RESOLUCION
GENERAL Nº 08/2001
Salta, 04 de Mayo de 2001
Visto:
El objetivo de facilitar la recaudación y fiscalización de los tributos que administra
esta Dirección General; y
Considerando:
Que el mismo forma parte de las medidas tendientes a mejorar los sistemas de captación de
datos, con la finalidad de optimizar la administración tributaria;
Que en tal sentido, la actual tecnología informática posibilita establecer un sistema de
captura de datos por medio de códigos de seguridad para mejorar la cobertura y
confiabilidad de la información referida a las presentaciones de los contribuyentes y/o
responsables;
Que el sistema a implementar mejorará también la atención al contribuyente ya que se le
proporciona una herramienta informática que le permita determinar y generar sus propias
declaraciones juradas de acuerdo con el programa aplicativo;
Que los nuevos modelos de formularios de declaración jurada mensual para la presentación
y/o pago de los anticipos, declaraciones juradas informativa de los responsables y los
Anexos de retención y percepción se encuentran referenciados en resoluciones
respectivas;
Que en los artículos 6º y 7º del Código Fiscal, facultan a esta Dirección a
establecer el modo en que los contribuyentes y responsables deben presentar sus
declaraciones juradas;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE
Artículo 1º: Apruébase el Sistema denominado SIPOT- SISTEMA INTEGRADO
DE PRESENTACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS- para el cumplimiento de determinación y
presentación de declaraciones juradas mensuales de los tributos que administra esta
Dirección y las especificaciones que son detallados en Anexos I, II, III y IV que pasan a
formar parte de la presente Resolución General.
Artículo 2º: Los contribuyentes y/o responsables obligados a presentar
son los incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000 y para los contribuyentes
y responsables denominados comunes en cuanto a anexos y declaraciones informativas.
Artículo 3º: La presente resolución será de aplicación obligatoria a
partir de las obligaciones correspondientes al mes de Mayo de 2.001 para los
contribuyentes y/o responsables incluidos en el Anexo IV, siendo su aplicación en forma
progresiva respecto al numero de contribuyentes a partir de la fecha en que sean
fehacientemente notificados y entregado el aplicativo por esta Dirección.
Artículo 4º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Remitir copia de la presente a conocimiento de la
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Artículo 6º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
Archívese.
Normas
relacionadas: Resolución General Nº 11/2001 y Resolución General 23/2001
Aplicativo,
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