Quitas
concursales y su tratamiento en Ganancias y en el IVA
Dra. Abog. Marina C. Lamagrande
Específicamente su tratamiento en el IVA, que es quizás el que
más problema trae o está en discusión actualmente.
¿Qué es una quita concursal?
La ley de Concursos y Quiebras 24522,
prevé un régimen especial para aquellos deudores que se encuentren en dificultades
financieras, qué tiende a salvar a esta empresa en marcha de caer, de dejar de existir.
Todo el tratamiento que la ley de concursos y quiebras, otorga siempre trata de ser
favorable al deudor, para que en esa medida la empresa salga a flote, y no se pierdan
puestos de trabajo y demás.
En ese orden la ley prevé en términos generales, que el deudor que entre en cesación de
pagos puede pedir su concurso preventivo. Es presupuesto para solicitar el concurso, la
cesación de pagos. El juez es el que decide si están dadas las condiciones o no para la
apertura al concurso, y bueno, va a decretar si están dadas esas condiciones, la
apertura. En el caso de que se declare la apertura en concurso preventivo, eso lo vamos a
ver muy rápido porque bueno, es todo un procedimiento bastante complicado. Se abre el
período de verificación de créditos, entonces, todos los acreedores del deudor, de
causa o título anterior al concurso, deben presentarse a la verificación del crédito.
Para esto se publican edictos y demás.
Hay un informe del síndico, que el síndico va a analizar cada uno de esos créditos que
se presentan a la verificación y va a aconsejar al juez su admisibilidad, su
verificación como crédito o su rechazo, y frente a eso, se produce todo un procedimiento
de impugnación de lo que después el juez decida en función del informe del síndico.
Terminada esa etapa, comienza una etapa nueva donde el deudor presenta al juez, una
categorización de los acreedores, la categorización es en créditos, en acreedores
quirografarios laborales, y privilegiados, dice la ley de concursos. Aprobada la
categorización por el juez, comienza lo que se llama período de exclusividad. En este
período de exclusividad, el deudor es donde empieza a negociar con sus acreedores, a
proponerles plan de pagos y demás. Llegar a un acuerdo. Este período de exclusividad y
estas propuestas se hacen individualmente con los acreedores más importantes, o por
categoría de acreedores. Estas propuestas pueden consistir en quitas, en esperas, en
quitas y esperas, pueden incorporar al acreedor como socio en la sociedad, en fin, las
propuestas pueden ser muy amplias.
Una vez que se llega a un acuerdo preventivo; una vez que se llega a un acuerdo con los
acreedores, se presenta el juez, el juez declara, bueno, hay un acuerdo, puede haber
impugnaciones, pero acá se votan estos acuerdos por la categoría de acreedores, ellos
votan y llegan finalmente a un acuerdo. Este acuerdo puede ser, como dijimos, puede
contener quitas, las quitas pueden ser por categoría de acreedores, puede ser de plazos
de espera, en fin. Numerosas propuestas.
Este acuerdo, finalmente al que se llega y que es votado por los acreedores que
participaron en el concurso, luego es homologado por el juez. La homologación judicial
del acuerdo, tiene una importante consecuencia que es la novación de todas las
obligaciones. La novación de una obligación es la transformación de una obligación en
otra, tiene como presupuesto siempre una obligación preexistente que es la que se va a
transformar. Es decir, la obligación primitiva, dejó de existir y ahora va a haber una
nueva obligación que es la que surge del acuerdo concursal.
La oponibilidad del acuerdo, es a todos los acreedores que pertenezcan a la categoría de
quirografarios, hayan o no participado en el proceso concursal. Es oponible aunque ellos
no, o hayan participado pero no hayan votado, hayan participado o no, si se llegó al
acuerdo y el acuerdo es homologado, este acuerdo es oponible. Si sufrió una quita del 50%
ó del 60% sin participar en el acuerdo, no importa, su crédito va a sufrir esa merma.
En líneas generales, entonces, eso es dentro de la ley de concursos y quiebras, en qué
consiste una quita, la propuesta dentro del acuerdo.
Impuesto al Valor Agregado
En la ley de IVA, el artículo 11
cuando dice cómo se forma el débito fiscal, dice que a los importes totales, o sea, el
primer punto está dado por los importes totales sobre las ventas, locaciones,
prestaciones, y servicios gravados a que hace referencia el 10, se aplican las alícuotas. |