Actualidad Tributaria

8 de septiembre de 2010

Quitas concursales y su tratamiento en Ganancias y en el IVA

Dra. Abog. Marina C. Lamagrande

Específicamente su tratamiento en el IVA, que es quizás el que más problema trae o está en discusión actualmente.

¿Qué es una quita concursal?

La ley de Concursos y Quiebras 24522, prevé un régimen especial para aquellos deudores que se encuentren en dificultades financieras, qué tiende a salvar a esta empresa en marcha de caer, de dejar de existir. Todo el tratamiento que la ley de concursos y quiebras, otorga siempre trata de ser favorable al deudor, para que en esa medida la empresa salga a flote, y no se pierdan puestos de trabajo y demás.

En ese orden la ley prevé en términos generales, que el deudor que entre en cesación de pagos puede pedir su concurso preventivo. Es presupuesto para solicitar el concurso, la cesación de pagos. El juez es el que decide si están dadas las condiciones o no para la apertura al concurso, y bueno, va a decretar si están dadas esas condiciones, la apertura. En el caso de que se declare la apertura en concurso preventivo, eso lo vamos a ver muy rápido porque bueno, es todo un procedimiento bastante complicado. Se abre el período de verificación de créditos, entonces, todos los acreedores del deudor, de causa o título anterior al concurso, deben presentarse a la verificación del crédito. Para esto se publican edictos y demás.

Hay un informe del síndico, que el síndico va a analizar cada uno de esos créditos que se presentan a la verificación y va a aconsejar al juez su admisibilidad, su verificación como crédito o su rechazo, y frente a eso, se produce todo un procedimiento de impugnación de lo que después el juez decida en función del informe del síndico.

Terminada esa etapa, comienza una etapa nueva donde el deudor presenta al juez, una categorización de los acreedores, la categorización es en créditos, en acreedores quirografarios laborales, y privilegiados, dice la ley de concursos. Aprobada la categorización por el juez, comienza lo que se llama período de exclusividad. En este período de exclusividad, el deudor es donde empieza a negociar con sus acreedores, a proponerles plan de pagos y demás. Llegar a un acuerdo. Este período de exclusividad y estas propuestas se hacen individualmente con los acreedores más importantes, o por categoría de acreedores. Estas propuestas pueden consistir en quitas, en esperas, en quitas y esperas, pueden incorporar al acreedor como socio en la sociedad, en fin, las propuestas pueden ser muy amplias.

Una vez que se llega a un acuerdo preventivo; una vez que se llega a un acuerdo con los acreedores, se presenta el juez, el juez declara, bueno, hay un acuerdo, puede haber impugnaciones, pero acá se votan estos acuerdos por la categoría de acreedores, ellos votan y llegan finalmente a un acuerdo. Este acuerdo puede ser, como dijimos, puede contener quitas, las quitas pueden ser por categoría de acreedores, puede ser de plazos de espera, en fin. Numerosas propuestas.

Este acuerdo, finalmente al que se llega y que es votado por los acreedores que participaron en el concurso, luego es homologado por el juez. La homologación judicial del acuerdo, tiene una importante consecuencia que es la novación de todas las obligaciones. La novación de una obligación es la transformación de una obligación en otra, tiene como presupuesto siempre una obligación preexistente que es la que se va a transformar. Es decir, la obligación primitiva, dejó de existir y ahora va a haber una nueva obligación que es la que surge del acuerdo concursal.

La oponibilidad del acuerdo, es a todos los acreedores que pertenezcan a la categoría de quirografarios, hayan o no participado en el proceso concursal. Es oponible aunque ellos no, o hayan participado pero no hayan votado, hayan participado o no, si se llegó al acuerdo y el acuerdo es homologado, este acuerdo es oponible. Si sufrió una quita del 50% ó del 60% sin participar en el acuerdo, no importa, su crédito va a sufrir esa merma.

En líneas generales, entonces, eso es dentro de la ley de concursos y quiebras, en qué consiste una quita, la propuesta dentro del acuerdo.

Impuesto al Valor Agregado

En la ley de IVA, el artículo 11 cuando dice cómo se forma el débito fiscal, dice que a los importes totales, o sea, el primer punto está dado por los importes totales sobre las ventas, locaciones, prestaciones, y servicios gravados a que hace referencia el 10, se aplican las alícuotas.

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