Descripción
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N°
25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de
los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del
activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS
DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el
porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado
total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren
afectados en forma exclusiva a la actividad. Cuando se trate de entidades financieras o
compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20%
del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda,
frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de
los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad
de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su
concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una
vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los
bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo
12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan
únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias.
Versión 8.0 aprobada por la Resolución General N° 2768/2010.
Solución a Problemas:
Soluciona problemas en el funcionamiento de la Pantalla "Identificación del tipo de
impuesto y el país en el cual pagó Impuestos Análogos".
Nota: Como el art. 5º de la RG 2768/2010, dice: Lo dispuesto en
la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de abril de 2010, inclusive.
Requiere SIAPPara bajar el aplicativo, presione
aquí |