RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 002/2001
Santa Fe, 30 de Enero de 2001
Visto:
El expediente Nº 13301-0068480-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
por el cual se propone la homologación del Aplicativo Provincia de Santa Fe, para el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la obligación de presentación y pago por los
contribuyentes de este tributo bajo este sistema; y
Considerando:
Que el software domiciliario desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos
denominado "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE", para liquidación, pago y
presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reúne los
requisitos necesarios para enlazar con el sistema OSIRIS de la AFIP y obtener datos de la
base del SIAp;
Que este software facilita la confección, presentación y posterior registración de
Declaraciones Juradas y pagos previstos en el Código Fiscal y Ley Impositiva Anual,
permitiendo el cumplimiento de los contribuyentes por su practicidad, agilidad y certeza;
Que el "APLICATIVO", está orientado a la unificación de los registros con la
AFIP según convenio celebrado oportunamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que se ha dispuesto la utilización obligatoria del citado software para contribuyentes de
determinada importancia tributaria;
Que se considera conveniente disponer la obligatoriedad de utilización del software a un
mayor número de contribuyentes, registrados en la base maestra, en forma sistemática y
gradual;
Que, no obstante lo señalado, resulta conveniente prever el uso alternativo del nuevo
sistema para los contribuyentes que no se incluyen en el programa aplicativo;
Que el sistema informático instrumentado tiende a optimizar la capacidad operativa de
este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de
datos integral, contribuyendo de esta manera a una mayor eficiencia de la administración
tributaria;
Que a los efectos de una correcta aplicación de este sistema, que facilita el
cumplimiento de los contribuyentes por su practicidad, corresponde reglar las condiciones,
formalidades, plazos y demás requisitos a los fines de la aplicación del precitado
software, como así también del mecanismo alternativo;
Que Dirección General Técnica y Jurídica, mediante Informe Nº 1211/00, aconseja la
homologación del citado "APLICATIVO";
Por ello;
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Resuelve:
Artículo 1º: Homológase el "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA
FE" para la liquidación, pago y presentación de declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, a partir de la fecha de la presente normativa.
Artículo 2º: Impónese el "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE"
como obligatorio para los contribuyentes del mencionado gravamen, en las formas, tiempos y
condiciones que oportunamente esta Administración Provincial de Impuestos reglamentará.
Artículo 3º: Establecer que a partir del 01 de marzo de 2001 los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que nomine la Administración
Provincial de Impuestos deberán presentar sus declaraciones juradas y pagos mediante la
utilización del "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE". Dicha nominación se hará
mediante notificaciones formales.
Artículo 4º: Aquellos contribuyentes no comprendidos en el artículo
que antecede, podrán optar por la presentación de sus declaraciones juradas y pagos a
través del sistema tradicional (soporte papel) o mediante la aplicación del software
informático "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE". La presentación a través del
último sistema configura la utilización de la opción, no pudiendo ser variada en el
futuro salvo expresa autorización del Organismo.
Artículo 5º: Pónese a disposición de los potenciales usuarios, el
"APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE", en las sedes de las Administraciones
Regionales y sus respectivas Delegaciones.
Artículo 6º: Remítase a la AFIP el software homologado para
conocimiento e iniciación del sistema.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: C.P.N. DAVID ESSAYA - Administrador Provincial de Impuestos
Requiere
SIAP.
Instructivo:
Objetivo: El objetivo de este instructivo es proveer a los
Contribuyentes / Usuarios lineamientos generales, que permitan llevar a cabo la
instalación del Sistema Ingresos Brutos - Provincia de Santa Fe.
Erratas Aplicativo Provincia de Santa Fe
Deducciones por Derecho de Registro e inspección (C.F art.154): En la
ventana para el ingreso de estas deducciones, se pide el ingreso de "Monto" , en
este dato debe ingresarse el monto DEDUCIBLE.
En caso de que se haya abonado Derecho de Registro e Inspección, para más de un
municipio o comuna, si bien se pueden ingresar los distintos pagos efectuados, la suma del
"MONTO" informado en cada uno de ellos, no deberá exceder el monto deducible
permitido según lo especificado por el artículo 154 del código fiscal.
Utilización del aplicativo: Cuando el Usuario haya salido de la
instalación del programa, deberá ejecutar el programa S.I.Ap. mediante el acceso directo
del escritorio o bien siguiendo la ruta Inicio / Programas / AFIP Aplicaciones / S.I.Ap.
Dentro de éste visualizará en la barra de programas instalados, que se encuentra en el
margen derecho de la ventana, el aplicativo Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe.
Es aconsejable previo al uso del aplicativo acceder a la AYUDA del mismo desde el menú
principal. En esta ayuda se dispone de una explicación completa de todos los pasos
necesarios para el uso del Sistema y la obtención de los productos necesarios para
presentar ante la caja del Banco.
Para facilitar la lectura se incluyó la posibilidad de Imprimir tanto el documento de
ayuda completo, como el tema de su interés.
Ayuda: Para mayor información, se sugiere consultar a las "Mesas de
Ayuda".
Teléfonos: 03424538380 (Santa Fe), 03414474258 (Rosario)
O mediante la dirección de e-mail: ibsf@api-santafe.gov.ar
Específicamente creadas para dar respuesta a los interrogantes que pudieran plantearse.
Disponibilidad del servicio a partir del 12/03/2001.
Bajada
del aplicativo API-IBSF, presione aquí
Arch. actualización de intereses año 2004 del
aplicativo API-IBSF, presione aquí
Arch. actualización de intereses año 2003 del
aplicativo API-IBSF, presione aquí
Arch. actualización vencimiento año 2004 del
aplicativo API-IBSF, presione aquí |