Aplicativos
Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT)
Versión 1.2

RESOLUCION GENERAL Nº 08/2001
Salta, 04 de Mayo de 2001

Visto:
El objetivo de facilitar la recaudación y fiscalización de los tributos que administra esta Dirección General; y

Considerando:
Que el mismo forma parte de las medidas tendientes a mejorar los sistemas de captación de datos, con la finalidad de optimizar la administración tributaria;

Que en tal sentido, la actual tecnología informática posibilita establecer un sistema de captura de datos por medio de códigos de seguridad para mejorar la cobertura y confiabilidad de la información referida a las presentaciones de los contribuyentes y/o responsables;

Que el sistema a implementar mejorará también la atención al contribuyente ya que se le proporciona una herramienta informática que le permita determinar y generar sus propias declaraciones juradas de acuerdo con el programa aplicativo;

Que los nuevos modelos de formularios de declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos, declaraciones juradas informativa de los responsables y los Anexos de retención y percepción se encuentran referenciados en resoluciones respectivas;

Que en los artículos 6º y 7º del Código Fiscal, facultan a esta Dirección a establecer el modo en que los contribuyentes y responsables deben presentar sus declaraciones juradas;


Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º: Apruébase el Sistema denominado SIPOT- SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS- para el cumplimiento de determinación y presentación de declaraciones juradas mensuales de los tributos que administra esta Dirección y las especificaciones que son detallados en Anexos I, II, III y IV que pasan a formar parte de la presente Resolución General.

Artículo 2º: Los contribuyentes y/o responsables obligados a presentar son los incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000 y para los contribuyentes y responsables denominados comunes en cuanto a anexos y declaraciones informativas.

Artículo 3º: La presente resolución será de aplicación obligatoria a partir de las obligaciones correspondientes al mes de Mayo de 2.001 para los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Anexo IV, siendo su aplicación en forma progresiva respecto al numero de contribuyentes a partir de la fecha en que sean fehacientemente notificados y entregado el aplicativo por esta Dirección.

Artículo 4º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Remitir copia de la presente a conocimiento de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Artículo 6º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Normas relacionadas: Resolución General Nº 11/2001 y Resolución General 23/2001

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