Descripción
La RG 1927/2005 establece que los sujetos inscritos en el impuesto al valor
agregado, a efectos de solicitar la acreditación y/o devolución de los créditos
fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación
definitiva de bienes de capital conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley N°
25.988 y normas reglamentarias deberán observar las disposiciones que se establecen en la
presente.
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