Descripción
El impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063,
se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los
activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El
impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo
gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de
$200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en
el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa
el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado
total. Este límite no será aplicable cuando se trate de
inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la
actividad. Cuando se trate de entidades financieras o compañías
de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del
gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los
sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del
país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de
los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma
exclusiva, a la actividad de consignación. Puede deducirse de
este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el
impuesto a las ganancias determinado para el mismo período
fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el
artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12,
por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta
versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la
RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 9.0 aprobada por
la Resolución General N° 3167/2011
Novedades:
Actualización de tablas
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