Aplicativo
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJyP
Versión 21 Release 0

Descripción

Con motivo del dictado del Decreto N° 2203/02, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la recuperación progresiva de la tasa del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia afiliados al régimen de capitalización a su nivel legal originario (11%), prevista en el articulo 11 de la Ley N° 24241.
La aludida recuperación operará en tres etapas:

a. a partir del 1°-03-2003, la alícuota pasará del 5% al 7%.
b. a partir del 1°-07-2003, la alícuota pasará del 7% al 9%.
c. a partir del 1°-10-2003, la alícuota pasará del 9% al 11%.

Aquellos contribuyentes- empleadores que incorporen a sus nóminas pasantes, encuadrados en el Decreto N° 1227/01, en el supuesto en que decidan ingresar las cotizaciones a la obra social a través de la CUSS, deberán corroborar con la entidad elegida si acepta brindar la cobertura medico asistencial del trabajador, a fin de evitarse situaciones conflictivas no deseadas.

Los establecimientos educacionales privados podrán continuar haciendo uso de la reducción de contribuciones patronales en el marco del decreto 2609/93 y modificatorios hasta el 31/12/03, de acuerdo con las previsiones del Decreto 539/03 que prorroga hasta esa fecha el aludido beneficio.

Requiere SIAP

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