Descripción
IMPORTANTE:
El sistema SIRE resultará de utilización obligatoria respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" correspondientes al período marzo 2015 y siguientes.
A partir del periodo mencionado no se podrán utilizar los aplicativos SIJP Retenciones y Percepciones (F.910) y SICORE (F.744) para el "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" , con excepción de las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2015.
Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal
“Mis Aplicaciones WEB”.
Es necesario presentar la información aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”.
De acuerdo a la Resolución General N° 3.731 con vigencia a partir del 01/02/2015, se incorpora el nuevo Código de Impuesto 787-Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ) y c)- con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:
• 160 - Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros
• 56 - Retención - Ganancias - Actores
• 718 - Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensionesbr>
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