Descripción Con motivo del dictado del Decreto
N° 2203/02, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la recuperación progresiva de la
tasa del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia afiliados al
régimen de capitalización a su nivel legal originario (11%), prevista en el articulo 11
de la Ley N° 24241. a. a
partir del 1°-03-2003, la alícuota pasará del 5% al 7%. Aquellos contribuyentes- empleadores
que incorporen a sus nóminas pasantes, encuadrados en el Decreto N° 1227/01, en el
supuesto en que decidan ingresar las cotizaciones a la obra social a través de la CUSS,
deberán corroborar con la entidad elegida si acepta brindar la cobertura medico
asistencial del trabajador, a fin de evitarse situaciones conflictivas no deseadas. Requiere SIAP Para bajar el instructivo presione aquí
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