Descripción
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N°
25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de
los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del
activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS
DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el
porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado
total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren
afectados en forma exclusiva a la actividad. Cuando se trate de entidades financieras o
compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20%
del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda,
frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de
los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad
de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su
concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una
vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los
bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo
12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan
únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias.
Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 3167/2011
Novedades:
Ventana Datos de la Declaración Jurada:
- Incorporación del campo Ejercicio Fiscal
Ventana Bienes en el País y Ventana Bienes en el Exterior:
- Cambio de denominación del campo Total de Bienes EXENTOS en el País por Total de
Bienes EXENTOS computables en el País
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Saldo de Impuesto y Forma de Ingreso
- Cálculo de Anticipos. Incorporación de los campos:
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Cambio de denominación del campo Fecha de pago por Fecha de presentación DJ
Requiere SIAPPara
bajar el aplicativo, presione
aquí
Para bajar el instructivo, presione aquí |