Descripción
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o
responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación
de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones
juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible,
determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones
juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el
tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante
clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y
complementarias. Versión 13.0 aprobada por la Resolución General N°
3291/2012.
Novedades
1. Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial
establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido
por el Decreto Nº 2.191/12.
2. Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo
“Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las
amortizaciones del período en el caso de Participaciones de
empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará
automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina”
—“Resultado Neto de 3° Categoría”—, subpantalla “Participaciones
en Empresas Fuente Argentina”: Se efectuaron ajustes, a fin de
permitir cargar una misma Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones
unipersonales del contribuyente.
4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la
subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se
incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar
los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por
la Resolución General Nº 3.376 (Fútbol Profesional
—transferencia y/o cesiones—) y las autorretenciones, de
corresponder.
5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la
subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se
actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los
regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los
fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones
previstas en la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria
(compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el
exterior y/o en sitios virtuales).
6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes
Personales”: Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre
los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones
Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar,
cuando corresponda, las percepciones establecidas por la
Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras
efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el exterior
y/o en sitios virtuales).
Solución a problemas
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