Es de uso obligatorio
para todos los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos a que se
refieren los Decretos Nº 9.404/86 y 27/98, inclusive aquellos afectados al régimen de
propiedad horizontal de la Ley 13.512, designados como agentes de información por el
artículo 5º de la Ley Nº 12.837, debiendo cumplir con la disposición normativa
detallada a continuación.
La obligación precedente también resultará aplicable a aquellos emprendimientos o
complejos no subdivididos formalmente.
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