Actualidad Tributaria

16 de septiembre de 2009

Tratamiento fiscal de las diferencias de cambio en Ganancias, IVA, Ingresos Brutos (cont.)

Dr. C. P. Roberto O. Freytes

Impuesto al Valor Agregado

Aquí el tema es bastante mas acotado. El principio general en el artículo 10 quinto párrafo del punto dos es que las diferencias son integrantes del precio neto gravado, los intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. Obviamente las diferencias de cambio se incluyen dentro de este concepto de precio neto de la operación.

Deben determinarse en función al vencimiento del plazo para el pago o la percepción total o parcial, el que sea anterior. Esto surge de la norma del artículo 22 del decreto reglamentario que remite a la ley a su vez al punto 7 del inciso b) del artículo 5. Si establezco un plazo para el vencimiento de la operación tendré que imputar la diferencia de cambio si se ha generado y si no puse plazo en el momento del pago parcial o total.

Existe la obligación por parte del vendedor de emitir la correspondiente nota de débito.

Aquí hay en algunos casos una evolución muy antigua pero que también se reaviva con motivo de la pérdida de convertibilidad de distintos supuestos que pueden ocurrir y excepciones que podría dar lugar a si debemos hacer reconocimiento de esa diferencia de cambio, que son facturo en dólares y me pagan en dólares, no me pagan en pesos equivalentes a los dólares que surge de mi factura sino que me pagan en dólares y no en pesos.

Entre las actuaciones la más importante es el Dictamen 24 del año 1991 y algunas respuestas de la Comisión de Enlace en la cual las diferencias de cambio en el caso de haberse pactado en moneda extranjera no dan lugar a generar una diferencia de cambio porque ahí hay un medio de cancelación que es el propio dólar y consecuentemente se interpreta que no hay diferencias de cambio. Por el contrario, si pago en pesos sí hay diferencias de cambio aplicables y consecuentemente tengo que evitar ese cargo financiero producto de la diferencia de cambio e integrar esto dentro de la prestación financiera o del precio neto alcanzado por la operación.

Aquí es donde se plantea cuál es la base de cálculo, yo facturé a 100 más 21 en dólares, estos 121 es lo que me deben, cuando dos meses después me pagan y esos 121 tienen otro tipo diferente de cambio el tema es que el IVA también era financiado de alguna forma y la pregunta que se plantea es si sobre ese IVA yo también tengo que volver a recalcular el IVA, lo cual genera problemas incluso de carácter comercial por la forma como se va determinando esta nota de débito. No obstante esto hoy está de alguna forma zanjado porque está establecido en distintos dictámenes y hay uno 31 del año 2003 donde claramente se establece que las diferencias de cambio forman parte de los gastos financieros genéricos a los que se refiere el artículo 10 quinto párrafo punto dos de la ley del gravamen que a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al vendedor como accesorias de la operación principal gravada.

En orden al cálculo del gravamen corresponde incluir en la base de imposición del Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal atento que el monto de pago diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado al momento de producirse la venta. Esto ya había sido anunciado en la Comisión de Enlace que básicamente le estaba planteando claramente esta situación si había que aplicar sobre la diferencia de cambio donde habría IVA sobre IVA o sobre el neto gravado y la Comisión de Enlace respondió en orden a lo que sostiene este dictamen 31 del 2003.

En la práctica ocurre algo bastante diferente en función al aspecto comercial que generaría incrementar mi precio si sobre el débito incluyo a su vez de alguna forma esa nota de débito, con lo cual la práctica, como esto de alguna forma el precio es el acordado entre las partes terminará siendo solucionado con una nota de débito por el precio neto mas IVA a efectos de zanjar la situación a partir de que ha acordado de alguna forma que ese es el final precio que ha acordado con la parte.

Esta es la diferencia que existe en la diferencia de cambio de una venta facturada en dólares me la cancelan en dólares o si me la cancelan en pesos al equivalente a la moneda de cambio.

Ingresos Brutos

Aquí hay menos problemas pero sí algunas diferencias de cambio. De acuerdo al Convenio Multilateral en el artículo 16 de la resolución general de la Comisión Arbitral texto ordenado y en función a resolución del año 2003 las diferencias de cambio no son computables como gastos ni como ingresos para la conformación de los coeficientes unificados y esto admite una excepción para las operaciones de compraventa de divisas. Esta resolución de ocupa de decir que este tratamiento solo a los fines del Convenio Multilateral es independiente del tratamiento que asigne la legislación de cada jurisdicción a los efectos de su consideración como case imponible local.

Las diferencias de cambio generadas por los precios de venta en moneda extranjera están alcanzadas por el gravamen, esto es consecuencia de un cargo financiero de alguna forma o de gastos complementarios a la actividad principal o rubros complementarios en general se gravan a la alícuota a la cual dieron origen.

El tema de las diferencias de cambio nos llevan al tema de los préstamos de dinero y si estamos afectando el capital por el cual se hizo ese préstamo de dinero por eso hay que ver la evolución de que las actualizaciones en algún momento, aún en el impuesto sobre los Ingresos Brutos eran una mera reexpresión y de alguna forma implicaban un reintegro de capital o la afectación al reintegro de capital ligado a los préstamos de dinero.

El impuesto a los Ingresos Brutos, en esencia, salvo para algunos contribuyentes que no lleven libros se imputa por lo devengado consecuentemente es un impuesto diferente al IVA por la mecánica del crédito fiscal y las definiciones, de alguna forma estas diferencias de cambio y sobre todo el concepto estricto de actualización. Cuando en la génesis del Impuesto a las Ganancias se asimiló la diferencia de cambio a la actualización es porque históricamente en el país precios mayoristas, minoristas y devaluación del peso frente a la moneda extranjera iban más o menos en forma coincidente.

Los reintegros de capital en general en todas las legislaciones no incluyen la base imponible y como consecuencia esa protección del capital se genera únicamente en la medida que ese capital esté efectivamente protegido por la inflación o las diferencias de cambio.

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