Requiere
SIAP.
Instructivo:
1. Aplicativo Provincia de Santa Fe
1.1. Las Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos se encuentran reglamentadas por Resolución General N° 15/97, con las
modificaciones incorporadas por Resolución General 01/98 y por Resolución General N°
07/02. Este material se encuentra disponible en esta página web (www.api-santafe.gov.ar o www.santafe.gov.ar), pudiendo acceder
"clicleando" en DISPOSICIONES LEGALES (LEYES DECRETOS
RESOLUCIONES).
1.2. El "APLICATIVO SiPRIB PROVINCIA DE SANTA FE", elaborado
por la Administración Provincial de Impuestos, está incorporado al Sistema OSIRIS y
constituye uno de los módulos vinculados directamente al Siap.
1.3. Los Agentes responsables deberán declarar y depositar las
retenciones y/o percepciones, mediante la utilización de su número de inscripción con
independencia del concepto retenido, es decir que deberán utilizar solamente el número
cuyo primer dígito es "cero" (0). Ejemplo: 450-0
ó 400-0
1.4. Se ha establecido la vigencia de la presente metodología, a partir
del mes de JUNIO de 2002; es decir, que la PRIMERA QUINCENA del mes de JUNIO de 2002 (01
al 15 de junio de 2002), cuyo vencimiento se produce el 25 de junio de 2002, deberá
depositarse bajo este Aplicativo.
1.5. En virtud de que existen Agentes de Percepción y Retención con un
significativo número de operaciones por quincenas, y que asimismo, estos contribuyentes
poseen sistemas informáticos propios que facilitan tanto la registración como la
emisión del comprobante de retención del impuesto; la A.P.I. ha dispuesto que, a opción
del Agente, puedan continuar utilizando dichos sistemas para la emisión del comprobante
de retención. Consecuentemente, al momento de la presentación de las respectivas
quincenas, deberán migrar dicha información al Aplicativo exigido por la
A.P.I,utilizando la función "importar" en la ventana "detalle".
1.6. El Aplicativo prevé la posibilidad de imprimir los siguientes
formularios:
Form. 5414 - Presentación y Pago
Form. 5415 - Presentación sin Pago
Form. 5416 - Sólo Pago
Form. 5417 Intereses y Multas
Form. 5418 Pagos Agentes del Estado
1.7. El "APLICATIVO SiPRIB PROVINCIA DE SANTA FE" está
disponible en esta página web (www.api-santafe.gov.ar/api/aplicativos.htm
o www.santafe.gov.ar). Asimismo,
puede solicitarse en las dependencias de la A.P.I. que controlan este tributo.
1.8. Dicho sistema, tiene incorporado la "ayuda informática"
para dar respuesta a todos los interrogantes que pudieran planteársele. El acceso a esta
ayuda es viable por dos caminos, a saber:
1.8.1. Ingresando directamente al APLICATIVO para comenzar a cumplimentar
los datos que el sistema requiere y ante cualquier duda, se "cliclea" la ventana
de Ayuda y se logra clarificar la misma puntualmente sobre dicho concepto.
1.8.2. Para imprimir el instructivo de Ayuda en forma completa, deberá
instalar previamente el SiPRIB, ingresar al menú ayuda, opción contenido y clickear
botón imprimir.
1.9. La Administración Provincial de Impuestos asimismo, pone a
disposición de los interesados, las "MESAS DE AYUDA", que servirán para dar
respuesta a todo los interrogantes que pudieran planteársele. Estas operan en el horario
de 07 a 14 horas, todos los días hábiles, en los siguiente domicilios y teléfonos:
- Regional Santa Fe:
Cortada Falucho N° 2431 Tel
0342 - 4538380
- Regional Rosario:
Calle Tucumán N° 1853 Tel 0341
- 4474258
1.10. En las Divisiones Ingresos Brutos donde funcionan las Mesas de
Ayuda mencionadas anteriormente, en las Delegaciones del interior con sus Corresponsalías
y en la Divisional Buenos Aires, se pone a disposición de los Agentes de Retención y
Percepción, el "APLICATIVO", en un diskette, para su instalación.
1.11. Agentes de Percepción y Retención que operen con Sucursales y
Casa Central.
El aplicativo debe estar instalado en la Casa Central y en cada una de las Sucursales,
indicando el número de la misma y para la Casa Central, el cero (0).
En la/s Sucursal/s no se podrán emitir Declaraciones Juradas, consecuentemente,
finalizada la quincena, cada sucursal deberán exportar las retenciones realizadas al
Aplicativo de Casa Central para generar, desde allí, la Declaración Jurada ( Menú
"Declaración Jurada" opción "Exportar Operaciones" a Casa
Central/"Importar Operaciones" de Sucursal).
En aquellos casos que se utilizara un sistema propio, conforme lo indicado en el punto
1.5., la Sucursal deberá generar un archivo en modo "texto", y llevarlo a la
Casa Central para emitir desde allí la Declaración Jurada.
2. Organismos del Estado y/o ents descentralizados:
2.1. Las Tesorerías/Habilitaciones autorizadas para abonar sumas a
terceros encuadradas en los márgenes reglamentados para efectuar retenciones y/
percepciones, se encuentran alcanzadas por las instrucciones precedentes y las
aclaratorias siguientes.
2.2. La A.P.I. ha otorgado un número de inscripción en forma
automática, para su debida individualización y apertura de la respectiva cuenta
corriente. Dicho número es requerido por el "Aplicativo".
2.3. Se remite por nota personalizada, a cada Organismo (conforme a un
registro suministrado por Tesorería General de la Provincia, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas), el respectivo número de inscripción y las instrucciones sobre
el particular. En caso de no haber recepcionado la citada nota, es indispensable que los
responsables de cada Organismo, se comuniquen con la Dirección General de Coordinación
de A.P.I. (Pte. Illia N° 1153, 1° Piso, tel. 0342-4571985) a los fines de proveerle el
correspondiente número que le ha sido adjudicado.
2.4. Para el caso de consultas sobre el Sistema y/o el Aplicativo
propiamente dicho, las mismas deberán dirigirlas a las "Mesas de Ayuda" de la
jurisdicción correspondiente, que fueron citadas precedentemente.
3. Agente de Retención y Percepción - con más de 3.000 operaciones quincenales
- Atención especial:
3.1. Realizarán toda la operatoria conforme a las descripciones y
detalles previamente señalados sobre el respectivo Aplicativo, haciendo las cargas de
datos y generando el formularios de declaración jurada y volante de pago que corresponda.
Conforme lo expuesto en el ítem 1.5. de la parte general del presente explicativo, los
Agentes de Percepción y Retención podrán optar por la posibilidad de continuar
utilizando, para la emisión de los comprobantes de retención, sus sistemas informáticos
propios, siempre y cuando cumplan con las exigencias allí indicadas.
3.2. Concluida la posición y cerrado el mencionado período, se
procederá conforme a lo que se indica a continuación:
3.2.1. PRIMER PASO: Generar el VOLANTE (Form. 5416), que podrá, respecto
de su saldo, encuadrarse en cualquiera de las variantes que brinda el Aplicativo.
Luego, con el VOLANTE emitido, concurrirá a la caja receptora de la entidad recaudadora
autorizada a operar bajo el Sistema OSIRIS con el Aplicativo "Provincia de Santa
Fe", sin necesidad de presentar ningún otro elemento. Es decir que el lugar de pago
es coincidente con los que periódicamente frecuenta para cumplir sus obligaciones
relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que significa una
simplificación y ventaja en el trámite (igual "ventanilla" de idéntico
Banco).
El cajero, una vez presentado el volante le extenderá el TICKET correspondiente que se
origina con la incorporación de los datos del volante antes referido. Dicho TICKET es
comprobante de "pago" conforme las particularidades que se describieron en
ítems anteriores.
3.2.2. SEGUNDO PASO: Presentar en las Oficinas de la Regional que operan
con el Sistema SIDAT o Delegación de API de su jurisdicción para ser remitidas a
aquellas, el VOLANTE DECLARACIÓN JURADA, en cualquiera de las variantes que brinda el
aplicativo (Form. 5415) por duplicado, conjuntamente con el diskette ó CD generado. Estas
oficinas del SIDAT o las Delegaciones sellarán el duplicado de las DD.JJ que presenten
los responsables a los efectos de dar por cumplido el aspecto formal de la obligación de
presentación en cada posición.
Las Delegaciones del interior deberán remitir los diskettes ó CD y demás elementos
presentados por el contribuyente, dentro de la mayor brevedad, directamente a la Regional
de su jurisdicción (Oficina SIDAT) para concluir con la operatoria.
Bajada
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