Esta versión
tiene vigencia a partir del 01/02/2008 por lo tanto las DDJJ deben ser remitidas por la
versión 1.0 hasta el 31/01/2008 inclusive.
Descripción
La RG 2313/07 establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los
productores, distribuidores y adquirentes, que se encuentren inscritos en el REGISTRO DE
OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7º, INC. B) DE LA LEY Nº
23.966), cuando vendan o adquieran los productos gravados especificados en el artículo
4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el
Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que conforme a las previsiones
del Código Aduanero, Sección VI, Capítulo V, estén destinados a rancho de
embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelo internacionales o embarcaciones de pesca.
Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados
para cumplir con lo establecido en la citada R.G.
Requiere SIAPPara
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