Descripción
Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables
incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones
hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de
declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque
se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la
confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a
períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general
mencionada en el párrafo anterior.
Novedades:
Se da de baja la siguiente relación ICS para ser compensada:
Código Impuesto Origen: 181
Código Concepto Origen: 981
Código Subconcepto Origen: 981
Código Impuesto Destino: 351
Código Concepto Destino: 19
Código Subconcepto Destino: 19
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