Descripción El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto. Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso. Aprobado por la Resolución General 4062-E
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