Actualidad Tributaria

16 de septiembre de 2009

Sistema SEFI- Control de entrada de divisas en el país

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

Este tema hace poco apareció en los medios, la AFIP estaba analizando un mecanismo a través del cual se iba a hacer un control on line sobre las operaciones de compra de divisas. Mas allá de los objetivos de tipo fiscal que fueron argumentados, es indudable que el tema pasaba por otro lado. Buscaba que a través del control fiscal se desaliente la fuga de divisas.

En definitiva todo ese control en forma on line no llegó a cristalizarse y de todo eso quedaron pautas operativas de actuación.

Los objetivos que en realidad se están buscando con estas pautas operativas son, por un lado las acciones de fiscalización preventiva, dentro de las diversas acciones de fiscalización que pueda tener la AFIP, algunas son de tipo preventiva otras son las de fiscalización de tipo ordinaria. Aquí estamos hablando de las fiscalizaciones preventivas, previas a las ordinarias en los denominados universos de riesgo que se dan como consecuencia de los cruces informáticos. Por otro lado el otro objetivo es la obtención de información sobre el origen de los fondos que en definitiva son utilizados por los contribuyentes para la adquisición de divisas que pueden ser realizados a su vez con carácter propio o por terceros.

Aparecen los Asuntos de Preventiva, los AP, que implica que ante determinado tipo de input o de información que recibe la AFIP como consecuencia de los que son operadores en el mercado de las operaciones de cambio. Aparece esta información, que va a generar un cargo de fiscalización que puedo o no transformarse en una orden de intervención. Esta AP no es una orden de intervención, no es una fiscalización de tipo ordinaria sino que es un control que tienen que realizar los fiscalizadores con el objetivo de llegar a determinar si ese origen de la compra de divisas era un origen lícito, declarado o no declarado.

Las áreas de fiscalización van a recibir este cargo que puedo o no originar una orden de intervención y que va a implicar para el fiscalizador constituirse en el domicilio del sujeto, porque en realidad es el que ha hecho una compraventa de divisas, si este sujeto es contribuyente o no es para analizar. En principio es un sujeto que ha hecho una compraventa de divisas respecto del cual la Dirección tiene determinado tipo de información respecto de sus domicilios y entonces el fiscalizador cuando va a concurrir al domicilio de ese sujeto le va a hacer un requerimiento acerca de la documentación que el tenga para justificar el origen de los fondos utilizados para la compra de divisas y el motivo de la operación de divisas que ha realizado.

En función a la información que tiene la administración tributaria de que se han realizado operaciones con divisas se le pide esos tres elementos, primero la justificación del origen de los fondos utilizados para la adquisición de divisas. Segundo que se justifique los motivos por los cuales llegó a realizar esa operación y que se adjunte la documentación respaldatoria.

Como consecuencia de esto aparecen ciertas acciones a poder realizar, por ejemplo la realización de un acta donde van a tener que incorporar determinado tipo de información y la resolución a adoptar por parte del fiscalizador en esa actuación concreta de análisis de lo que es esta operación de divisas. Puede terminar con determinado tipo de supuestos, primero con el descargo del asunto, es decir si el fiscalizador en su análisis llega a la conclusión, con los elementos que le dio el contribuyente que tenía perfectamente probado el origen de los fondos y que los motivos por el cual compró los dólares son compartidos por el fiscalizador, en ese caso habrá descargo de la actuación.

Otro supuesto distinto es que al fiscalizador no lo convenza la explicación que le da el contribuyente, entonces el mismo proponga la generación de una OI (orden de intervención) con lo cual comenzará una fiscalización operativa respecto del contribuyente.

El otro aspecto que debe analizar el fiscalizador es si ese sujeto realizó esa compra de dólares a título propio o para un tercero y tiene que incluirlo en el acta correspondiente.

Después de todo esto viene el cierre de la actuación, alternativas: primero si el contribuyente fue o no localizado, porque puede ocurrir perfectamente que este sujeto aparece comprando una cantidad de dólares, hay un domicilio pero no se lo puede ubicar entonces esta es una alternativa. La otra alternativa es que el requerimiento haya sido cumplido o no por parte del contribuyente.

En este resumen aparecen las situaciones que se pueden dar en la práctica respecto del contribuyente localizado, con el requerimiento cumplido, incumplido o la situación de los contribuyentes no localizados.

Esto es lo que ha quedado a través de lo que se ha hablado, no se llegó a ese control on line que se había previsto. Esta es la situación operativa para tener en cuenta para aquellos que realizan operaciones en divisas. Es de pensar que el comportamiento de sentido común de los contribuyentes que va a hacer operaciones de divisas es aquel que tenga razonablemente justificados los fondos.

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