambio en Ganancias, IVA, Ingresos Brutos
(cont.)
Dr. C. P. Roberto O. Freytes
Impuesto al Valor
Agregado
Aquí el tema es bastante mas acotado. El principio general en el artículo 10 quinto párrafo del
punto dos es que las diferencias son integrantes del precio neto gravado, los intereses,
actualizaciones, comisiones, recupero de gastos y similares percibidos o devengados con
motivo de pagos diferidos o fuera de término. Obviamente las diferencias de cambio se
incluyen dentro de este concepto de precio neto de la operación.
Deben determinarse en función al vencimiento del plazo para el pago o la percepción
total o parcial, el que sea anterior. Esto surge de la norma del artículo 22 del decreto
reglamentario que remite a la ley a su vez al punto 7 del inciso b) del artículo 5. Si
establezco un plazo para el vencimiento de la operación tendré que imputar la diferencia
de cambio si se ha generado y si no puse plazo en el momento del pago parcial o total.
Existe la obligación por parte del vendedor de emitir la correspondiente nota de débito.
Aquí hay en algunos casos una evolución muy antigua pero que también se reaviva con
motivo de la pérdida de convertibilidad de distintos supuestos que pueden ocurrir y
excepciones que podría dar lugar a si debemos hacer reconocimiento de esa diferencia de
cambio, que son facturo en dólares y me pagan en dólares, no me pagan en pesos
equivalentes a los dólares que surge de mi factura sino que me pagan en dólares y no en
pesos.
Entre las actuaciones la más importante es el Dictamen 24 del año 1991 y algunas
respuestas de la Comisión de Enlace en la cual las diferencias de cambio en el caso de
haberse pactado en moneda extranjera no dan lugar a generar una diferencia de cambio
porque ahí hay un medio de cancelación que es el propio dólar y consecuentemente se
interpreta que no hay diferencias de cambio. Por el contrario, si pago en pesos sí hay
diferencias de cambio aplicables y consecuentemente tengo que evitar ese cargo financiero
producto de la diferencia de cambio e integrar esto dentro de la prestación financiera o
del precio neto alcanzado por la operación.
Aquí es donde se plantea cuál es la base de cálculo, yo facturé a 100 más 21 en
dólares, estos 121 es lo que me deben, cuando dos meses después me pagan y esos 121
tienen otro tipo diferente de cambio el tema es que el IVA también era financiado de
alguna forma y la pregunta que se plantea es si sobre ese IVA yo también tengo que volver
a recalcular el IVA, lo cual genera problemas incluso de carácter comercial por la forma
como se va determinando esta nota de débito. No obstante esto hoy está de alguna forma
zanjado porque está establecido en distintos dictámenes y hay uno 31 del año 2003 donde
claramente se establece que las diferencias de cambio forman parte de los gastos
financieros genéricos a los que se refiere el artículo 10 quinto párrafo punto dos de
la ley del gravamen que a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto
al Valor Agregado integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al
vendedor como accesorias de la operación principal gravada.
En orden al cálculo del gravamen corresponde incluir en la base de imposición del
Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal atento que el monto de pago
diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado
al momento de producirse la venta. Esto ya había sido anunciado en la Comisión de Enlace
que básicamente le estaba planteando claramente esta situación si había que aplicar
sobre la diferencia de cambio donde habría IVA sobre IVA o sobre el neto gravado y la
Comisión de Enlace respondió en orden a lo que sostiene este dictamen 31 del 2003.
En la práctica ocurre algo bastante diferente en función al aspecto comercial que
generaría incrementar mi precio si sobre el débito incluyo a su vez de alguna forma esa
nota de débito, con lo cual la práctica, como esto de alguna forma el precio es el
acordado entre las partes terminará siendo solucionado con una nota de débito por el
precio neto mas IVA a efectos de zanjar la situación a partir de que ha acordado de
alguna forma que ese es el final precio que ha acordado con la parte.
Esta es la diferencia que existe en la diferencia de cambio de una venta facturada en
dólares me la cancelan en dólares o si me la cancelan en pesos al equivalente a la
moneda de cambio.
Ingresos Brutos
Aquí hay menos problemas pero sí algunas diferencias de cambio. De acuerdo al Convenio
Multilateral en el artículo 16 de la resolución general de la Comisión Arbitral texto
ordenado y en función a resolución del año 2003 las diferencias de cambio no son
computables como gastos ni como ingresos para la conformación de los coeficientes
unificados y esto admite una excepción para las operaciones de compraventa de divisas.
Esta resolución de ocupa de decir que este tratamiento solo a los fines del Convenio
Multilateral es independiente del tratamiento que asigne la legislación de cada
jurisdicción a los efectos de su consideración como case imponible local.
Las diferencias de cambio generadas por los precios de venta en moneda extranjera están
alcanzadas por el gravamen, esto es consecuencia de un cargo financiero de alguna forma o
de gastos complementarios a la actividad principal o rubros complementarios en general se
gravan a la alícuota a la cual dieron origen.
El tema de las diferencias de cambio nos llevan al tema de los préstamos de dinero y si
estamos afectando el capital por el cual se hizo ese préstamo de dinero por eso hay que
ver la evolución de que las actualizaciones en algún momento, aún en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos eran una mera reexpresión y de alguna forma implicaban un reintegro
de capital o la afectación al reintegro de capital ligado a los préstamos de dinero.
El impuesto a los Ingresos Brutos, en esencia, salvo para algunos contribuyentes que no
lleven libros se imputa por lo devengado consecuentemente es un impuesto diferente al IVA
por la mecánica del crédito fiscal y las definiciones, de alguna forma estas diferencias
de cambio y sobre todo el concepto estricto de actualización. Cuando en la génesis del
Impuesto a las Ganancias se asimiló la diferencia de cambio a la actualización es porque
históricamente en el país precios mayoristas, minoristas y devaluación del peso frente
a la moneda extranjera iban más o menos en forma coincidente.
Los reintegros de capital en general en todas las legislaciones no incluyen la base
imponible y como consecuencia esa protección del capital se genera únicamente en la
medida que ese capital esté efectivamente protegido por la inflación o las diferencias
de cambio. |