Descripción
Nota: Vigente a partir del 02-10-06
Incluye tasa de interés actualizada según Resolución N° 492/2006 del
Ministerio de Economía.
Plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de los impuestos a las Ganancias y
sobre los Bienes Personales - (Este sistema, no funciona en forma independiente. Al mismo
se debe acceder desde el programa aplicativo de Bienes Personales, Ganancias Personas
Físicas o Ganancias Sociedades, los cuales deben encontrarse previamente instalados)
Tener en cuenta que tiene vigencia a partir del 2/10/2006 y lo que dice el articulo 2º:
Art. 2º Las solicitudes de planes de facilidades de pago que se
presenten a partir del día 2 de octubre de 2006, inclusive, se confeccionarán utilizando
el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior.
Los sujetos que hayan adherido al régimen mediante el programa aplicativo PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO Versión 2.0, entre el día 1 de julio de 2006 y el día 1 de
octubre de 2006, ambos inclusive, deberán recalcular el importe de la deuda hasta la
fecha de consolidación considerando la nueva tasa de interés resarcitorio fijada por la
Resolución Nº 492/06 del Ministerio de Economía y Producción.
La diferencia determinada respecto del monto calculado e incluido en el plan de
facilidades presentado, deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento y en los
lugares de pago que corresponda según el sistema de control en el que se encuentre
comprendido el contribuyente o responsable, con imputación al correspondiente impuesto,
concepto 019 y subconcepto 051, hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive.Requiere SIAP
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bajar el aplicativo, presione
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