Aplicativos
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - SIJyP
Versión 26 Release 0
PROGRAMA OPTATIVO. Este programa es OBLIGATORIO SOLO a partir de 06-2006.
De tener instalada la 24.0, instalar la 25.0, y entrar al SIJP, cerrar SIAP e instalar la 26.0.
NO SE PUEDE OMITIR DE INSTALAR VERSIONES (después de instalar cada versión, se debe ingresar al aplicativo instalado), SI se puede omitir de instalar nuevos release.

Descripción

Esta Versión del aplicativo SIJP permite generara una “Declaración Jurada Rectificativa por Novedad” (F921) mediante la cual las empresas de grandes nóminas – principales requirentes de la la operatoria – informarán sólo los datos de los trabajadores omitidos, incluidos por error o con datos erróneos. Esta versión 26, aprobada por la RG 2008, mantiene las funcionalidades de Rectificativa por nómina completa y generación de declaraciones juradas originales. Cuando el contribuyente genere declaración jurada original o rectificativa por nómina completa el programa emitirá el F 931 y el archivo encriptado, si la opción es rectificativa por novedad, emitirá el F 921 y el respectivo archivo para su envío excl-sivamente por Internet. En este último caso, si se aprobaran los contenidos, el sistema pasadas las 48 horas le devolverá el F 941 para ingresar las diferencias o reclamar la devolución de los importes correspondientes. Dentro de las nuevas funcionalidades de esta versión se destacan: la posibilidad de determinar los aportes diferenciales de los Regímenes Previsionales Especiales para el Personal Docente, para Investigadores Científicos y Tecnológicos y los puntos porcentuales restablecidos para el aporte personal comprendido en las Leyes N° 22.731, N°22.929, N°24.016 y N° 24.018. Prevé también el cálculo del crédito fiscal potencial a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 25.922 y sus normas reglamentarias. Además, incorpora a la pantalla “Datos complementarios” los rubros “Adicionales” y “Premios” y por último, elimina los códigos de baja del personal a fin de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N°1891 “MI REGISTRO”.

Requiere SIAP

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